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Documento BOE-A-2020-10090

Resolución de 28 de julio de 2020, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 1 de septiembre de 2020, páginas 72729 a 72760 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-10090

TEXTO ORIGINAL

Dado que existen puestos de trabajo vacantes de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente, es procedente convocar concurso de traslado de conformidad con lo que establece el título VIII de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, resuelvo:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 de acuerdo con las siguientes bases:

1. Puestos que se pueden solicitar

1.1 Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo 1 siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

1.2 Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano, así como todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

1.3 También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente, o que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobre dotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyo caso no se generará ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resultas el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional, que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Se pueden solicitar intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente como posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud de un número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en el sitio web del Departamento de Justicia http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/ la relación de órganos judiciales, fiscalías y servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que se pueden solicitar con indicación del número de orden de los órganos en cuestión.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo 1 como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

1.4 Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio de 2005). Las siglas GU significa guardias.

1.5 En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite, de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso, dada la participación masiva de funcionarios y por tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

1.6 No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia. Por lo tanto, los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

1.7 Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

1.8 Excepcionalmente, podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso si se trata de falta grave o muy grave, hasta que transcurra uno o tres años, respectivamente, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción. En este caso, los plazos se computarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso, y aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso, y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al cuerpo de gestión procesal y administrativa, no se considerará que modifica su situación administrativa a los efectos previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será excluido por motivo de cambio de su situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado letrado sustituto.

2.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

2.3 Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de trabajo o se solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no se obtenga destino, se adjudicará por parte de la comunidad autónoma de Cataluña, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

2.4 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional [artículo 68.e) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

2.7 Los funcionarios del cuerpo de gestión que se encuentren adscritos provisionalmente por haber cesado como letrados sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia aunque, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelvan a ser nombrados letrados sustitutos. Si no pudieran llegar a ocupar estos puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitar en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

En caso de no solicitar la preferencia señalada, no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo 1 de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, la comunidad autónoma de Cataluña los destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias, no tienen la obligación de concursar.

2.8 El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese. Deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en los artículos 54 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en dicho concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo el cese. Deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

2.9 Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 2.7 y 2.8: la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes; por lo que para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional), según lo establecido en el punto 4.8.

2.10 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo 1 que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

2.11 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el punto 2.9.

2.12 El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se refieren el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslados que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

2.13 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar el documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

2.14 Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

2.15 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por concurso específico, podrán renunciar a este, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano competente. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo que establece el artículo 53 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

3.1 Antigüedad.–Por los servicios efectivos en el cuerpo o escala se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día), hasta un máximo de 60 puntos. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días.

3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.–De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

1) Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 4 puntos.

2) Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 8 puntos.

3) Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del manual del asistente de inscripción.

Los méritos se valorarán en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos; por lo tanto, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 El modelo de solicitud de inscripción es el anexo 2 que aparece publicado en esta Resolución, el cual no tiene validez para su presentación, solo aporta los datos informativos de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 4.8.

4.2 Anexo 2. Recuadro V-1: los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, en Cataluña, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo 2, cumplimentando todos los apartados que se les exijan, y la presentarán en el plazo comprendido entre las 0:00 horas del 2 de septiembre y las 24:00 horas del 15 de septiembre, según el mecanismo indicado en el punto 4.8.

4.3 Anexo 2. Recuadro V-2: los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-2 del anexo 2, cumplimentando todos los apartados que se les exijan, y la presentarán en el plazo comprendido entre las 0:00 horas del 2 de septiembre y las 24:00 horas del 15 de septiembre, según el mecanismo indicado en el punto 4.8.

4.4 Anexo 2. Recuadro V-3: los funcionarios que se encuentren en cualquiera de la siguientes situaciones: los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva, los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados, los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo, los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico, los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como letrados sustitutos, o los incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-3 del anexo 2, cumplimentando todos los apartados que se les exijan, y la presentarán en el plazo comprendido entre las 0:00 horas del 2 de septiembre y las 24:00 horas del 15 de septiembre, según el mecanismo indicado en el punto 4.8.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación y una declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que, por lo tanto, constan en las convocatorias que simultáneamente a esta hagan los gobiernos autónomos y se publiquen, asimismo, en los boletines oficiales correspondientes.

Igualmente, y mediante una única instancia, tendrán que optar por participar desde el cuerpo en el cual el funcionario se encuentre en activo o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del cual formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos a dos cuerpos y escalas diferentes, serán anuladas las dos solicitudes quedando, por lo tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

4.7 Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo o escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente, según lo indicado en el punto 4.8.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según se establece en la base 1.7 de esta Resolución.

