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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1/271/2018, interpuesto por la «Sig de Raee y Pilas, S.L.» contra el Real Decreto 2110/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 14 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda:
No ha lugar a la aclaración y complemento de la sentencia 1122/2020, de 27 de julio, que puso fin al presente recurso contencioso-administrativo solicitada por la Abogacía del Estado.
Ha lugar a la rectificación del error material manifiesto en el fallo de la sentencia solicitada por la Generalidad de Cataluña, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión «apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20» por «apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20».
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.
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