Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-14304

Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Chamos-In Aid of The Children of Venezuela (Delegación en España).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de noviembre de 2020, páginas 100208 a 100209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-14304

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Matriz.

La «Chamos-In Aid of The Children of Venezuela» es una organización sin ánimo de lucro y con fines benéficos, de nacionalidad británica y con domicilio en 19 Evelyn Gardens, London SW7 3 BE, debidamente registrada en la Charity Commission de Reino Unido con número de Registro 1123410 y constituida en virtud del Modelo de Estatuto de Asociación Benéfica adoptado con fecha 11 de mayo de 2007 y modificado el 28 de enero de 2008, acordó la creación de una delegación en España por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2019 lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el 2 de diciembre de 2019 con el número 5215 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en Calle Camino Ancho, número 41, 28109 Alcobendas Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el presente ejercicio de 2020 en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

Los fines de la fundación consisten la lucha contra la pobreza, una mejor educación y la preservación y protección de la buena salud de los niños en Venezuela.

Quinto. Órgano de Gobierno.

Se nombran como representantes legales a doña Andreina Palma Nieto, doña Irina Isabel Paz Rojas, doña María Badiola Pagola y doña Valentina Delgado González.

Cargos:

Presidenta: Doña Andreina Palma Nieto que ejercerá la representación de la Delegación.

Secretaria: Doña Irina Isabel Paz Rojas.

Tesorera: Doña María Badiola Pagola.

Responsable de cumplimiento de la Delegación: Doña Valentina Delgado González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24.J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de enero de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Chamos-In Aid of The Children of Venezuela (Delegación en España) como sus representantes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid