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Documento BOE-A-2020-12040

Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores en la de 10 de septiembre de 2020, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral del Grupo I, Nivel B.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 9 de octubre de 2020, páginas 85943 a 85944 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-12040

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 10 de septiembre de 2020 (BOE de 22 de septiembre) se convocan pruebas selectivas para acceder a siete plazas de grupo I, nivel B, en la plantilla de personal laboral de administración y servicios en el Departamento de Televisión y Vídeo del Centro de Medios Audiovisuales de la UNED. Advertidos errores materiales en la misma,

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), así como por los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), ha resuelto:

Uno. Rectificar la base 6.2.2 de la convocatoria, en los siguientes términos:

Donde dice:

«a) Estar en posesión del Título de Grado o Licenciado en Ciencias de la Información: 2,5 puntos.»

Debe decir:

«a) Estar en posesión del Título de Grado o Licenciado en Comunicación Audiovisual o equivalente: 2,5 puntos.

Estar en posesión del Título de Grado o Licenciado en Periodismo o equivalente: 2 puntos.»

Dos. Rectificar el anexo I, en los siguientes términos:

Donde dice:

«11. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

12. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (II): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.»

Debe decir:

«11. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

12. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Madrid, 30 de septiembre de 2020.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2020
  • Fecha de publicación: 09/10/2020
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11027).

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