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Documento BOE-A-2020-15793

Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la participación científica y técnica en un proyecto innovador con el objetivo de buscar una tecnología instrumental que complemente o constituya una alternativa futura al método analítico comunitario denominado panel test en los aceites de oliva vírgenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 319, de 7 de diciembre de 2020, páginas 111922 a 111930 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-15793

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la participación científica y técnica en un proyecto innovador con el objetivo de buscar una tecnología instrumental que complemente o constituya una alternativa futura al método analítico comunitario denominado panel test en los aceites de oliva vírgenes, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de la Junta de Andalucía y la organización interprofesional del aceite de oliva español para la participación científica y técnica en un proyecto innovador con el objetivo de buscar una tecnología instrumental que complemente o constituya una alternativa futura al método analítico comunitario denominado panel test en los aceites de oliva vírgenes

En Madrid, a 3 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra, doña María del Carmen Crespo Díaz, en su calidad de Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Y de otra, don Pedro Mauricio Barato Triguero, en calidad de Presidente de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, y don Rafael Sánchez de Puerta Díaz, en calidad de Secretario de esta Organización, con CIF número G-83.651.851 y domicilio social en C/ Castelló n.º 128, 2.º dcha, Madrid, elegidos como tales en Asamblea General de la Organización, celebrada en Madrid, el 26 de septiembre de 2012 para ostentar dichos cargos y reelegidos con fecha 26 de septiembre de 2016, y con poder de representación según las atribuciones que les confiere el artículo 26 de sus estatutos depositados el 21 de noviembre de 2002 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuya última modificación fue depositada nuevamente el 11 de abril de 2017, y legitimados para firmar en base a los poderes otorgados en Madrid mediante Escritura Pública n.º 5.226, de veinticuatro de octubre de 2012.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable del desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria, el sistema agroalimentario y las relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

Que el sector del aceite de oliva es uno de los más importantes del sistema agroalimentario español, desde los puntos de vista de la producción, el consumo, la comercialización y la exportación, por lo cual es considerado básico por esta Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Que la política de calidad de este importante sector es fundamental en lo que se refiere a su desarrollo global y al propio desarrollo del territorio oleícola y esta Secretaría General la considera prioritaria entre sus objetivos.

Que el control de calidad del aceite de oliva virgen es uno de los factores más importantes a tener en cuenta en el desarrollo de nuevos mercados y en la protección de los derechos del consumidor.

Que el instrumento de control legal de la calidad del aceite virgen basado en sus características organolépticas, método analítico éste denominado panel test, las analiza con objeto de clasificarlo en una de sus tres categorías sensoriales, extra, virgen y oliva lampante.

Que los paneles de catadores oficiales, acreditados por un organismo nacional de acreditación, designados por la autoridad competente, y reconocidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por ende, la Unión Europea, son los instrumentos utilizados para realizar ese control oficial mediante la aplicación de la metodología analítica en todo el territorio de la Unión.

Segundo.

Que, de acuerdo con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en su ámbito territorial, la ordenación, planificación, reforma y desarrollo del sector agroalimentario; la regularización de los procesos de producción, con especial atención a la calidad agroalimentaria y trazabilidad; la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agroalimentaria; y la vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.

Que el olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía. La importancia de su cultivo ha estado impulsada por la intervención antrópica, que ha encontrado su máxima expresión en su conformación como bosque ordenado y en su excelente adaptación a muy diversas localizaciones. El cultivo del olivar en Andalucía supone algo más de 1,61 millones de hectáreas, ocupando más del 30 por 100 de la superficie agraria de Andalucía, y adquiriendo especial relevancia en las provincias de Jaén, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, conformando el llamado «eje del olivar».

Que Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor producción a nivel nacional, contribuyendo con el 81,5 por 100 de la producción media nacional de aceite de oliva y con el 79,8 por 100 de la correspondiente a aceituna de mesa, en las mismas campañas consideradas.

Que la mejora de la calidad es básica para mantener y mejorar la competitividad del sector del olivar, contribuyendo al aumento del valor añadido del mismo, por lo que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha desarrollado las líneas estratégicas de incentivación de la calidad en el sector del aceite de oliva, con el objetivo principal de mantener el liderazgo en la producción, en la calidad y en la diversidad de la misma.

Que, en la categorización de los aceites de oliva vírgenes, las características organolépticas y límites, así como su metodología de determinación están regulados en la Reglamentación Europea, siendo su cumplimiento y evaluación necesarios para su clasificación y comercialización relacionados con la calidad.

Que el desarrollo de nuevas tecnologías analíticas que complementen al panel test puede constituir un elemento clave para potenciar la eficacia y rapidez de los sistemas de autocontrol de los operadores, sobre todo si se emplean como screening (cribado), y reforzar las garantías para los operadores comerciales, los consumidores y las administraciones.

Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera, por tanto, prioritario el desarrollo de metodologías fisicoquímicas y organolépticas que permitan a los operadores de Andalucía categorizar adecuadamente los aceites de oliva vírgenes producidos y a los servicios de control verificar que así lo hacen.

Tercero.

Que la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español es una organización interprofesional agroalimentaria sin ánimo de lucro reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden APA/509/2003, de 27 de febrero, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y sus sucesivas modificaciones.

Que los representantes de los diferentes agentes del sector, olivareros, almazaras, refinadores, envasadores y exportadores, están unidos en la Interprofesional del Aceite de Oliva Español para reforzar la posición del aceite de oliva español en el mercado mundial, mejorar su competitividad y garantizar el futuro del sector.

Que la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español considera la política de calidad del aceite virgen como un eje fundamental vertebrador del sector oleícola y la apoya decididamente, considerándola como uno de los factores de la cohesión necesaria para darle impulso, reconociendo el control oficial como uno de los factores absolutamente necesarios para el fortalecimiento de su imagen de cara a los mercados, entendiendo la preocupación del sector por el posible deterioro de las cualidades de los productos comercializados que les hagan perder la categoría para la que fueron etiquetados en el momento del envasado y que puede deberse a factores externos inadecuados.

Que, dada la importancia de lo enunciado y sus repercusiones, en ocasiones algunas organizaciones del sector del aceite de oliva han manifestado la necesidad de objetivizar el método de panel test.

Que de acuerdo a la sensibilidad detectada, la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha impulsado durante los últimos seis años proyectos de investigación e innovación, mediante ayudas económicas a una serie de proyectos científicos, con el objeto de desarrollar tratamientos de datos a partir de señales instrumentales que puedan proporcionar al panel test un plus de objetividad y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, atendiendo a la demanda trasladada por el sector, han puesto en marcha unos proyectos tendentes a mejorar la metodología de clasificación y de control de la calidad de los aceites de oliva, entre los que se encuentra la implementación de un método complementario que reduzca la preocupación manifestada por el sector sobre el panel test.

Que, de cara a continuar con la correcta orientación de futuras fases de investigación, desarrollo e innovación en la búsqueda de una tecnología instrumental que pueda complementar o constituir una alternativa al método analítico denominado panel test, a la hora de verificar una categoría comercial de los aceites de oliva vírgenes, se hace necesario llevar a cabo actuaciones en relación con los trabajos encaminados a la verificación y validación del funcionamiento de los modelos desarrollados y a su posterior implementación, en el sector del aceite de oliva.

Cuarto.

Que, además, está creado el Grupo Operativo Sensolive Oil: análisis instrumental complemento al panel test (en adelante, el Grupo Operativo Sensolive Oil) para la ejecución de un proyecto piloto innovador, enfocado a la implementación del uso de modelos de clasificación basados en lecturas instrumentales del análisis de los componentes volátiles de los aceites de oliva vírgenes por parte de los laboratorios de análisis de aceites de oliva.

Quinto.

Que, combinando todos estos aspectos, se ofrece unas condiciones idóneas para formalizar un convenio nuevo entre las partes, que regule las relaciones entre ellas con el objetivo de continuar investigando en el desarrollo de tecnologías analíticas instrumentales que mejoren la metodología de clasificación y de control de la calidad de los aceites de oliva, en la línea iniciada ya con el Convenio de Colaboración anterior, de 8 de julio de 2016.

Sexto.

Que las tres partes desean trabajar conjuntamente, con objeto de coordinar el proyecto a través de un único órgano de gestión, a fin de aprovechar al máximo todos los recursos disponibles.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los compromisos de colaboración de cada una de las partes con el objetivo de desarrollar, de forma coordinada y bajo un órgano común de gestión, el proyecto de investigación e innovación que tiene como finalidad la búsqueda de una tecnología instrumental, fundamentada en el análisis de las características organolépticas de los aceites vírgenes de oliva, que proporcione un plus de objetividad al método analítico comunitario denominado panel test.

A tal fin las partes trabajarán conjuntamente en la verificación y validación del funcionamiento de los modelos desarrollados que están recogidos en el proyecto piloto innovador del Grupo Operativo Sensolive Oil o en las sucesivas fases de investigación, desarrollo e innovación en esta materia.

Segunda. Líneas de actuación a desarrollar.

1. Selección de proyectos con diversa tecnología instrumental, reconocidos por cada una de las partes del presente Convenio, tendentes a buscar un método que complemente o constituya una alternativa futura al panel test, proporcionándole un plus de objetividad.