4.8 Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes:

a) Confección de las solicitudes: todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concursos de traslados entre funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial deberán rellenar la solicitud por los medios telemáticos a través de la página web del Ministerio de justicia en la dirección (www.mjusticia.gob.es/CIUDADANOS/Empleo público/Concursos de traslados/Concurso de traslados ordinario gestión, tramitación y auxilio 2020).

Una vez en dicha página, pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el asistente de inscripción, y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando. También pueden consultar el manual del asistente web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de atención al usuario 91 390 46 05.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la tramitación de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes, previamente a la entrada en el asistente de inscripción, deberán indentificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve: DNI electrónico. Certificado digital. Cl@ve PIN 24 h o Cl@ve permanente.

b) Presentación de las solicitudes: el presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b.1) Con relación a todos los concursantes con modelo V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el manual del asistente de inscripción.

b.2) Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente: no se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

El uso del asistente de inscripción ya no es solo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del asistente de inscripción.

Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

c) Renuncias: durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto b.2), la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base 1.7 de la presente convocatoria, pero no lo podrán realizar a través del asistente de inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo 4 (modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es,

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto» «Renuncia», en un único fichero, el cual tendrá la denominación del «nombre», «apellidos», «NIF» y «modelo de instancia del interesado».

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

6. Tramitación

El Ministerio de Justicia efectuará el baremo en función de las bases de datos de antigüedad e idioma que constan en sus dependencias y de los datos que figuran en las solicitudes. Se podrá solicitar información complementaria a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña si fuese necesario.

7. Adjudicaciones

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

8. Resolución provisional

8.1 La presente convocatoria se resolverá de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de manera que se publiquen de forma simultánea en el BOE y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia.

8.2 La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es y sitio web del Departamento de Justicia http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/ los anexos 3 de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

8.3 El anexo 3 es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción con la preferencia deseada por el interesado. Igualmente constará la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisional adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y la causa del rechazo.

8.4 Contra la resolución provisional, el anexo 3 y la relación de excluidos, se podrán formular alegaciones desde la fecha que se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual se tendrá que aportar en este plazo el anexo 4 exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto» apellidos, nombre y NIF. Tanto el anexo 4 como la documentación se enviaran en un único fichero que tendrá como título sus apellidos, el nombre, el NIF y el modelo de instancia.

En el caso de que no se reclame en el plazo establecido, se entenderá que se muestra la conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Las alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso; por lo tanto, no será notificado personalmente a los interesados.

Como se trata de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

9. Resolución definitiva y plazo posesorio

9.1 Una vez resueltas las alegaciones, el presente concurso se resolverá en el ámbito territorial de Cataluña por resolución de la consejera de Justicia y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

9.2 Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

9.3 Si no se consiguiera la simultaneidad de la publicación de la resolución en este diario oficial, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE.

9.4 El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de Cataluña y veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

9.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

10. Carácter de los destinos adjudicados

10.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

10.2 Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

11. Limitación para concursar

Los funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

12. Información sobre los recursos a interponer

12.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12.2 De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición de los recursos contencioso-administrativos que se tenga que notificar a las personas interesadas se hará mediante su publicación en el DOGC y exposición en el sitio web señalado en la base 1.3 de la presente Resolución.

Barcelona, 28 de julio de 2020.–La Consejera de Justicia, P.D. (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo de 2017), el Secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, Joan Domènec Abad i Esteve.

ANEXO I-A
Gestión

Comunidades transferidas: Cataluña

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

10090

JDO. DE PAZ DE ABRERA.

GESTION P.A. SECRETARIA.

ABRERA.

BARCELONA.

1

S

3406

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

ARENYS DE MAR.

BARCELONA.

1

X

S

3412

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 (VSM).

GESTION P.A.

ARENYS DE MAR.

BARCELONA.

1

X

S

1449

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

12104

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

GESTION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

2

X

S

119

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

15023

TRIB. SUP. JUST. SALA CIVIL Y PENAL. APELACIÓN.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

S

131

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

4

X

S

386

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 CIVIL.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

419

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 12 CIVIL (VSM/FAMILIA).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

434

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 17 CIVIL.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

392

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (MENORES).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

13078

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 22 PENAL (VSM).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1284

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1287

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1290

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1296

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1305

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1314

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 (FAMILIA).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1317

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 15 (FAMILIA).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1341

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 23.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1356

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 28.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1377

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 35.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1386

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 38.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1389

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 39.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1413

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 47.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1431

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 53.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15176

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 60.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

4

S

2445

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

2481

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 13.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

2487

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 15.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

2496

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 18.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

2508

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 22.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

2523

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 27.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

2526

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 28.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

2535

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 31.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

2538

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 32.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6625

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6658

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 15.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6697

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 28.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6712

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 33.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15125

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 34.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

S

15128

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 35.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

S

5422

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

12113

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 16.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

9965

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

9968

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

12673

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 7.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15193

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 12.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

S

10887

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

13081

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 5.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5915

JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 (EJECUTORIAS).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

X

S

5924

JUZGADO DE LO PENAL N.º 15 (EJECUTORIAS).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5942

JUZGADO DE LO PENAL N.º 21 (EJECUTORIAS).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

X

S

5951

JUZGADO DE LO PENAL N.º 24 (EJECUTORIAS).

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

X

S

12426

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 5.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

12259

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

1020

ARCHIVO Y BIBLIOTECA DEL DECANATO.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

1023

DEPOSITO EFECTOS JUDICIALES DEL DECANATO.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

1014

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

GESTION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

5

X

S

7718

JDO. DE PAZ DE CASTELLAR DEL VALLES.

GESTION P.A. SECRETARIA.

CASTELLAR DEL VALLÈS.

BARCELONA.

1

S

15014

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

BARCELONA.

1

X

S

15021

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

GESTION P.A.

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

BARCELONA.

1

X

S

3417

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

1

X

S

10271

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

1467

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

12449

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

GESTION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

15030

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

GESTION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

2

X

S

3449

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

IGUALADA.

BARCELONA.

1

X

S

3459

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

GESTION P.A.

MANRESA.

BARCELONA.

1

X

S

13679

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8.

GESTION P.A.

MANRESA.

BARCELONA.

1

X

S

6724

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

GESTION P.A.

MANRESA.

BARCELONA.

1

X

S

10292

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (FAM/REG. CIVIL).

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

13197

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

10298

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

6727

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

12140

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

2

S

11263

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

12871

FISCALÍA DE ÁREA (MATARÓ-ARENYS).

GESTION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

S

7747

JDO. DE PAZ DE MOLINS DE REI.

GESTION P.A.

MOLINS DE REI.

BARCELONA.

1

S

3486

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

MOLLET DEL VALLÈS.

BARCELONA.

1

X

S

7775

JDO. DE PAZ DE PREMIA DE MAR.

GESTION P.A. SECRETARIA.

PREMIÀ DE MAR.

BARCELONA.

1

S

7782

JDO. DE PAZ DE LA ROCA DEL VALLES.

GESTION P.A.

ROCA DEL VALLÈS, LA.

BARCELONA.

1

S

1491

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

15002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

GESTION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

3

S

15005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10.

GESTION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

3

S

10320

JDO. DE PAZ DE SANTA COLOMA DE CERVELLO (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA.

SANTA COLOMA DE CERVELLÓ.

BARCELONA.

1

S

9837

OFICINA DECANATO.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9594

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9600

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9603

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

11098

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA).

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9645

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

15200

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

2

S

12682

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

GESTION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

14592

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

BARCELONA.

3

X

S

3562

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

BARCELONA.

1

X

S

13212

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 9.

GESTION P.A.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

BARCELONA.

1

X

S

12867

FISCALÍA DE ÁREA (VILANOVA-GAVÁ).

GESTION P.A.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

BARCELONA.

1

S

14687

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

BLANES.

GIRONA.

2

X

S

3926

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

6089

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

GESTION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

12881

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

GESTION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

2

S

10243

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

12271

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

4

X

S

14237

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

GESTION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

2

X

S

7994

JDO. DE PAZ DE ROSES.

GESTION P.A. SECRETARIA.

ROSES.

GIRONA.

1

S

7998

JDO. DE PAZ DE SALT.

GESTION P.A. SECRETARIA.

SALT.

GIRONA.

1

S

8956

JDO. DE PAZ DE VILAFANT (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA.

VILAFANT.

GIRONA.

1

S

14410

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

BALAGUER.

LLEIDA.

1

X

S

537

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 PENAL (VSM).

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

9627

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

13724

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

15074

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

3

S

12685

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

7471

JUZGADO DE MENORES N.º 1.

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

S

12274

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

4171

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

GESTION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

3

X

S

15185

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. REGISTRO CIVIL (GU).

TREMP.

LLEIDA.

1

S

15186

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

TREMP.

LLEIDA.

2

S

15189

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. REGISTRO CIVIL (GU).

VIELHA E MIJARAN.

LLEIDA.

1

S

15190

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

VIELHA E MIJARAN.

LLEIDA.

2

S

14399

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

AMPOSTA.

TARRAGONA.

2

X

S

14397

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

GESTION P.A.

AMPOSTA.

