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Documento BOE-A-2020-15069

Sentencia de 15 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto por la representación procesal del Comité Nacional de Transporte de Carretera, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 105635 a 105635 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2020-15069

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/136/2019, interpuesto Comité Nacional de Transporte por Carretera contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 15 de octubre de 2020  cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Comité Nacional de Transporte de Carretera contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

2. Anular el artículo 98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

3. No imponer las costas procesales.

4. Proceder a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Fernando Román García.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/10/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 119 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 15 de febrero, en la redacción dada por el art. 2.98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-1990-24442) y (Ref. BOE-A-2019-2289).
Materias
  • Autorizaciones
  • Conductores de vehículos de motor
  • Empresas de transporte
  • Procedimiento sancionador
  • Seguridad vial
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Transportes por carretera
  • Tribunal Supremo

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