2. Verificación y validación, por parte de los laboratorios oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de las señales instrumentales obtenidas del análisis de las muestras sometidas a los modelos de clasificación desarrollados.

Las citadas muestras podrán proceder tanto del control oficial como ser facilitadas por las entidades del Grupo Operativo SENSOLIVE OIL participantes en los proyectos piloto, de acuerdo al protocolo que, cuando así proceda, se diseñe.

3. Programación, planificación y priorización de las actuaciones que deban ser realizadas para la consecución de los objetivos previstos.

4. Evaluación de los resultados y de su fiabilidad analítica y capacidad de predicción.

5. Estudio de la viabilidad económica de las actuaciones.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con objeto de garantizar los avances en la cooperación entre las partes, se crea una Comisión de seguimiento, con las siguientes funciones y composición:

1. Funciones:

Revisar periódicamente la ejecución de las actuaciones programadas y, a tenor de los resultados, modificarlas, en su caso.

Estudiar los resultados obtenidos y emitir los correspondientes informes, estableciendo el acuerdo entre las partes relativo a la publicación de resultados.

Establecer el acuerdo de confidencialidad al que se hace referencia en la cláusula séptima.

Validar las actuaciones desarrolladas por el Comité Técnico, antes de su implantación.

2. Composición:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la presidenta de la Comisión, que será la Subdirectora General de Control y de Laboratorios Alimentarios, y un vocal representado por el Jefe del Departamento de Aceites del Laboratorio Arbitral Agroalimentario, todos ellos designados por el Director General de la Industria Alimentaria.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se designarán dos representantes.

Por parte de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, dos representantes, designados por su correspondiente órgano de gobierno.

3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces durante el tiempo que dure el Convenio, a la firma del Convenio y otra al finalizar el proyecto.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se creará un Comité Técnico, el cual actuará como único órgano de gestión del estudio, con un número mínimo de seis miembros de carácter técnico, nombrados en representación por las partes. Será presidido por la Subdirectora General de Control y de Laboratorios Alimentarios, o persona en quien delegue. Actuará como Secretario uno de sus miembros, elegido por mayoría simple, que se encargará de levantar las actas de las reuniones y de coordinar el trabajo del Comité.

Este Comité deberá desarrollar las siguientes funciones:

Diseño de las actividades de verificación y validación de las señales instrumentales obtenidas del análisis de las muestras analizadas con el apoyo, en su caso, del Grupo Técnico que dirija el Grupo Operativo SENSOLIVE OIL.

Diseño y revisión, en su caso, del protocolo de toma de muestras, teniendo en cuenta todas las variables que puedan tener influencia en los resultados,

Proponer la programación, planificación y priorización de las actuaciones que deban ser realizadas para la consecución de los objetivos previstos.

Evaluar los resultados, su fiabilidad analítica y capacidad de predicción.

Aquellas otras actuaciones, de carácter técnico, que le puedan ser encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Con objeto de dar a conocer los avances del proyecto se podrá invitar a participar en alguna de las reuniones de la Comisión de Seguimiento a un representante designado por el Consejo Oleícola Internacional (COI), con el fin último de elevar ante dicho Organismo los resultados si se concluye su utilidad.

Cuarta. Actuación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará en la realización de los análisis físico-químicos y organolépticos de las muestras en el ámbito del proyecto a través del Laboratorio Arbitral Agroalimentario, de la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios. Asimismo, procederá a la verificación y validación de los modelos de clasificación, facilitando, para ello, el trabajo del personal técnico vinculado al proyecto en sus instalaciones.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a dar formato adecuado y a coordinar los ensayos de intercomparación que sean necesarios, en el ámbito del convenio, para determinar sus parámetros estadísticos y, a continuación, a presentar dicho procedimiento en los órganos competentes, nacionales e internacionales, con objeto de que puedan ser adoptados por éstos.

Quinta. Actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible participará en la realización de los análisis físico-químicos y organolépticos de las muestras en el ámbito del proyecto, a través de los laboratorios oficiales de Córdoba y Atarfe. Asimismo, procederá a la verificación y validación de los modelos de clasificación, facilitando, para ello, el trabajo del personal técnico vinculado al proyecto en sus instalaciones.

La presencia de los técnicos contratados por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español en los laboratorios oficiales de Córdoba y Atarfe no se traducirá en el desempeño de tareas ordinarias propias de los citados centros.

Sexta. Actuación de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español proveerá de los medios personales y materiales necesarios para que se realicen las labores de verificación y validación del funcionamiento de los modelos, a llevar a cabo en los laboratorios oficiales implicados en el proyecto.

