Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria, de fecha 4 de septiembre de 1975, se concedió a Hidroeléctrica Española, S.A., y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la autorización previa para instalar una central nuclear en Valdecaballeros (Badajoz). Más tarde, con fecha 17 de agosto de 1979, la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, resolvió otorgar a Hidroeléctrica Española, S.A., y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la autorización de construcción de la citada central nuclear.
Posteriormente, el Plan Energético Nacional 1983-1992 declaró la denominada «parada nuclear», conocida como «moratoria nuclear», en la construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Unidades I y II, Valdecaballeros I y II, y Trillo II.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, modificada y declarada vigente por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la disposición adicional séptima), declarada vigente, a su vez, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declaró la paralización definitiva de los proyectos de construcción de las centrales nucleares en moratoria, entre ellas, la Central Nuclear de Valdecaballeros, con extinción de las autorizaciones concedidas.
Dicha disposición estableció en su apartado 2 que los titulares de los citados proyectos de construcción, es decir, las compañías eléctricas propietarias, percibirían una compensación por las inversiones realizadas en ellos y el coste de su financiación, mediante la afectación a este fin de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los usuarios, que fue fijado en el 3,54 %. Concretamente, para el caso de la Central Nuclear de Valdecaballeros, cuyos propietarios son las actuales Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., en el apartado 3 de esta disposición se estableció como valor base para dicha compensación, a 20 de enero de 1995, el de 340.054.000.000 pesetas (2.043.765.701 euros).
El apartado 7 de la citada disposición adicional séptima estableció que los titulares del derecho de compensación podrían ceder a terceros ese derecho. Las condiciones para la cesión se fijaron mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996. Asimismo, esta orden estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid.
No obstante, la titularidad de los bienes afectos a dichos proyectos (equipos, edificios, infraestructuras, concesiones y terrenos) se mantuvo en las compañías eléctricas propietarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
Mediante la aplicación del citado Real Decreto 2202/1995 y de la Orden, de 28 de julio de 1995, de desarrollo del apartado 4 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, por la que se establecen los criterios y procedimientos de aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones y de autorización de desinversiones, se desarrolló el procedimiento para llevar a cabo las desinversiones de todos los bienes.
De acuerdo con esta normativa, y previa autorización, inicialmente, de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, y posteriormente, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los titulares fueron gestionando las desinversiones o ventas de los citados bienes. Los importes obtenidos de dichas desinversiones o ventas fueron destinados a reducir la deuda pendiente de la moratoria nuclear, mediante su ingreso por los titulares en el citado Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear.
En cuanto a la enajenación de los terrenos, ante la imposibilidad de establecer un valor de mercado para los mismos, dadas sus circunstancias específicas, el artículo decimocuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 para establecer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pudiera acordar la celebración de un concurso o subasta, mediante el que se procedería a su enajenación a quien realizara la mejor oferta, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobada por dicho ministerio, teniendo los titulares el derecho a igualar esta mejor oferta.
Finalmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final novena modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 en los siguientes términos:
«Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
"3. […]
Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha Orden.”
El resto del apartado mantiene la misma redacción.»
La compensación prevista en la referida disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 se ha satisfecho ya íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados, puesto que, en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 21 de diciembre de 2015, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2015 y el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015 es de 0 euros.
En consecuencia, una vez que ya se ha abonado todo el importe de la compensación, procede imponer a las entidades titulares del proyecto la transmisión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, mediante esta orden en cuyos anexos se incluyen los términos en los que se llevará a cabo la cesión (anexo I) y el inventario de los activos que forman parte de la misma (anexos II y III), habilitándose al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas a subsanar o corregir mediante resolución el contenido de los anexos II y III, en el caso de que, en el proceso de formalización de esta cesión, se detecte algún error u omisión en dicho inventario.
En el caso de que parte de la superficie de alguno de los terrenos pertenezca al dominio público hidráulico, esta cesión únicamente comprenderá la superficie de los mismos no perteneciente a dicho dominio.
Tampoco son objeto de cesión las infraestructuras e instalaciones asociadas y afectas a las concesiones de aprovechamiento de aguas.
Esta orden se dicta de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos dados por la disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, en su elaboración se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose consultado, entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, S.A., y a Endesa, S.A., como titulares de los activos a transferir, y a los departamentos ministeriales y ayuntamientos interesados.
A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, al amparo de la referida Disposición Adicional Séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a iniciativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:
Acordar la cesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los activos pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros y, en particular, de los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, título habilitante para la transmisión.
Esta cesión se llevará a cabo en los términos que se indican en el anexo I, relacionándose, en los anexos II y III, los terrenos objeto de la misma.
Se entenderán transmitidos los activos pendientes, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos a los que se refiere el apartado primero, y en posesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la aceptación de la cesión que se articula mediante esta orden, lo que equivaldrá a la entrega de los citados activos objeto de transmisión.
Realizada la entrega de los activos, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá la responsabilidad de los mismos, administrativa o de otra índole, así como los gastos que, en su caso, se deriven de su titularidad, entre otros, los gastos de mantenimiento, seguridad y protección física.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ámbito de su competencia, para subsanar o corregir mediante resolución al efecto los eventuales errores u omisiones que se puedan advertir en los anexos II y III de esta orden, en el proceso de formalización de esta cesión.
Una vez que se haya procedido a la transmisión de la propiedad de los activos objeto de la cesión que se formaliza mediante esta orden, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., lo notificarán a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a cualesquiera organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 3 de enero de 2020.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
1. La cesión incluirá la totalidad de los activos objeto de la misma, los cuales se ceden como cuerpo cierto, en su estado actual jurídico, registral, urbanístico, administrativo, físico, constructivo, medioambiental, de mantenimiento y conservación, con todas sus servidumbres asociadas, no pudiendo la Comunidad Autónoma de Extremadura, como receptor de la cesión, aceptar únicamente parte de los mismos.
2. Breve descripción del emplazamiento y circunstancias que concurren:
2.1 La propiedad tiene una superficie aproximada de 2.500 ha.
2.2 Los terrenos situados por debajo de la cota 387,10 m de la presa sobre el río Guadalupejo y los terrenos inundables por la presa de embalse auxiliar en el cauce del arroyo Valdefuentes se integran dentro del dominio público hidráulico del embalse asociado a la concesión de agua con destino a refrigeración y servicios propios, por lo que en cuanto demanio natural no son objeto de la presente cesión. Estos terrenos tienen una superficie aproximada de 1.040 ha.
2.3 En la parcela 148 del polígono 6 del término municipal de Valdecaballeros, cuya superficie es de 104,2 ha, se localizan los edificios pertenecientes a la central nuclear, rodeados por un doble vallado, con una superficie aproximada de 13 ha. Dentro de esta parcela, o en las parcelas colindantes 182, 183, 184 y 185, se incluyen las siguientes infraestructuras que no forman parte de la cesión:
2.3.1 La subestación de transporte de Valdecaballeros, propiedad de Red Eléctrica de España, que consta de un sistema de 400 kV de intemperie, en configuración de interruptor y medio, con seis posiciones de línea, dos posiciones para reactancias y una posición de transformador. Las seis líneas de 400 kV son las correspondientes a Arañuelo 1 y 2, Guadame 2, Brazatortas, Guillena y Carmona. La posición de transformador corresponde al autotransformador 400/132 kV de 225 MVA propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (antes Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.). La subestación también dispone de dos reactancias de 160 MVAr.
Los terrenos sobre los que se asienta esta infraestructura (parcelas 182, 183 y 184 del polígono 6 del término municipal de Valdecaballeros) forman parte de la cesión.
2.3.2 La subestación transformadora de Valdecaballeros, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que consta de un sistema de 132 kV de intemperie, en configuración de doble barra, con dos posiciones de línea, una de enlace de barras, medida de tensión de barras y dos de transformador, una de ellas para el autotransformador 400/132 kV de 225 MVA, anteriormente citado, formado por tres unidades monofásicas más una de reserva, y otra para un transformador 132/45 kV de 63 MVA. Las dos líneas de 132 kV conectan esta subestación con las subestaciones de Cíjara y Puerto Peña. La subestación también dispone de un sistema de 45 kV de intemperie con tres posiciones, una para el transformador 132/45 kV antes mencionado, otra para la línea de 45 kV que conecta esta subestación con el sistema de 45 kV de la subestación de STR Valdefuentes, medida de tensión de barras y otra de servicios auxiliares de la subestación con un transformador 45/0,380 kV de 250 kVA. También se incluyen los edificios en los que se ubican los sistemas de control y protección, así como diversas dependencias para distintos usos.
Los terrenos sobre los que se asienta esta infraestructura (parcela 185 del polígono 6 del término municipal de Valdecaballeros) forman parte de la cesión y se encuentran alquilados a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
2.3.3 Unas naves industriales, que se correspondían con los «Almacenes generales» de la central, que ocupan una extensión aproximada de 1,5 ha, las cuales, junto con los terrenos que ocupan, fueron vendidas al Ayuntamiento de Valdecaballeros. Esta desinversión fue autorizada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de fecha 27 de septiembre de 2001.
Estos terrenos no forman parte de la cesión.
2.3.4 Una parcela contigua a las naves, de unas 6 ha, conocida como «Parque de intemperie», que fue igualmente vendida al Ayuntamiento de Valdecaballeros. Esta desinversión fue autorizada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 11 de mayo de 2006.
Estos terrenos no forman parte de la cesión.
2.3.5 Además, existen diversas instalaciones eléctricas propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que no forman parte de la cesión, pero que disfrutan de un derecho de servidumbre que ha de permanecer mientras que las mismas formen parte de la red de distribución de dicha empresa. Estas instalaciones consisten en:
– 2 líneas aéreas de 132 kV, que conectan la ST de Valdecaballeros con el doble circuito propiedad de ENDESA denominado Cíjara-Puerto Peña 1 y Cíjara-Puerto Peña 2.
– 1 línea de 45 kV que sale subterránea de la ST Valdecaballeros, pasa aérea fuera de ella y se dirige a la STR Valdecaballeros haciendo entrada-salida en subterráneo en la STR Valdefuentes.
– 2 líneas de 20 kV que parten de la STR Valdecaballeros.
– 1 línea de baja tensión, que parte del Centro de Transformación Polígono Industrial de Valdecaballeros.
– 1 tendido de fibra óptica que sale de la ST de Valdecaballeros.
– 2 centros de transformación destinados a prestar diversos suministros.
– Otras instalaciones asociadas a comunicaciones.
2.4 Concesión del río Guadalupejo (embalse de G.ª Sola) con destino a usos potables y construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, otorgada por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 21 de marzo de 1977, modificada posteriormente por Resolución de la misma Dirección General, de fecha 19 de enero de 1984 (modificación de la toma).
A esta concesión se encuentra asociada una presa de embalse auxiliar en el cauce del arroyo Valdefuentes, construido con objeto de sustituir el caudal proveniente del embalse principal en caso de avería. Consiste en un azud de escollera dispuesto transversalmente al curso del agua provocando un remanso en el arroyo para desviar parte del caudal. El agua que no es desviada vierte por un aliviadero para seguir su curso normal hasta el río Guadalupejo.
Esta concesión no forma parte de la cesión.
2.5 Concesión con destino a refrigeración y servicios propios de la Central Nuclear de Valdecaballeros, del río Guadalupejo (embalse de Valdecaballeros) y río Guadiana (embalse de G.ª Sola), otorgada por Orden Ministerial de fecha 22 de marzo de 1982.
A esta concesión se encuentra asociada una presa sobre el río Guadalupejo de hormigón en masa, vinculada a la concesión, que tiene una longitud total de coronación de 398 m y una altura de 35 m aprox. Actualmente tiene un aliviadero a pie de presa que está abierto para no producir embalsamiento del río Guadalupejo anterior al embalse de García Sola. La presa se encuentra inacabada.
Esta concesión no forma parte de la cesión.
2.6 Los terrenos objeto de la cesión forman parte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada «Puerto Peña-Los Golondrinos», según el Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, de la Junta de Extremadura, y de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) según la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna, ambos espacios de la Red Natura 2000, así como del Corredor Ecológico de Biodiversidad «Río Guadalupejo», declarado por Decreto 62/2003, de 8 de mayo, de la Junta de Extremadura.
3. La transmisión comprende la totalidad de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, integrados por las fincas registrales y las parcelas catastrales recogidas en los anexos II y III, respectivamente, y cualesquiera otras que se identificaran en el futuro como integrantes de dicho conjunto.
De ellas, las fincas que aparecen inscritas todavía a nombre de Hidroeléctrica Española, S.A., y Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., fueron transmitidas a Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., en virtud de las sucesivas fusiones societarias que se han producido hasta la fecha.
4. La eficacia de la cesión que se formaliza mediante esta orden queda condicionada suspensivamente a la aceptación de la misma por la Comunidad Autónoma de Extremadura y con simultánea renuncia expresa al saneamiento por evicción de vicios y/o defectos ocultos con arreglo al artículo 1.477, último inciso, del Código Civil, y renuncia a lo establecido en el artículo 1.478 del mismo cuerpo legal. Es decir, la renuncia tendrá lugar con conocimiento y aceptación de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. Asimismo, deberá simultáneamente renunciar al saneamiento por cargas o gravámenes ocultos y vicios o defectos ocultos (artículo 1.483 y artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás preceptos concordantes).
La aceptación de la cesión y simultánea renuncia por la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditará, en un plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, mediante la oportuna certificación administrativa u otro acto o documento de carácter fehaciente, o bien, si se hubiera procedido a su formalización ante notario, mediante la correspondiente copia autorizada, que deberá acompañarse a esta orden para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
5. La transmisión de la propiedad de los activos objeto de la cesión que se formaliza mediante esta orden, de Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., o de la entidad que en cada caso sea su titular registral, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la toma de posesión de los mismos, se producirá en el momento en el que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el apartado 4.
6. La cesión deberá ser remitida para su inscripción al Registro de la Propiedad en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta orden.
7. En un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma de Extremadura la titularidad de los activos a ceder, su estado de cargas, su situación arrendaticia y posesoria, sus servidumbres si las hubiera y las obligaciones pendientes.
8. En el momento de la formalización de la cesión, Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., deberán estar al corriente de pago de los tributos relativos a los activos objeto de ésta. El eventual incumplimiento de esta condición por parte de Iberdrola, S.A., o de Endesa, S.A., no afectará a la eficacia de la cesión conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de tal incumplimiento.
9. La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá satisfacer cualesquiera gastos, contribuciones o tributos, tanto estatales como autonómicos, locales u otros, que se deriven de la formalización de esta cesión, incluyendo los honorarios de notario, en su caso, y los gastos de inscripción y gestión en el Registro de la Propiedad, entre otros.
10. Será a cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura cualquier carga o coste derivado de un derecho de reversión sobre los bienes objeto de la cesión o parte de ellos.
11. La Comunidad Autónoma de Extremadura se hará cargo de todos los gastos y tributos que se ocasionen para acreditar o hacer constar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo, entre ellos, los notariales, de Registro de la Propiedad e inscripciones asociadas.
12. La Comunidad Autónoma de Extremadura quedará subrogada de pleno derecho en los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos de arrendamiento u otros existentes, sin excepción alguna.
