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Documento BOE-A-2020-13496

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 95875 a 95876 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-13496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

Primero.

Modificar el anexo I, Segundo, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a la financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:

«Segundo.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Esta distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre los operadores a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades.»

Segundo.

Instruir al Instituto de Crédito Oficial a distribuir a demanda, a partir de la fecha de publicación en el BOE de este Acuerdo, los importes de aval liberados al amparo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, asignados y no utilizados por las entidades.

EXPOSICIÓN

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que liberó un tramo de avales por importe de 8.000 millones de euros, determinó que la distribución de la línea de avales entre los operadores se llevaría a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Este mismo Acuerdo determinó que la distribución del volumen máximo asignado sería válida hasta el 1 de noviembre de 2020 y que a partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirían entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

Los distintos tramos liberados en sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tuvieron fuerte demanda, permitiendo un buen funcionamiento del sistema de redistribución de los avales asignados y no utilizados hasta determinada fecha de forma proporcional al importe del aval que hubieran utilizado hasta esa fecha. Sin embargo, la recuperación vivida por la economía española durante el tercer trimestre de 2020 ha conllevado una ralentización en el recurso al tramo de 8.000 millones de euros liberado al amparo de la línea de avales de 40.000 millones de euros, prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020. Esta caída en la demanda de crédito avalado hace aconsejable la revisión de este criterio de reasignación y en concreto, su sustitución a partir del 1 de noviembre de 2020 por el criterio de distribución a demanda.

El criterio de distribución a demanda, es decir, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades, va a permitir un uso más eficiente de los avales públicos y, por tanto, de los recursos del contribuyente. Además, el empleo de este criterio no merma las expectativas que pudieran tener las entidades más activas en la concesión de préstamos avalados con cargo a este tramo, que seguirán disponiendo de cuota de avales disponibles. Más bien al contrario, al tratarse de una reasignación a demanda, podrían ver incluso incrementado el importe de avales a los que habrían tenido acceso de haberse seguido con el criterio anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 04/11/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.2 del Acuerdo publicado por Resolución de 28 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-8686).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Política económica
  • Trabajadores autónomos

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