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Documento BOE-A-2020-15821

Resolución de 27 de octubre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los procesos de extinción de entidades de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la reestructuración de su sector público.

Publicado en:
«BOE» núm. 320, de 8 de diciembre de 2020, páginas 112121 a 112217 (97 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2020-15821

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los procesos de extinción de entidades de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la reestructuración de su sector público, acuerda:

Primero.

Asumir el contenido del citado Informe.

Segundo.

Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Mejorar la gestión de los procesos de reestructuración asegurando en todo momento la disposición de la documentación justificativa de los efectos económicos producidos, para facilitar su seguimiento y comprobación.

– Valorar las eventuales duplicidades e ineficiencias de entidades públicas que existan actualmente, con el fin de controlar el gasto público superfluo.

Tercero.

Instar a las comunidades autónomas a:

– Establecer o reforzar, en su caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un sistema con mecanismos de supervisión sistemática y continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar que subsisten los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción atendiendo así a la consecución de objetivos establecidos en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Crear planes orientadores y reflejar en el correspondiente plan estratégico de los futuros procesos de racionalización, reestructuración y reordenación del sector público autonómico que puedan acordarse, un desglose completo y detallado de los objetivos que se persiguen; el desarrollo de la estrategia para alcanzarlos; las medidas o actuaciones a realizar; y el calendario concreto y los plazos de culminación; con una cuantificación de los efectos económicos, y en especial, de los gastos de personal. Todo ello fundamental para la consecución de los fines señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

– Proceder a la incorporación sistemática en la tramitación de los expedientes de extinción de entidades que se acuerden, de memorias o informes justificativos de la necesidad y del procedimiento o forma de extinción aplicable, debidamente soportados sobre la base de estudios o análisis rigurosos que los acrediten para facilitar su evaluación posterior.

– Actualizar la información que se suministre al Ministerio de Hacienda, referente a los procesos de reordenación que se acuerden, con las modificaciones que se produzcan en las propuestas iniciales de extinción o con la inejecución de alguna de las medidas propuestas.

– Actualizar la información que se suministre al Ministerio de Hacienda, referente a los procesos de reordenación que se acuerden, cuando se produzcan modificaciones en las propuestas iniciales de extinción, o cuando no se ejecute alguna de las medidas propuestas.

– Incluir en los expedientes de extinción de las entidades correspondientes los documentos justificativos de la necesidad de la desaparición.

Trasladar al Ministerio de Hacienda las actualizaciones que se produzcan en las propuestas iniciales de extinción, así como la implementación de dichas propuestas.

Cuarto.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Continuar elaborando, en los sucesivos ejercicios, este tipo de informes en coordinación con las instituciones de control externo de las Comunidades Autónomas, pues si bien debe considerarse el esfuerzo que conlleva la concreción conjunta de los parámetros, objetivos y ámbitos subjetivo, objetivo y temporal de las actividades fiscalizadoras en relación con las áreas que se acuerden, aportan una inestimable visión conjunta de la actividad económico-financiera desarrollada por el sector público autonómico en su totalidad y redundan en la homogeneidad del análisis realizado. Con ello se refuerza el principio de transparencia de la actuación administrativa autonómica, configurándose como una herramienta de información más completa y de mejor comprensión y acceso, tanto para las Cortes Generales, como para la ciudadanía en general.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.–El Presidente, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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