TARRAGONA.

1

X

S

10716

JDO. DE PAZ DE MORA D’EBRE (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA.

MÓRA D’EBRE.

TARRAGONA.

1

S

10989

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

GESTION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

15196

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

GESTION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

3

S

2159

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (FAMILIA).

GESTION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

2162

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

GESTION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

7187

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

GESTION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

6426

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

GESTION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

6432

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

GESTION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

12277

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

5070

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

X

S

14377

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

VENDRELL, EL.

TARRAGONA.

5

X

S

14381

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

GESTION P.A.

VENDRELL, EL.

TARRAGONA.

2

S

14385

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

GESTION P.A.

VENDRELL, EL.

TARRAGONA.

3

X

S

ANEXO I-B
Tramitación

Comunidades transferidas: Cataluña

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

3404

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

ARENYS DE MAR.

BARCELONA.

2

X

S

5963

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

ARENYS DE MAR.

BARCELONA.

1

X

S

1447

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

1456

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

1459

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

1462

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

2545

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

12105

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BADALONA.

BARCELONA.

1

X

S

120

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15024

TRIB. SUP. JUST. SALA CIVIL Y PENAL. APELACIÓN.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

S

132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

X

S

135

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

393

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (MENORES).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

411

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 9 PENAL.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

11384

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 20 PENAL (VSM).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1276

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1282

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1285

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1288

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1291

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1303

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1306

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1315

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1318

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 15 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1336

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 21.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1345

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 24.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1357

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 28.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1360

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 29.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1393

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 40 (TUTELAS).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1399

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 42.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1408

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 45 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1411

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 46.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1426

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 51 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

11750

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 58 (TUTELAS).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15177

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 60.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

5

S

2542

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 33.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6626

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6641

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 9.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6644

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 10.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15126

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 34.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

S

15129

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 35.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

S

5447

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 9.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5453

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 11.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

9960

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

9966

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

12674

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 7.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

13671

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 9.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

13674

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 10.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

14968

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 11.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15194

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 12.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

4

S

10885

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5916

JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 (EJECUTORIAS).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

6

X

S

5925

JUZGADO DE LO PENAL N.º 15 (EJECUTORIAS).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

10

X

S

5943

JUZGADO DE LO PENAL N.º 21 (EJECUTORIAS).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

9

X

S

5952

JUZGADO DE LO PENAL N.º 24 (EJECUTORIAS).

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

9

X

S

7427

JUZGADO DE MENORES N.º 2.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

964

REGISTRO CIVIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

5

X

S

12260

FISCALÍA PROVINCIAL.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

7

X

S

126

TRIB. SUP. JUST. SERVICIO COMÚN SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

TRAMITACION P.A.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

7722

JDO. DE PAZ DE CASTELLDEFELS.

TRAMITACION P.A.

CASTELLDEFELS.

BARCELONA.

1

X

S

15016

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

BARCELONA.

1

X

S

15022

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

BARCELONA.

2

X

S

14338

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

CORNELLÀ DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

1

X

S

3418

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

1

X

S

3424

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

GAVÀ.

BARCELONA.

1

X

S

10263

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

10269

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

3

X

S

14927

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

TRAMITACION P.A.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

14930

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

TRAMITACION P.A.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

12263

FISCALÍA DE ÁREA.

TRAMITACION P.A.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

1465

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

1468

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

3

X

S

1471

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

1474

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

1477

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

1480

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

12450

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

15031

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

3

X

S

12860

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

TRAMITACION P.A.

HOSPITALET DE LLOBREGAT, L’.

BARCELONA.

1

X

S

3466

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

MANRESA.

BARCELONA.

1

X

S

3474

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

MARTORELL.

BARCELONA.

2

X

S

3480

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

TRAMITACION P.A.

MARTORELL.

BARCELONA.

1

X

S

12662

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

TRAMITACION P.A.

MARTORELL.

BARCELONA.

1

X

S

11096

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

12141

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

TRAMITACION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

12872

FISCALÍA DE ÁREA (MATARÓ-ARENYS).

TRAMITACION P.A.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

3487

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

MOLLET DEL VALLÈS.

BARCELONA.

1

X

S

14369

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

PRAT DE LLOBREGAT, EL.

BARCELONA.

1

X

S

14375

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

PRAT DE LLOBREGAT, EL.

BARCELONA.

1

X

S

3500

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

RUBÍ.

BARCELONA.

2

X

S

3509

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

TRAMITACION P.A.

RUBÍ.

BARCELONA.

1

X

S

1486

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

1489

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

1492

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

3

X

S

1498

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

15003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

4

S

15006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

4

S

6737

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

11312

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

5981

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

5984

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

5987

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

13207

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (VSM).

