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Documento BOE-A-2020-13014

Orden CSM/994/2020, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 92503 a 92505 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-13014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/23/csm994

TEXTO ORIGINAL

El 4 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

Dichas bases reguladoras tienen como objeto regular la participación en el concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15, que se materializa a través de las actividades que deberían desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las instrucciones generales de participación que se detallaban.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, decretó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la suspensión de los plazos en todo el sector público. Esta circunstancia ha afectado de forma determinante al desarrollo del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15, que estaba llevándose a cabo en centros escolares de todas las comunidades y ciudades autónomas y que quedó interrumpido antes de que concluyera el plazo para presentar los proyectos en su fase nacional, estando previsto que ninguno de estos centros vuelva a abrir para continuar con el periodo lectivo de forma presencial, lo que imposibilita la conclusión y presentación de los proyectos en el presente curso, condición imprescindible para que se pudiera continuar con el concurso en su fase nacional.

Por otro lado, la fase autonómica del concurso, que tiene un carácter previo a la fase nacional, se compone de dos partes: recorrido virtual y trabajo en equipo. En el momento de decretarse el estado de alarma no todos los equipos participantes de los centros escolares habían concluido las distintas partes de la fase autonómica. Así mismo, en este caso resulta imposible ampliar el plazo de realización de las actividades conforme habilita el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ya que los equipos que se presentan al premio están integrados por estudiantes de distintos cursos, parte de los cuales, con el nuevo curso escolar, pasan a un ciclo distinto implicando, en algunos casos, que incluso cambien de centro escolar.

Por todo ello, ante la quiebra del principio de seguridad jurídica que infringiría la naturaleza de concurrencia competitiva en igualdad de condiciones del concurso y ya que tampoco técnicamente es posible demorar la realización del concurso, mediante esta orden se procede al desistimiento de la fase nacional.

En cuanto a la fase autonómica, teniendo en cuenta que no todas las comunidades autónomas están en condiciones de evaluar a sus equipos, se considera procedente que cada comunidad o ciudad autónoma resuelva la conclusión del concurso en su ámbito competencial, mediante resolución motivada.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de adecuar el concurso escolar a la situación actual. La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.

Finalmente, se significa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha sido dictada la Orden de 23 de octubre de 2020, del Ministro de Consumo, por la que se avoca en la persona titular del Departamento la competencia para aprobar la convocatoria de los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis 15: tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?, que había sido delegada en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias. En consecuencia, mediante la presente orden se procede a la modificación de la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú? y a la aprobación de su convocatoria.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

La Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Convocatoria de los premios o reconocimientos.

El concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?, se compone para este curso de solo una fase o convocatoria autonómica que se regirá por las siguientes bases:

a) Solo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

1. Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en el artículo 3.

2. Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación.

3. Remitir, en el caso de aquellas comunidades autónomas que así lo consideren, en tiempo y forma, a los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la ficha virtual y el original del trabajo en equipo, tal y como se detalla en el documento de instrucciones generales de participación.

b) La documentación podrá presentarse de manera presencial ante el organismo competente en consumo de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la correspondiente oficina de asistencia en materia de registros, o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las direcciones postales y datos de contacto de los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis15.

d) El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada ciudad y comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria autonómica.

e) Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizadores del concurso, tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión, en su caso, de los premios autonómicos. En el caso de que no se publique dicha convocatoria, regirán las presentes bases reguladoras y la presentación de la solicitud de participación junto con la ficha virtual se realizará en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2019 y el 23 de marzo de 2020, ambos inclusive.

f) Cada organismo competente en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla organizadores del concurso escolar, resolverá, de forma motivada, el concurso de los equipos que hayan solicitado optar a la convocatoria autonómica y que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo a) de este apartado.

g) El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 6.

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 8.

Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 9.

Cinco. Se suprime el artículo 11.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2020.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2020
  • Fecha de publicación: 27/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6 ,8 y 9 y SUPRIME el art. 11 de la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-14242).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Epidemias
  • Premios
  • Procedimiento administrativo

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