Finca registral | Término municipal | Título |
---|---|---|
38 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
103 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
356 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
386 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
539 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
825 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
826 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
827 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
829 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
850 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
851 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1036 | Castilblanco. | Escritura Pública. |
1266 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1271 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1276 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1277 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1313 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1316 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1317 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1318 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1326 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1327 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1338 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1339 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1350 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1354 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1359 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1364 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1365 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1366 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1368 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1372 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1373 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1374 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1389 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1393 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1395 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1396 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1399 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1400 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1401 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1401 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1402 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1403 | Castilblanco. | Escritura Pública. |
1418 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1419 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1421 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1423 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1425 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1435 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1441 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1441 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1442 | Castilblanco. | Expediente De Expropiación. |
1446 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1447 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1448 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1450 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1451 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1456 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1461 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1463 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1469 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1478 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1480 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1480 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1481 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1482 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1486 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1489 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1490 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1491 | Castilblanco. | Escritura Pública. |
1496 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1510 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1511 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1512 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1513 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1529 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1539 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1545 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1547 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1549 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1564 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1565 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1573 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1578 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1590 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1592 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1602 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1609 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1612 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1612 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1613 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1621 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1622 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1625 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1635 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1640 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1645 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1655 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1655 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1668 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1679 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1682 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1694 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1696 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1709 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1715 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1716 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1719 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1720 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1721 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1722 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1723 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1724 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
1724 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1725 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1726 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1727 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1728 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1729 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1730 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1731 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1732 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1733 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1784 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1785 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1815 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1816 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1820 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1822 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
1838 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1839 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1840 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1841 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1842 | Valdecaballeros. | Expediente de Expropiación. |
1880 | Valdecaballeros. | Escritura Pública. |
2260 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2263 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2264 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2270 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2279 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2280 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2288 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2289 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2294 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2313 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
