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Documento BOE-A-2020-1197

Resolución de 15 de enero de 2020, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con Enagas, SA, para la designación como laboratorio colaborador al Laboratorio de Calibración de contadores de gas en alta presión Enagas y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen de gas y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 8140 a 8146 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-1197

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la empresa Enagás, S.A., han suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 15 de enero de 2020.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología y Enagás, S.A., para la designación como Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología al laboratorio LACAP de Enagás y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen de gas y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación

Tres Cantos, 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología (en adelante CEM), en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero, sobre delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y, de otra, don Marcelino Oreja Arburúa, como Consejero Delegado de Enagás, S.A., y en su nombre y representación en virtud del poder que le fue otorgado el 20 de abril de 2018, ante el Notario de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras, bajo el número 863 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias en la custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

Segundo.

Que el Laboratorio de Calibración de contadores de gas en Alta Presión de Enagás, S.A. (en adelante LACAP), está adscrito a la Dirección de Tecnología e Innovación de Enagás, S.A., está acreditado por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y realiza calibración de contadores de gas.

Tercero.

Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

Cuarto.

Que la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece en su artículo 17 apartado 3, que el Centro Español de Metrología podrá celebrar convenios designando laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medidas determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares.

Quinto.

Que el LACAP tiene instalaciones de medida específicas apropiadas para la magnitud volumen de gas entre 0,3 m3 y 400 m3, en un rango de caudales entre 10 m3/h y 10 000 m3/h a presiones entre 1,6 MPa y 5 MPa.

Sexto.

Que el Consejo Superior de Metrología, creado por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, sustituida por la Ley 32/2014, de Metrología y regulado por el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, es el órgano superior, colegiado de carácter interministerial, de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal.

Séptimo.

Que tras propuesta de la Comisión de Laboratorios Asociados y aprobación del Consejo Superior de Metrología, el CEM suscribió convenio de colaboración por el que se nombró Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología ala laboratorio LACAP de Enagás con fecha 22 de octubre de 2014.

Octavo.

Que los hechos y circunstancias mencionados en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, la designación de LACAP como Laboratorio Colaborador del CEM y fomentar la colaboración entre el CEM y el LACAP y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en la mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

Noveno.

Este convenio fija compromisos iniciales entre los firmantes y está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos

Por lo anteriormente expuesto, con el impulso del Consejo Superior de Metrología, consideran conveniente formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. El nombramiento de Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología al laboratorio LACAP de Enagás.

2. La designación de la LACAP, como Laboratorio Colaborador del CEM durante la vigencia de este convenio.

3. El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y LACAP en actividades de desarrollo y diseminación de magnitudes y campos de medida que requieren instalaciones singulares en volumen de gas; proyectos de I+D+i, formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología, todas ellas derivadas de su designación como Laboratorio Colaborador del CEM, para la magnitud volumen de gas entre 0,3 m3 y 400 m3, en un rango de caudales comprendidos entre 10 m3/h y 10 000 m3/h a presiones entre 1,6 MPa y 5 MPa y temperaturas entre 18 ºC y 32 ºC, con una incertidumbre expandida de 0,23% (en volumen, con volumen de gas mínimo establecido para circular por el contador del 3% del volumen circulado durante una hora para el caudal establecido), con un factor de cobertura de aproximadamente el 95%, destinadas a calibrar medidores de caudal volumétrico de gas.

4. Aun cuando el Enagás suscribe este convenio como persona jurídica única el convenio, cuando se refiere a instalaciones, lo hace respecto a las del Laboratorio Central de Enagás, S.A. (LACAP), ubicado en Zaragoza, dedicadas a dar servicio de ensayos y calibraciones de contadores e instrumentación de presión, temperatura, magnitudes eléctricas y de análisis de calidad de gas.

5. Determinar las responsabilidades y actuaciones, así como el establecimiento de algunos procedimientos a ellas vinculados, que el LACAP y el CEM adquieren en virtud de este convenio.

Segunda. Actuaciones del LACAP como titular de instalaciones singulares de medida del centro español de metrología.

1. El LACAP utilizará y desarrollará, dentro de sus posibilidades económicas, las infraestructuras de personal, instalaciones e instrumentación situadas en las instalaciones descritas en la cláusula primera como vértice de la trazabilidad nacional en las magnitudes y rangos para los que están diseñados, se compromete a su constante desarrollo en base al estado del arte y a su reconocimiento internacional, participando como laboratorio colaborador del CEM en comparaciones internacionales, teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM o MRA adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas), actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el Consejo Superior de Metrología. Asimismo colaborará con el CEM en las comparaciones nacionales al nivel que la infraestructura metrológica nacional y estado tecnológico demande.

