El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Universidades, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Existe una diversidad de entidades beneficiarias que desempeñan actividades que revisten un especial interés en el ámbito de competencia del Ministerio de Universidades.
Tradicionalmente, el soporte económico, técnico y material de estas entidades se ha garantizado a través de diferentes líneas de financiación, tanto públicas como privadas. En el ámbito público existen diferentes modalidades de financiación, siendo las subvenciones regidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una herramienta fundamental para canalizar los medios necesarios para el desarrollo de actividades de diversa índole por parte de entidades de naturaleza variada.
En particular, con este real decreto se pretende continuar con el normal funcionamiento de las actividades de las entidades beneficiarias.
En el caso de la Fundación César Carlos, la subvención se concede para ayudar al desarrollo de sus actividades y financiar los gastos que puedan originarse de las actividades orientadas al cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en sus Estatutos; así como reformas que supongan una inversión y una revalorización de la sede de la Fundación César Carlos. En concreto, una de las subvenciones de concesión directa se destinará a subsanar parte de las deficiencias encontradas en la Inspección Técnica de Edificios realizada en el año 2010.
Por lo que respecta a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) que, recibe tanto una subvención del Ministerio como una aportación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), se aplicará, en el primer caso, para sufragar sus gastos para el desarrollo de sus cometidos de potenciación y mejora de la educación superior, la investigación y la innovación, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público y económico que le son inherentes, como asociación de ámbito nacional sin ánimo de lucro, formada por las universidades españolas que voluntariamente se asocian a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias y, en el segundo caso, para posibilitar la participación de la UIMP, en las actividades de aquella entidad.
La Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) es una institución privada sin ánimo de lucro, inspirada en el espíritu liberal y el legado intelectual de sus titulares, así como en la relevancia que ambos tuvieron para la sociedad de su tiempo. Su labor se dirige a la promoción de la cultura, la formación, el debate y la investigación en los ámbitos de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud. La FOM desarrolla, en su conjunto, actividades muy variadas como, por ejemplo, y en el ámbito que nos ocupa: formación de posgrado, enseñanza universitaria para estudiantes internacionales, cursos de formación para profesores de español e investigación aplicada, consultoría y proyectos de cooperación para el desarrollo. La subvención está destinada al desarrollo de sus actividades.
La Fundación Euroárabe de Altos Estudios, desde su constitución el 10 de octubre de 1995, es una fundación privada de carácter investigador, docente y cultural, creada para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 1984, para el intercambio de conocimientos científicos y técnicos entre los Estados europeos y los Estados árabes. La Fundación es un centro de actividades culturales dedicado a la difusión de las nuevas corrientes y tendencias en las Ciencias y las Humanidades, mediante la impartición de estudios de Tercer Ciclo o Postgrado dirigidos a estudiantes árabes y europeos. La subvención está destinada al desarrollo de sus actividades.
En lo relativo a las subvenciones de concesión directa con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, las entidades beneficiarias coordinan y desarrollan actividades propias de esta universidad, centro universitario de alta cultura, de investigación, y especialización, en la que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio y de información científica y cultural de interés internacional e interregional, generando y transmitiendo conocimiento en todos sus campos. Así, la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales celebra cursos y seminarios especializados tanto en el ámbito de las Ciencias como en el de las Humanidades, enseñanzas del español, programas de inmersión lingüística y formación de posgrado, actividades que favorecen el desarrollo de la excedencia universitaria y están incluidas en la programación global de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Las subvenciones a estas entidades están destinadas al desarrollo de sus actividades.
Por su parte, los asociados de la Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español (SICELE) tienen como compromiso la armonización, la transparencia y la coherencia en el reconocimiento mutuo del dominio de la lengua española como lengua extranjera. SICELE vela por que los productos o servicios relacionados con el español para hablantes de otras lenguas que ofrecen sus asociados se rijan por criterios de calidad y compatibilidad, y estén, a su vez, en consonancia con la utilización de buenas prácticas y los estándares internacionales del sector.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades, se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Universidades: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Todo esto hace preciso que las mismas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.
En el ejercicio de sus competencias, se ha procedido por parte del Ministerio de Universidades a determinar la urgencia de proceder, respecto del pago de ayudas para el normal y correcto funcionamiento de estas entidades. Quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto han sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado sexto.1, letra a), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/46/2020, de 20 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y relativa a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en el ámbito de competencias del Ministerio de Universidades.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a los beneficiarios alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:
a) La Fundación César Carlos, para el desarrollo de actividades orientadas al cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en sus estatutos relativos a facilitar la formación y difusión cultural, así como para revalorizar la sede de la fundación.
b) La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), con el fin de potenciar y mejorar la educación superior, la investigación y la innovación.
c) La Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) para la promoción de la cultura, la formación, el debate y la investigación en los ámbitos de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud.
d) La Fundación Euroárabe de Altos Estudios, para el desarrollo de actividades culturales y difusión de las nuevas corrientes y tendencias en las Ciencias y las Humanidades, mediante la impartición de estudios de Tercer Ciclo o Postgrado dirigidos a estudiantes árabes y europeos.
e) La Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales, con el fin de difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio y de información científica y cultural de interés internacional e interregional, en particular, a partir de la celebración de cursos y seminarios especializados tanto en el ámbito de las Ciencias como en el de las Humanidades, enseñanzas del español, programas de inmersión lingüística y formación de posgrado.
f) La Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español (SICELE), para la armonización, la transparencia y la coherencia en el reconocimiento mutuo del dominio de la lengua española como lengua extranjera.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de todas estas entidades por razón de sus cometidos y de las funciones que desempeñan.
2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 8, apartados a), b), c) y d), del presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Universidades por delegación del Ministro de Universidades. Las subvenciones previstas en los apartados e) f) y g) de dicho artículo, se otorgarán por resolución de la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Fundación César Carlos para sus actividades e instalaciones.
b) Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
c) Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.
d) Fundación Euroárabe de Altos Estudios.
e) Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales.
f) Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
1. Las beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.
2. Además, las beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente la ejecución de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.
Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1 del presente real decreto ascenderán a las siguientes cuantías y se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) A la Fundación César Carlos para sus actividades: 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.322C.481, y 210.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.322C.789.
b) A la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE): 20.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.322C.484.
c) A la Fundación José Ortega y Gasset: 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.322C.487.
d) Fundación Euroárabe de Altos Estudios: 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.322C.48901.
e) Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales, 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.101.322C.481.
f) Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE): 1.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.101.322C.483.
g) Conferencia Rectores Universidades Españolas (CRUE): 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.101.322C.485.
1. Las cuantías concedidas a las beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla proyectos de acción social y cooperación internacional.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2021, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª, relativa a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
MANUEL CASTELLS OLIVÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid