Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados en 1997 con el objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los Pequeños Comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial.
Mediante Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre, se actualizaron las bases reguladoras y se creó un nuevo premio destinado a reconocer la labor de fomento e impulso de la actividad comercial de los centros comerciales abiertos.
Actualmente, la regulación de los Premios Nacionales de Comercio Interior está contenida en la Orden ICT/ 862/2018, de 1 de agosto.
La experiencia de las últimas convocatorias aconseja realizar algunas modificaciones en ella para la mejor aplicación de los criterios de valoración, así como actualizar la composición del órgano de selección, adecuándolo a los cambios en las estructuras ministeriales.
La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a las circunstancias actuales de los candidatos y se modifica la composición del Órgano de selección con el fin de agilizar su funcionamiento.
Asimismo, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Para su elaboración, se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios Nacionales de Comercio Interior queda modificada como se detalla:
Uno. El artículo 2, relativo a las categorías, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Categorías.
1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Este premio contará con dos accésits.
A la vista de las candidaturas presentadas, el Órgano de Selección podrá acordar conceder el premio nacional en dos subcategorías: ayuntamientos de poblaciones de menos de 25.000 habitantes y ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el real decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de presentación de la candidatura.
2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Este premio contará con dos accésits.
3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Este premio contará con dos accésits.
El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.»
Dos. El artículo 6 relativo a los criterios de valoración, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Criterios de valoración.
La puntuación máxima, en cada uno de los premios, será de 150 puntos.
Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.
1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Se valorará la realización, durante los últimos cinco años, de planes integrales de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:
a) Mejoras tecnológicas que supongan un beneficio sustancial para el desarrollo del comercio en el municipio (hasta 40 puntos).
b) Rehabilitación, modernización y adaptación a las nuevas tecnologías de los mercados municipales (hasta 30 puntos).
c) Actuaciones sobre los locales comerciales fuera de los mercados municipales, promoviendo su ocupación, (hasta 10 puntos).
d) Acciones de apoyo a jóvenes emprendedores del sector comercio y al relevo generacional (hasta 20 puntos).
e) Mejora del mobiliario urbano y de la accesibilidad global (hasta 20 puntos).
f) Cualquier otra iniciativa o actuación que facilite la creación y/o nueva instalación de pequeñas y medianas empresas, la incorporación de nuevas tecnologías a las empresas, el apoyo al emprendedor del sector comercio en el municipio, así como la promoción de la actividad comercial y el turismo de compras (hasta 30 puntos).
2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:
a) La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización (hasta 30 puntos).
b) Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital. (hasta 30 puntos).
c) Registro de marca propia, Implantación de sistemas homologados de calidad u obtención de certificados de calidad que se encuentren vigentes en el momento de presentar la candidatura (hasta 15 puntos).
d) La innovación referida al producto en los últimos cinco años (hasta 15 puntos).
e) Procesos de formación continua y desarrollo de capacidades tecnológicas, tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales, así como de otro personal, durante los últimos cinco años, que incidan en la satisfacción del consumidor (hasta 15 puntos).
f) Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación a agrupaciones/asociaciones ya establecidas o la creación de otras nuevas (hasta 10 puntos).
g) Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial (hasta 10 puntos).
h) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización (hasta 15 puntos).
i) Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa (hasta 10 puntos).
3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:
a) Existencia de una unidad gerencial integrada por un gerente (hasta 10 puntos) y personal auxiliar (hasta 5 puntos). Se valorará el tipo de contrato, titulación y grado de capacitación.
b) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del CCA, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante marketing digital (hasta 30 puntos).
c) Contenido del portal web del CCA (hasta 10 puntos).
d) Acciones de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA que contribuyan a la promoción e implantación de sistemas homologados de calidad, que hayan sido realizadas durante los últimos cinco años. (hasta 10 puntos).
e) Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías (hasta 20 puntos).
f) Desarrollo de actividades de promoción del CCA, de animación comercial y de promoción del turismo de compras, que hayan sido realizadas durante los últimos cinco años para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías (hasta 20 puntos).
g) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).
h) Número de asociados por sectores. Se valorará el desarrollo de acciones tendentes a la captación de nuevos asociados y la incorporación de otros sectores, distintos del comercio, siempre que el conjunto de éstos no supere el 40% del total de asociados (hasta 15 puntos).
i) Partenariado o participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos).
j) Otras actividades de responsabilidad social realizadas en los últimos cinco años. (hasta 10 puntos).
4. No se considerarán méritos objeto de valoración, los siguientes:
a) La adquisición o alquiler de inmuebles.
b) Las actuaciones de micro urbanismo comercial o remodelación urbana realizados en el área del CCA.
c) El equipamiento o modernización del mobiliario urbano.»
Tres. El artículo 9. Órgano de selección, apartados 1 y 2, queda redactado del siguiente modo:
«1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente y tres vocales.
– Presidente: la persona titular de la Dirección General de Política Comercial.
– Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
– Vocales: la persona titular de la Subdirección General de Regulación del Comercio Interior, un funcionario con nivel 28 o superior de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial y un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con nivel 28 o superior.
Todos los miembros tendrán derecho a voto.
2. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio.»
Cuatro. El tercer párrafo del artículo 11 relativo a la resolución queda redactado del siguiente modo:
«Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Toda referencia a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se entenderá hecha a la Dirección General de Política Comercial, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Toda referencia a la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior se entenderá hecha a la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
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