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Documento BOE-A-2020-15598

Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 109338 a 109345 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-15598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/27/hac1154

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modificó la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Dicha modificación estableció que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El artículo 81.5 de la Ley 35/2006 estableció que las guarderías o los centros infantiles debían presentar una declaración informativa. El contenido de esta declaración fue desarrollado por artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y por la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Tras dos años de vigencia de esta declaración informativa, es necesario introducir determinados cambios en el contenido de la misma con el objetivo de mejorar la calidad de la información y poder generar los datos fiscales de los contribuyentes que tengan derecho al incremento de la deducción por maternidad con mayor precisión.

La principal modificación consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente.

Las demás modificaciones introducidas consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos en el caso de que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio.

Por último, en el caso de que la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233, sea presentada por una entidad de derecho público, se debe cumplimentar el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. De esta forma se podrán solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas.

La habilitación normativa para la aprobación del modelo 233 se regula en el artículo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores (el apartado 9 de este precepto regula la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados) se efectuarán en la forma y lugar que establezca la Ministra de Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación por medios telemáticos.

Por otra parte, se modifica la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de que lo dispuesto en la misma sea de aplicación también a las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario. De esta forma, los libros registro regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La habilitación normativa para la aprobación y modificación de los libros registros en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas se encuentra en el apartado 9 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilitan, en el ámbito de las competencias del Estado, respectivamente, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Uno. Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por el que figura como anexo de la presente orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Compatibilidad con otros libros.

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que lo permita el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se ajusten a los requisitos establecidos en él.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.

En relación con las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo de esta orden, las referencias hechas en esta orden al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas también al Impuesto General Indirecto Canario.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El artículo primero de esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2020 a presentar en el 2021.

El artículo segundo de esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.

Madrid, 27 de octubre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Descripción de los contenidos

«DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS»

MODELO 233

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de contenidos, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Declarante. Datos identificativos y de contacto.

Tipo 2: Declarado. Datos de los declarados.

NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS

CONTENIDOS DEL DECLARANTE (TIPO 1)

TIPO DE CONTENIDO. Constante número «1».

MODELO DECLARACIÓN. Constante «233».

EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF de la persona o entidad obligada a la presentación de la declaración informativa.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

PRIMER APELLIDO DECLARANTE. Si el declarante se trata de una persona física.

SEGUNDO APELLIDO DECLARANTE. Si el declarante se trata de una persona física.

NOMBRE DECLARANTE. Si el declarante se trata de una persona física.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. Si el declarante se trata de una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

TELÉFONO PERSONA CONTACTO. Teléfono de la persona con quién relacionarse.

PRIMER APELLIDO PERSONA CONTACTO. Primer apellido de la persona con quien relacionarse.

SEGUNDO APELLIDO PERSONA CONTACTO. Segundo apellido de la persona con quien relacionarse.

NOMBRE PERSONA CONTACTO. Nombre de la persona con quien relacionarse.

CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Se incluirá aquí una dirección de correo electrónico de la persona con quien relacionarse, a efectos de la presente declaración.

CONTENIDOS DEL DECLARADO (TIPO 2)

Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o centro de educación infantil autorizado.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarán tantos registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir, cada vez que cambie «madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia» se tendrá que presentar un registro distinto.

TIPO DE CONTENIDO. Constante «2»

MODELO DECLARACIÓN. Contante «233».

EJERCICIO. Consignar lo contenido en el mismo campo del tipo 1.

NÚMERO DE REGISTRO DECLARADO. Identificador de registro para operaciones de modificación/baja y control de duplicados.

El contenido de este campo identificará de forma única cada registro.

NIF DE LA MADRE O DE LA PERSONA QUE TENGA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA EN EXCLUSIVA. Se consignará el NIF de la madre del menor. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, se consignará en esta casilla el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o de guarda con fines de adopción, se consignará en esta casilla el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.

Este campo tendrá en su última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

PRIMER APELLIDO DE LA MADRE O DE LA PERSONA QUE TENGA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA EN EXCLUSIVA. Se consignará el primer apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE O DE LA PERSONA QUE TENGA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA EN EXCLUSIVA. Se consignará el segundo apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

NOMBRE DE LA MADRE O DE LA PERSONA QUE TENGA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA EN EXCLUSIVA. Se consignará el nombre de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

NIF DEL OTRO PROGENITOR. Se consignará el NIF del otro progenitor del menor. Este campo deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

PRIMER APELLIDO DEL OTRO PROGENITOR. Se consignará el primer apellido del otro progenitor del menor.

