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Documento BOE-A-2020-15068

Sentencia de 29 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya), contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 105634 a 105634 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2020-15068

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/144/2019, interpuesto Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya) contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya), contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera, del que anulamos su artículo 2, apartado 22, que da nueva redacción al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en el primer párrafo de su segundo apartado, que se ha transcrito en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia, desestimando el recurso contencioso administrativo en todo lo demás.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª M.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Fernando Román García.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/09/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 44.2, párrafo 1, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el art. 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-1990-24442) y (Ref. BOE-A-2019-2289).
Materias
  • Autorizaciones
  • Empresas de transporte
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Transportes por carretera
  • Tribunal Supremo

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