2315 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
3266 | Castilblanco. | ND. |
3358 | Castilblanco. | Escritura Pública. |
3999 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4000 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4001 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4002 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4003 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4004 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4005 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4006 | Castilblanco. | Expediente de Expropiación. |
4152 | Castilblanco. | Escritura Pública. |
4153 | Castilblanco. | Escritura Pública. |
8007 | Alia. | Escritura Pública. |
8396 | Alia. | Escritura Pública. |
8726 | Alia. | Escritura Pública. |
Referencia catastral | Parcela | Polígono | Término municipal |
---|---|---|---|
10017A056000010000JE | 1 | 56 | Alía. |
06137A004000010000QM | 1 | 4 | Valdecaballeros. |
06035A012000010000RY | 1 | 12 | Castilblanco. |
06137A005000010000QG | 1 | 5 | Valdecaballeros. |
10017A056000020000JS | 2 | 56 | Alía. |
06137A004000020000QO | 2 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A003000020000QJ | 2 | 3 | Valdecaballeros. |
06035A012000020000RG | 2 | 12 | Castilblanco. |
06035A013000020000RU | 2 | 13 | Castilblanco. |
06137A005000020000QQ | 2 | 5 | Valdecaballeros. |
10017A056000030000JZ | 3 | 56 | Alía. |
06137A003000030000QE | 3 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000030000QK | 3 | 4 | Valdecaballeros. |
06035A012000030000RQ | 3 | 12 | Castilblanco. |
06137A006000030000QW | 3 | 6 | Valdecaballeros. |
10017A056000040000JU | 4 | 56 | Alía. |
06137A003000040000QS | 4 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000040000QR | 4 | 4 | Valdecaballeros. |
06035A012000040000RP | 4 | 12 | Castilblanco. |
10017A056000050000JH | 5 | 56 | Alía. |
06137A003000050000QZ | 5 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000050000QD | 5 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A003000060000QU | 6 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000060000QX | 6 | 4 | Valdecaballeros. |
10017A056000070000JA | 7 | 56 | Alía. |
06137A003000070000QH | 7 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000070000QI | 7 | 4 | Valdecaballeros. |
06035A011000070000RX | 7 | 11 | Castilblanco. |
10017A057000080000JS | 8 | 57 | Alía. |
06137A003000080000QW | 8 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000080000QJ | 8 | 4 | Valdecaballeros. |
06035A011000080000RI | 8 | 11 | Castilblanco. |
06137A003000090000QA | 9 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004000090000QE | 9 | 4 | Valdecaballeros. |
06035A011000090000RJ | 9 | 11 | Castilblanco. |
06137A003000100000QH | 10 | 3 | Valdecaballeros. |
06035A011000100000RX | 10 | 11 | Castilblanco. |
06137A004000100000QI | 10 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A002000100000QQ | 10 | 2 | Valdecaballeros. |
06137A006000100000QG | 10 | 6 | Valdecaballeros. |
06035A011000110000RI | 11 | 11 | Castilblanco. |
06137A004000110000QJ | 11 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A002000110000QP | 11 | 2 | Valdecaballeros. |
06137A003000110000QW | 11 | 3 | Valdecaballeros. |
10017A058000120000JD | 12 | 58 | Alía. |
06035A011000120000RJ | 12 | 11 | Castilblanco. |
06137A004000120000QE | 12 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A004000130000QS | 13 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A004000140000QZ | 14 | 4 | Valdecaballeros. |
06137A002000140000QF | 14 | 2 | Valdecaballeros. |
10017A059000150000JO | 15 | 59 | Alía. |
10017A059000160000JK | 16 | 59 | Alía. |
10017A059000170000JR | 17 | 59 | Alía. |
10017A059000180000JD | 18 | 59 | Alía. |
10017A058000190000JU | 19 | 58 | Alía. |
10017A059000190000JX | 19 | 59 | Alía. |
10017A059000200000JR | 20 | 59 | Alía. |
10017A059000210000JD | 21 | 59 | Alía. |
10017A056000220000JM | 22 | 56 | Alía. |
06035A502000220000ED | 22 | 502 | Castilblanco. |
10017A056000230000JO | 23 | 56 | Alía. |
10017A059000240000JJ | 24 | 59 | Alía. |
10017A056000240000JK | 24 | 56 | Alía. |
10017A059000250000JE | 25 | 59 | Alía. |
06137A006000300000QE | 30 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A011000300000QP | 30 | 11 | Valdecaballeros. |
10017A058000310000JG | 31 | 58 | Alía. |
06137A006000310000QS | 31 | 6 | Valdecaballeros. |
10017A058000320000JQ | 32 | 58 | Alía. |
10017A058000330000JP | 33 | 58 | Alía. |
10017A058000340000JL | 34 | 58 | Alía. |
10017A058000350000JT | 35 | 58 | Alía. |
10017A058000360000JF | 36 | 58 | Alía. |
10017A056000360000JU | 36 | 56 | Alía. |
10017A058000370000JM | 37 | 58 | Alía. |
10017A058000380000JO | 38 | 58 | Alía. |
06137A005000390000QM | 39 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000410000QF | 41 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000420000QM | 42 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000430000QO | 43 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000440000QK | 44 | 5 | Valdecaballeros. |
10017A058000450000JX | 45 | 58 | Alía. |
06137A005000450000QR | 45 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000460000QD | 46 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000470000QX | 47 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000480000QI | 48 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000490000QJ | 49 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A005000500000QX | 50 | 5 | Valdecaballeros. |
06035A012000530000RJ | 53 | 12 | Castilblanco. |
06035A012000540000RE | 54 | 12 | Castilblanco. |
06035A012000550000RS | 55 | 12 | Castilblanco. |
06035A012000560000RZ | 56 | 12 | Castilblanco. |
06137A010001110000QB | 111 | 10 | Valdecaballeros. |
06137A010001120000QY | 112 | 10 | Valdecaballeros. |
06137A010001130000QG | 113 | 10 | Valdecaballeros. |
06137A010001170000QT | 117 | 10 | Valdecaballeros. |
06137A006001400000QQ | 140 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001410000QP | 141 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001420000QL | 142 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001430000QT | 143 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001440000QF | 144 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001450000QM | 145 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001460000QO | 146 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001470000QK | 147 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001480000QR | 148 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001490000QD | 149 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001500000QK | 150 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001510000QR | 151 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001520000QD | 152 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001530000QX | 153 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001540000QI | 154 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001550000QJ | 155 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001560000QE | 156 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001750000QT | 175 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001760000QF | 176 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001770000QM | 177 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001780000QO | 178 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001820000QK | 182 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001830000QR | 183 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001840000QD | 184 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A006001850000QX | 185 | 6 | Valdecaballeros. |
06137A002090020000QQ | 9002 | 2 | Valdecaballeros. |
06137A005090030000QO | 9003 | 5 | Valdecaballeros. |
06137A003090040000QA | 9004 | 3 | Valdecaballeros. |
06137A004090040000QE | 9004 | 4 | Valdecaballeros. |
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