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Documento BOE-A-2020-14821

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104235 a 104240 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14821

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Salud Pública y el apoderado de AENA, S.M.E, S.A., han suscrito una Adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad-Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, S.A.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad-Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, S.A.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Javier Marín San Andrés, en su calidad de apoderado de AENA, S.M.E, S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Peonías, número 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja número M-518648, Inscripción 145.

EXPONEN

I. Que, con fecha 26 de junio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las Partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).

II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colaborará con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

A tal efecto, AENA, gestionará en exclusiva la forma de realización de tales funciones desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aportará de modo temporal los recursos humanos, sanitarios, informáticos y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos que gestiona, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.

III. Que, con fecha 25 de junio de 2020, tuvo lugar la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En la disposición adicional sexta de dicho Real Decreto-ley, titulada «Control sanitario de los pasajeros internacionales» se establece que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. No obstante, en consonancia con lo regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, el apartado cuarto dispone expresamente lo siguiente:

«Disposición adicional sexta. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

[…] 4. En relación con la vía aérea, la implementación de los controles sanitarios previstos en los apartados 1 y 2, deberá realizarse en coordinación con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por AENA S.M.E., S.A. en dicha colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.»

IV. Que, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la COVID-19 y de lo dispuesto en la Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ha dictado la Resolución de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 12 de noviembre de 2020.

En dicha Resolución se establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de los controles sanitarios a los que actualmente se someten todos los pasajeros que llegan en vuelos internacionales en los puntos de entrada. De este modo se mantiene el control de temperatura y el control visual en los mismos términos que hasta ahora, y se amplía el alcance del control documental y del control secundario.

Así, en su punto cuarto, relativo al control documental, se incluye la exigencia de que todo pasajero procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el Anexo II de la Resolución, para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante, PDIA) para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado negativo. En este sentido, se estipula que la PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA)

Con ese objetivo, en el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país, a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita Spain Travel Health-SpTH, se incluirá una pregunta sobre si el viajero dispone de una PDIA para SARSCoV-2 con resultado negativo, en sintonía con el formulario elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, basado a su vez en la Passenger Locator Card contemplada en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de la Aviación Civil.

Asimismo, en su punto sexto, se establece que los pasajeros, que procediendo de un país o zona de riesgo no acrediten la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.

En dicho punto se regula también la obligación de someterse a la realización de una PDIA para aquellos viajeros que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.

Para la implementación de estas medidas, el punto quinto de la Resolución dispone que los gestores aeroportuarios prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad, conforme lo recogido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020 y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020.

V. Que, a la vista de los nuevos controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España regulados en la Resolución citada en el expositivo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 23/2020 como en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 21/2020, se hace necesario incluir en el texto del Convenio citado en el expositivo I la regulación del marco de colaboración de AENA con el Ministerio de Sanidad para la implementación de estas nuevas medidas.

VI. Que, asimismo, a pesar de encontrarse incluido en el objeto del Convenio, se considera conveniente realizar una referencia expresa a los controles sanitarios a realizar en los vuelos privados, de conformidad con lo contemplado en el Procedimiento de Vigilancia y Control Sanitario en Vuelos Privados desarrollo conjuntamente por Sanidad Exterior y AENA.

VII. Que, a los efectos de introducir todo lo anteriormente expuesto en el texto del Convenio, y reconociéndose las Partes mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta Adenda al Convenio citado en el expositivo I, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Partes acuerdan incluir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Adición de una cláusula cuarta bis.

Se incluye una cláusula cuarta bis en el Convenio con la siguiente redacción:

«Cuarta bis. Controles sanitarios incluidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

4 bis.1 La presente cláusula tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colaborará con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior en la implementación de los controles sanitarios regulados en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

A tal efecto, AENA, gestionará en exclusiva la forma de realización de tales controles desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aportará de modo temporal los recursos humanos, informáticos y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en los aeropuertos que gestiona, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.

4 bis.2 En concreto, AENA colaborará, única y exclusivamente, y a través de la contratación de empresas especializadas, en la realización de las siguientes funciones:

4 bis.2.1 Control documental: Se desarrollará una actualización de la aplicación SPTH (Spain Travel Health) para incorporar las funcionalidades asociadas a la aplicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, entre las que se incluirá, al menos, la modificación del Formulario de Control Sanitario, la incorporación en el algoritmo de generación código QR, la información de los países y zonas de alto riesgo, la inclusión de la información en los test realizados en el aeropuerto, la gestión del control de la información para los viajeros a los que no se les realicen los test en el aeropuerto. Asimismo, se dotarán los medios informáticos de campo para poder llevar a cabo las PDIA.

4 bis.2.2 PDIA: Se realizarán PDIAs a aquellos pasajeros que hayan resultado no aptos en el control primario y que tras la evaluación clínica en el control secundario se determine que existe sospecha real de que puedan padecer COVID-19. Además, se hará test a los pasajeros que, procediendo de un país/zona de riesgo, no acrediten adecuadamente su PDIA (PCR) con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. AENA no estará obligada a realizar más de 150.000 test de forma mensual en toda la red.

Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero en cualquier momento, de acuerdo con el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior, la acreditación del resultado de la PDIA (PCR).

La realización de test en el aeropuerto estará, en todo momento, supeditada a la capacidad de las instalaciones aeroportuarias dedicadas a tal efecto, de forma que se podrá derivar a los pasajeros fuera del aeropuerto según el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior informando debidamente a los pasajeros de su obligación de realización de test en las siguientes 48 h.

La Subdirección General de Sanidad Exterior, de acuerdo al apartado 4 bis.4.2 suministrará las unidades de test necesarias para el control sanitario. Con carácter general, para aquellos aeropuertos en los que disponga de presencia de personal de las unidades de Sanidad Exterior integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno en la propia instalación aeroportuaria, responsable por ello de su custodia y almacenamiento hasta su uso por parte de la empresa contratada por AENA. En aquellos aeropuertos en cuyas instalaciones no exista presencia de personal de las unidades de Sanidad Exterior integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno, AENA será la responsable de la custodia y almacenamiento de las unidades de test necesarias para el control sanitario, suministradas por Sanidad Exterior. No obstante, con carácter local, las unidades de Sanidad Exterior integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno y AENA podrán establecer un procedimiento diferente basado en las características de la operativa en un determinado aeropuerto, será ese el procedimiento de aplicación (en relación a la custodia y almacenaje de test).

4 bis.3 AENA no llevará a cabo actuación alguna sobre los pasajeros que tras la realización de la PDIA sean confirmados como positivos. En estos casos se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará el Procedimiento de actuación de sanidad exterior ante la presencia de casos sospechosos de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a bordo de medios de transporte internacional y tomará las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto.

AENA es ajena a la custodia de pasajeros y/o gestión necesaria de los incumplimientos de la normativa sanitaria en vigor por parte de los pasajeros.

Asimismo, AENA no suministrará el material para la realización de las PDIAs. Estas unidades serán remitidas por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior directamente al aeropuerto o a través de sus unidades en las correspondientes Delegaciones de Gobierno.

4 bis.4 Las Partes se comprometen a iniciar los trámites que correspondan para la consecución de los controles incluidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, así como realizar el seguimiento de su correcta ejecución.

4 bis.4.1 Por un lado, AENA se compromete a poner a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal, y a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser necesarios para ello, los siguientes recursos humanos para la realización de las PDIA: enfermeros y auxiliares de enfermería o profesionales titulados en formación profesional del área sanitaria. Se estima que, para la realización del test, se contará con al menos un enfermero y un auxiliar de enfermería/profesional titulado en formación profesional del área sanitaria y personal de apoyo para acompañamiento, gestión de colas y zonas de espera. A estos efectos, AENA comunicará a Sanidad Exterior las empresas adjudicatarias, en cada caso.

Asimismo, AENA se compromete a suministrar el equipamiento y desarrollo informático necesario para la implementación de las actuaciones recogidas en el apartado 4 bis.2.

4 bis.4.2 Por otro lado, el Ministerio de Sanidad se compromete a suministrar a AENA las unidades para la realización de las PDIAs. Serán un máximo de 150.000 unidades mensuales si fuesen necesarias por el volumen de tráfico existente. En cualquier caso, cuando el volumen de test disponibles en un aeropuerto llegue al 30% de la cantidad que utiliza en un mes, el Ministerio realizará un envío de test para garantizar la continuidad de la realización de test en el aeropuerto.

4 bis.5 AENA no será responsable del deterioro o mal estado de los test utilizados para las PDIAs, así como de los resultados defectuosos, erróneos o imprecisos que dichos test puedan arrojar, cuando unos u otros tengan su origen en causas ajenas a su control y actuación, tales como defectos de fábrica o inadecuado traslado y almacenaje previo a su entrega a AENA.

4 bis.6 AENA tendrá derecho a recuperar los costes en que pudiera incurrir en el ejercicio de las obligaciones designadas en el Real Decreto-ley 21/2020 y en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en los términos indicados en la cláusula tercera del presente Convenio.»

Segunda. Modificación de la cláusula 3.1. del Convenio.

La cláusula 3.1 del Convenio queda redactada en los siguientes términos:

«3.1 AENA tendrá derecho a recuperar los costes en que pudiera incurrir en el ejercicio de las obligaciones designadas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio y concretadas en la cláusula segunda y cuarta bis del presente Convenio.

Así, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la recuperación de dichos costes se llevará a cabo en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria ("DORA"). Si estos costes no pudieran recuperarse en el marco del DORA 2017-2021, podrán ser recuperados en cualquiera de los siguientes DORAs, sin que resulten de aplicación a los efectos de su recuperación los límites previstos en los apartados 1, 2.b) y 3.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.»

Tercera. Modificación de la cláusula 1.3.1. del Convenio.

La cláusula 1.3.1 queda redactada en los siguientes términos:

«1.3 AENA no llevará a cabo:

1.3.1 Las actuaciones pertinentes sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID-19, ni las actuaciones que se deban seguir ante la sospecha de la presencia de una persona enferma de COVID-19 o caso confirmado, a bordo de una aeronave. En ambos casos se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará el Procedimiento de actuación de sanidad exterior ante la presencia de casos sospechosos de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a bordo de medios de transporte internacional y tome las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto.

Las Unidades de Sanidad Exterior integradas en las Delegaciones del Gobierno asumirán el control sanitario de la aviación no comercial, si a la llegada de un vuelo de esta categoría no existen en el aeropuerto controles sanitarios para aviación comercial. En caso de aviación gestionada a través de un operador de base fija (FBO) serán estas gestoras las que se encargarán del control primario de sus vuelos, según los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Sanidad y AENA.

En el caso de los pasajeros de aviación no comercial las actuaciones a realizar serán las contempladas en el procedimiento que a tal efecto la Subdirección General de Sanidad Exterior y AENA coordinarán.»

Cuarta. Mantenimiento de las condiciones.

El resto del contenido del Convenio se mantiene en sus propios términos.

La presente Adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio del que trae causa, formando parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad y AENA, S.M.E., S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A., por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El apoderado de AENA, S.M.E, S.A., Javier Marín San Andrés.

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