SEGUNDO APELLIDO DEL OTRO PROGENITOR. Se consignará el segundo apellido del otro progenitor del menor.

NOMBRE DEL OTRO PROGENITOR. Se consignará el nombre del otro progenitor del menor.

NIF DEL MENOR. Se consignará en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal del menor de tres años inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado.

No obstante, en el periodo impositivo en el que el menor cumpla tres años, también se consignará, en su caso, el NIF del menor, si está inscrito en los meses posteriores al cumplimiento de tres años, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Este campo deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

PRIMER APELLIDO DEL MENOR. Se consignará el primer apellido del menor.

SEGUNDO APELLIDO DEL MENOR. Se consignará el segundo apellido del menor.

NOMBRE DEL MENOR. Se consignará el nombre del menor.

FECHA DE NACIMIENTO DEL MENOR. Se consignará la fecha de nacimiento del menor en formato AAAAMMDD.

MESES COMPLETOS EN LA GUARDERÍA O CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADO. Se consignará S o N en cada uno de los meses completos que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Enero.

Febrero.

Marzo.

Abril.

Mayo.

Junio.

Julio.

Agosto.

Septiembre.

Octubre.

Noviembre.

Diciembre.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará S o N únicamente respecto de los meses en que cada persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.

GASTOS ANUALES PAGADOS A LA GUARDERÍA O CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADO. Se hará constar el importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación.

Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Para la cumplimentación de este campo no se tendrán (no se minorará el importe total) en cuenta ni las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardería o centro de educación infantil en el ejercicio. Estas últimas deberán consignarse en el campo «IMPORTE SUBVENCIONADO».

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarán tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor.

IMPORTE SUBVENCIONADO. Se consignarán los importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes al importe total declarado en el campo «Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado».

En ningún caso se harán constar en este campo las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, tutor o acogedor del menor.

AUTORIZACIÓN DEL CENTRO EXPEDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA COMPETENTE. Se consignarán los datos relativos a la autorización expedida por la administración educativa competente para el primer ciclo de educación infantil.

CCAA U ORGANISMO QUE HA EXPEDIDO LA AUTORIZACIÓN. Se consignará el código correspondiente de la CCAA u organismo que ha expedido la autorización del centro, según la siguiente relación:

Código Literal:

01. Andalucía.

02. Aragón.

03. Asturias, Principado de.

04. Baleares.

05. Canarias.

06. Cantabria.

07. Castilla y León.

08. Castilla-La Mancha.

09. Cataluña.

10. Comunidad Valenciana.

11. Extremadura.

12. Galicia.

13. Madrid, Comunidad de.

14. Murcia, Región de.

15. Navarra, Comunidad Foral de.

16. País Vasco.

17. Rioja, La.

18. Ministerio de Educación.

FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. En el caso de que la autorización haya perdido validez a lo largo del ejercicio, se consignará la fecha en la que pierde validez. En otro caso este campo se dejará en blanco.

NIF DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN. Este campo se cumplimentará solo en el caso de que el declarante sea una entidad de derecho público, en cuyo caso se consignará en este campo el NIF del titular de la autorización, en el caso de que este fuera diferente al consignado en el campo NIF del declarante (tipo de registro 1).

Por lo tanto, en el caso de que el NIF del declarante (tipo de registro 1) sea una persona física o una persona jurídica de derecho privado (por ejemplo, S.A, S.L.), este campo no se cumplimentará.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2020
  • Fecha de publicación: 04/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2020
  • Entrada en vigor: : el 5 de diciembre de 2020 y, para el art. 2, el 1 de enero de 2021.
  • Aplicable en los términos establecidos en la disposidción final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 y AÑADE el 14 a la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2019-10487).
  • SUSTITUYE el anexo indicado en el art. 1 de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17772).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 69 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
    • el art. 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Centros de enseñanza
  • Contabilidad
  • Educación Infantil
  • Formularios administrativos
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Información tributaria
  • Libros de los Comerciantes

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