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Documento BOE-A-2020-13838

Orden DSA/1045/2020, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2020, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, actividades de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de noviembre de 2020, páginas 97554 a 97556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-13838

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de octubre de 2020, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, actividades de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión.

ANEXO
Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020

La sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF.

En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 2 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«1. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, de 26 de abril de 2017, la cuantía global de los créditos destinados a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.

La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por este Consejo Territorial.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la administración autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en el mencionado Acuerdo del Consejo Territorial de 2 de octubre de 2020 y sus anexos.

2. A tal fin, los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, serán los establecidos en el anexo I de este acuerdo.»

3. El presente Acuerdo tiene vigencia para el año 2020.

4. El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las CC.AA y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el anexo II de este acuerdo.»

La recaudación de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, afecta a la subvención de actividades de interés general consideradas de interés social para el año 2020 ascendió a un total de 283.374.239,89 euros. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 26 de junio de 2020 se estableció la distribución de tramos, correspondiendo al estatal el 14,86% de esta cuantía, por lo que el tramo autonómico asciende al 85,14% del total o, lo que es lo mismo 241.264.827,84 euros. Los créditos correspondientes a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.16.231F.454.

Este acuerdo tiene por objeto autorizar los criterios de distribución y la distribución resultante de los 241.264.827,84 euros correspondientes al mencionado tramo autonómico, cantidad ésta que se reparte de conformidad con los criterios de distribución aprobados por unanimidad en la reunión del 2 de octubre de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dichos criterios de distribución son los mismos que los empleados en el año 2019 para los primeros 214.554.662,64 € euros, con el fin de que cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía percibiera, como mínimo, la misma cifra que el año 2019.

Los 26.710.165,20 euros restantes correspondientes al incremento de la recaudación asignada al tramo autonómico en 2020 respecto al de 2019 se ha distribuido, en primer lugar, incrementando a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el equivalente al 4 por cien respecto a lo percibido en el año 2019 y, finalmente, la cifra restante tras este incremento global, 16.204.014,30 euros, se ha distribuido de acuerdo con los criterios señalados a continuación entre aquellas comunidades autónomas que se han considerado infra financiadas, entendiendo por tales aquellas a las que, si la distribución se hiciera exclusivamente en base a dichos criterios, percibirían más fondos de los que perciben con el actual sistema:

– Tasa AROPE (50 %).

– Población (12 %).

– Población dependiente (+65/-16) (12 %).

– Dispersión (12 %).

– Superficie (4,5 %).

– Tasa de envejecimiento (3,5 %).

– Tasa de discapacidad (2 %).

– Renta per cápita (1,5 %).

– Familias monoparentales (0,17 %).

– Tasa de paro (0,17 %).

– Perceptores de rentas mínimas (0,16 %).

– Insularidad (1 %).

– Grandes urbes (1).

De este modo la distribución final por comunidades autónomas es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Importe

Andalucía. 52.351.635,30
Aragón. 9.340.733,46
Principado de Asturias. 5.503.659,94
Illes Balears. 4.689.320,52
Canarias. 9.363.321,12
Cantabria. 3.246.296,18
Castilla-La Mancha. 13.356.204,81
Castilla y León. 21.162.256,38
Catalunya. 32.789.226,92
Extremadura. 8.562.305,86
Galicia. 17.127.112,58
Madrid. 27.605.810,76
Región de Murcia. 8.467.103,70
La Rioja. 2.470.793,10
Comunitat Valenciana. 21.346.372,33
Ceuta. 1.925.293,33
Melilla. 1.957.381,55
   Total. 241.264.827,84

Las cuantías correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía se transferirán desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a cada administración autonómica teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la naturaleza y características de los financiados en 2019, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía están obligadas a remitir en el primer trimestre del año siguiente a la concesión de las subvenciones un certificado acreditativo de dicha concesión para programas de interés general, emitido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y con informe de la Intervención de la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un Informe de evaluación relativo al desarrollo de los programas en su ámbito territorial, en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación.

Corresponderá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia la evaluación del resultado de la gestión de las subvenciones previstas en este acuerdo.

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