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Documento BOE-A-2020-15664

Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 110106 a 110108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-15664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Desde la aprobación de la citada resolución, la experiencia en la gestión determina la necesidad de clarificar, matizar o ampliar el alcance de algunas de las funciones que en ella se delegan.

Así, las competencias para la venta y la cesión de bienes muebles, delegadas tanto en el titular de la Secretaría General como en los de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se extienden de forma expresa a la posibilidad de acordar la destrucción, inutilización o abandono de dichos bienes cuando no sea posible o no proceda esa venta o cesión, tal como se prevé en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En cuanto a las facultades delegadas en los titulares de la Secretaría General y de las direcciones provinciales en materia de ejecución del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se extienden en ambos casos a las propuestas de reintegros a dicho presupuesto y a las propuestas de pagos extrapresupuestarios, delegándose en el titular de la Secretaría General el ejercicio de nuevas competencias financieras en relación con las competencias materiales reservadas a esta Dirección General y con los gastos que se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en las direcciones provinciales. Al mismo tiempo, se clarifican y simplifican las competencias financieras delegadas en los titulares de las direcciones provinciales.

También se completan las competencias delegadas en los titulares de la Secretaría General y de las direcciones provinciales para la expedición y autorización de documentos contables.

Respecto a los procedimientos de gestión patrimonial, la delegación de la competencia efectuada en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio para aprobar los pliegos de condiciones particulares que han de regir en ellos, se extiende a la aprobación de los pliegos de condiciones generales. Por otra parte, esa aprobación de pliegos de condiciones particulares se delega también en los titulares de las direcciones provinciales del organismo por lo que se refiere a las subastas públicas para la enajenación de bienes inmuebles.

Conforme a lo indicado, mediante la presente resolución se procede a modificar las referidas delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de 23 de julio de 2020.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General resuelve:

Primero.

La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado primero.4, en los siguientes términos:

«b) La facultad para enajenar los bienes muebles, por subasta pública o de forma directa, para cederlos gratuitamente y para acordar su destrucción, inutilización o abandono cuando no sea posible o no proceda su venta o cesión, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Dos. Se modifica el apartado primero.5, en los siguientes términos:

«5. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las propuestas de reintegro al Presupuesto de Gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario, cuando se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, ya sea directamente o mediante las delegaciones efectuadas anteriormente, o del ejercicio de las funciones reservadas a esta Dirección General.

Asimismo, se delega la aprobación y compromiso de gasto en relación con los gastos que se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, ya sea directamente o mediante las delegaciones efectuadas anteriormente, o del ejercicio de las funciones reservadas a esta Dirección General.»

Tres. Se modifica el apartado primero.6, en los siguientes términos:

«6. La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en este apartado y de aquellas reservadas a esta Dirección General.»

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo de la letra a) del apartado quinto, en los siguientes términos:

«Las facultades delegadas en esta materia comprenderán la aprobación de las tasaciones de bienes inmuebles y la aprobación de los pliegos de condiciones generales y particulares que han de regir en los procedimientos de gestión patrimonial.»

Cinco. Se modifica el primer párrafo de la letra a) del apartado noveno.2, en los siguientes términos:

«a) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, tanto administrativa como privada, siempre que el valor estimado de los contratos, calculado conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.»

Seis. Se suprime la letra b) del apartado noveno.2, pasando sus letras c) y d) a constituir las nuevas letras b) y c) de dicho apartado, respectivamente.

Siete. Se añade una nueva letra d) en el apartado noveno.2, con la siguiente redacción:

«d) La aprobación de los pliegos de condiciones particulares que han de regir en las subastas públicas para la enajenación de bienes inmuebles, que deberán ajustarse a las condiciones del pliego general cuya aprobación se delega en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, conforme a lo previsto en el apartado quinto.a).»

Ocho. Se suprime la letra b) del apartado noveno.4, pasando su letra c) a constituir la nueva letra b) de dicho apartado.

Nueve. Se modifica la letra b) del apartado noveno.5, en los siguientes términos:

«b) La facultad para enajenar esos bienes muebles de forma directa, para cederlos gratuitamente y para acordar su destrucción, inutilización o abandono cuando no sea posible o no proceda su venta o cesión, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Diez. Se modifica el primer párrafo del apartado noveno.6, en los siguientes términos:

«6. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, así como las propuestas de reintegro al Presupuesto de Gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario, siempre que dichas funciones no estén atribuidas o delegadas en otros órganos; en particular, respecto a las resoluciones administrativas y judiciales de responsabilidad patrimonial cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Once. Se modifica el apartado noveno.7, en los siguientes términos:

«7. La expedición y autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en este apartado y, en general, de los relativos a créditos descentralizados.»

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2020
  • Fecha de publicación: 04/12/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1.4 a 6 y 9.2, y 4 a 7 de la Resolución de 23 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9126).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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