Tras la verificación y validación de los modelos de clasificación, la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las bases de datos y modelos de clasificación, y se proporcionarán los medios necesarios e interfaces de conexión que permitan acceder a los datos gestionados por el sistema de información, siguiendo en todo caso los estándares y especificaciones técnicas requeridas por el Ministerio. De esta forma el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá hacerse cargo de su custodia, seguridad, integridad y puesta a disposición.

La dirección efectiva de la labor desempeñada por los técnicos contratados por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español corresponde a esta entidad y se llevará a cabo respetando, en todo caso, el normal funcionamiento del laboratorio.

Séptima. Aportaciones económicas.

Las aportaciones económicas a los grupos de investigación implicados en el proyecto serán por cuenta de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, con base en los contratos individuales suscritos con los distintos grupos o, en la medida de lo posible, con instituciones que los agrupen. Asimismo, será por cuenta de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español la aportación de muestras de las entidades participantes en los pilotos, pudiendo dar cobertura a otros gastos adicionales, siempre y cuando esta Organización haya dado su aprobación explícita con anterioridad a la ejecución del gasto.

El gasto directo estimado incluye los costes para la puesta en marcha del proyecto innovador, de dos años de duración, presupuestados en 150.000,00€, de los cuales se desglosan estimativamente por anualidades de la siguiente manera:

Primera anualidad = 47.200,00 €.

Segunda anualidad = 102.800,00 €.

La estimación presupuestaria incluye los costes de contratación de 1 técnico de categoría 1 de apoyo de los laboratorios oficiales, el material fungible para la actuación de pilotaje, alquiler de equipos (si resultara necesario) para cubrir las necesidades del proyecto, gastos de asistencia a reuniones, conforme se desglosa en la siguiente estimación:

Laboratorios Oficiales

Primera anualidad

Euros

Segunda anualidad

Euros

Total

Euros

1 Técnicos Categoría 1.

12.000,00

37.000,00

49.000,00

Material fungible.

3.000,00

4.000,00

7.000,00

Alquiler de equipos.

29.500,00

58.800,00

88.300,00

Asistencia a reuniones.

700,00

1.000,00

1.700,00

Otros gastos.

2.000,00

2.000,00

4.000,00

Subtotales.

47.200,00

102.800,00

150.000,00

Octava. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

En el caso de que eventualmente pueda existir cofinanciación a través de fondos de la Unión Europea, es responsabilidad exclusiva de cada participante individual en este instrumento, obtener, en su caso, estos recursos financieros para sufragar los objetivos y actividades previstas en el convenio que entren en su ámbito de competencia. Se informará al resto de participantes, con carácter previo a la solicitud, sobre la posibilidad de petición de fondos comunitarios, así como de estados intermedios y resolución final de la petición.

La suscripción del presente Convenio no conlleva compromiso económico alguno para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ni para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Novena. Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científico-técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público en virtud de lo establecido por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento en relación con la divulgación de los resultados.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo\conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español se reservan el derecho de hacer públicos los resultados de los diferentes proyectos realizados al amparo de este Convenio, lo cual decidirán conjuntamente estableciendo cómo, cuándo y dónde se realizará dicha presentación pública.

Décima. Derechos sobre patentes.

En la medida en que los resultados de la investigación sean viables, las correspondientes patentes serán depositadas de mutuo acuerdo por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, apareciendo como inventores aquellos investigadores del mismo que hayan participado en las investigaciones, pero renunciando ante la Organización Interprofesional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a su explotación.

La explotación de los resultados será puesta a disposición de las Autoridades competentes en el control oficial de la calidad comercial de los productos agroalimentarios y del sector productor y envasador de aceites de oliva.

En cualquier caso, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

Undécima. Duración del convenio.

El presente Convenio, entrará en vigor desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2023.

Duodécima. Modificación, extinción y responsabilidad por incumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre dentro del plazo de vigencia.

Este Convenio se extinguirá cuando se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que prevé el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio además se ajusta al art.52 de la Ley 40/2015 en lo relativo a los efectos de la resolución.

Asimismo, el presente Convenio se resolverá caso de decisión unilateral motivada de cualesquiera partes integrantes del mismo, y que deberá comunicarse a las restantes, con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Dicha causa de resolución no impedirá la correcta terminación de las actuaciones pendientes así como la adecuada y ordenada terminación del Convenio pudiendo, en caso contrario, solicitar las restantes partes el resarcimiento de los daños y perjuicios que por tal decisión unilateral de resolución se les hubiesen podido causar.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 47 y siguientes del capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, encontrándonos ante un convenio interadministrativo, según el artículo 47.2.a.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula tercera. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar en todas sus hojas y en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, María del Carmen Crespo Díaz.–El Presidente de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Pedro Mauricio Barato Triguero.–El Secretario de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Rafael Sánchez de Puerta Díaz.

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