2. El LACAP realizará trabajos de calibración y ensayos, para sí mismo y para terceros, en la forma y con los procedimientos que estime conveniente. Cuando sea requerido o para sí lo requiera, para ciertas actividades utilizará procedimientos previamente aprobados por el CEM que podrán incluir necesaria o potestativamente la participación o supervisión de los trabajos por el personal que el CEM designe. Los certificados emitidos en uno u otro caso indicarán claramente si el LACAP actúa, en el primer caso, como laboratorio no ligado al CEM o si lo hace como laboratorio colaborador. Los formatos de los certificados serán establecidos en los procedimientos y, cuando actúe como laboratorio colaborador, aprobados por la Comisión a la que se refiere la cláusula quinta de este convenio. La retribución por los trabajos que el LACAP efectúe para terceros y los del personal que pueda intervenir del CEM serán establecidos por cada parte con base a principios de sostenibilidad y razonabilidad.

3. La utilización de logotipos, imágenes corporativas, etc., estará sujeta a la autorización y supervisión de la parte que ceda el uso de sus signos comerciales y, en todo caso, sólo durante la duración del convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos cualquiera que sea el tiempo que transcurra. La finalización de la colaboración entre las partes, sea cual sea la causa que la produzca, dará lugar a la cancelación inmediata de la posible cesión de uso referida.

4. LACAP se compromete a dar cumplimiento del procedimiento general CEM-PG0047 «Procedimiento General de Designación y Seguimiento de Laboratorios Colaboradores del CEM».

5. El LACAP mantendrá la acreditación de la magnitud y rango de medida recogida en la cláusula primera y operará bajo requisitos de la Norma UNE- ISO-EN 17025. El CEM será invitado a participar y colaborar en las auditorías internas que le exige dicha acreditación.

6. El LACAP designará un representante titular y un suplente que participarán como invitados del Presidente en la Comisión de Laboratorios Asociados del Consejo Superior de Metrología. El representante del LACAP actuará con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades encomendadas a la Comisión.

7. EL CEM informará en su página web y a las instituciones adecuadas el carácter de Laboratorio Colaborador del CEM para la magnitud y el rango de medida establecido en la cláusula primera.

8. El LACAP y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan informarse mutuamente y coordinar las inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico. En el primer cuatrimestre de cada año, el Laboratorio Colaborador proporcionará los datos que el CEM le solicité para incorporarlos en la memoria anual.

9. El LACAP, junto al CEM, participará, si fuese preciso, en foros internacionales en materias relativas a la magnitud y rangos citados en la cláusula primera. En cualquier caso, el CEM le mantendrá puntualmente informado de todos los aspectos y decisiones que puedan afectar a su actividad como Laboratorio Colaborador.

10. El LACAP y el CEM cooperarán, dentro del campo de la metrología, en la magnitud y rangos citados en la cláusula primera, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios Asociados y Colaboradores, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación.

11. En general el CEM y el LACAP, al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios Asociados y Colaboradores, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

12. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio serán objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.

Cuarta. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Quinta. Comisión mixta.

1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento y el cumplimiento del presente convenio de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una Comisión mixta paritaria integrada por dos representantes del CEM, dos representantes del LACAP y un representante de la Comisión de Laboratorios Asociados en calidad de observador. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde que el convenio resulte eficaz notificándolo a la otra parte. El CEM asume la presidencia y secretaría de dicha Comisión.

2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente, cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

3. Para las convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

4. La Comisión velará por el desarrollo de este convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, la cooperación de las partes y el seguimiento e interpretación de posibles conflictos. Para ello se ajustará, en lo no previsto, a las normas establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los Convenios.

Sexta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La Comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Séptima. Financiación.

1. De este convenio no se derivan obligaciones de carácter económico ni patrimonial para las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en los convenios específicos, descritos en la cláusula tercera, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Octava. Vigencia y renovación.

Este convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia de cuatro años. Este convenio podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales. No obstante, lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

La vigencia del presente convenio está supeditada al mantenimiento y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento General CEM - PG - 0047 y que dieron lugar a la designación de LACAP como laboratorio Colaborador del CEM.

Novena. Extinción.

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

2. Los Convenios Específicos que se desarrollen a partir del presente convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la extinción de este, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario.

Décima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación o adición del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier renovación será parte integrante del presente Convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción aplicable.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula cuarta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio en Tres Cantos en la fecha del encabezamiento.–Por Enagás, S.A., el Consejero Delegado, Marcelino Oreja Arburúa.–Por el Centro Español de Metrología, el Presidente P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director, José Manuel Bernabé Sánchez.

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