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

12266

FISCALÍA DE ÁREA.

TRAMITACION P.A.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

14418

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

SANT BOI DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

2

X

S

14424

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

SANT BOI DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

2

X

S

7805

JDO. DE PAZ DE SANT ESTEVE SESROVIRES.

TRAMITACION P.A.

SANT ESTEVE SESROVIRES.

BARCELONA.

1

S

3520

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SANT FELIU DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

1

X

S

14427

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

SANTA COLOMA DE GRAMENET.

BARCELONA.

1

X

S

14433

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

SANTA COLOMA DE GRAMENET.

BARCELONA.

1

X

S

9595

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9598

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

2

X

S

9601

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9604

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9607

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

3

X

S

11099

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

12656

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

13686

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 (CAPACIDAD).

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

14902

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9610

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9613

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

15201

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

4

S

5990

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

13210

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

12269

FISCALÍA DE ÁREA.

TRAMITACION P.A.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

3546

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

VIC.

BARCELONA.

2

X

S

14594

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

BARCELONA.

5

X

S

14600

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

BARCELONA.

1

X

S

5996

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

BARCELONA.

1

X

S

5999

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

BARCELONA.

1

X

S

14689

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

BLANES.

GIRONA.

2

X

S

14696

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

BLANES.

GIRONA.

5

X

S

3921

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

3924

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

3927

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

2

X

S

3933

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

3936

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

6090

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

6093

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

12882

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

TRAMITACION P.A.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

10238

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

10240

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

2

X

S

10244

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

4

X

S

10247

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

2

X

S

10013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

10255

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

13709

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

6082

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

6084

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

6086

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

6088

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

11267

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

13711

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6 (VSM).

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

12272

FISCALÍA PROVINCIAL.

TRAMITACION P.A.

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

15028

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

RIPOLL.

GIRONA.

1

X

S

3958

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM).

TRAMITACION P.A.

SANTA COLOMA DE FARNERS.

GIRONA.

1

X

S

3961

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

SANTA COLOMA DE FARNERS.

GIRONA.

1

X

S

14412

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

BALAGUER.

LLEIDA.

1

X

S

9619

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

9628

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

5

X

S

13725

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

TRAMITACION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

15075

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

TRAMITACION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

4

S

12686

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

TRAMITACION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

10175

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

X

S

12889

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

TRAMITACION P.A.

SEU D’URGELL, LA.

LLEIDA.

1

S

14313

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

SEU D’URGELL, LA.

LLEIDA.

1

X

S

15187

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

TREMP.

LLEIDA.

3

S

15191

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

VIELHA E MIJARAN.

LLEIDA.

2

S

14401

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

AMPOSTA.

TARRAGONA.

1

X

S

14398

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

AMPOSTA.

TARRAGONA.

2

X

S

10978

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

10981

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

10984

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

10987

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

2

X

S

10990

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

11102

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

15197

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

4

S

10999

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

11005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

12689

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

6439

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

12892

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

TRAMITACION P.A.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

8494

JDO. DE PAZ DE SALOU.

TRAMITACION P.A.

SALOU.

TARRAGONA.

1

X

S

792

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

2148

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

2157

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

2163

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

7185

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

7188

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

13216

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

5731

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

6430

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

6433

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

11660

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

13840

REGISTRO CIVIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

5071

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

X

S

5077

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

X

S

6442

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

X

S

14334

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

X

S

12895

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

TRAMITACION P.A.

TORTOSA.

TARRAGONA.

2

X

S

5085

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).

TRAMITACION P.A.

VALLS.

TARRAGONA.

1

X

S

5088

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

VALLS.

TARRAGONA.

2

X

S

14380

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

TRAMITACION P.A. (GU).

VENDRELL, EL.

TARRAGONA.

10

X

S

14386

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN.

TRAMITACION P.A.

VENDRELL, EL.

TARRAGONA.

8

X

S

ANEXO I-C
Auxilio judicial

Comunidades transferidas: Cataluña

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

3405

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

ARENYS DE MAR.

BARCELONA.

1

X

S

12106

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

BADALONA.

BARCELONA.

2

S

15025

TRIB. SUP. JUST. SALA CIVIL Y PENAL. APELACIÓN.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

130

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

136

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

394

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL (MENORES).

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

400

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 PENAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

403

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 PENAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

409

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 8 PENAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1013

JUZGADO DECANO.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

4

X

S

15178

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 60.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

6618

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6627

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6690

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 25.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6699

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 28.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

6702

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 29.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

15127

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 34.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

S

15130

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 35.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

S

15195

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 12.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

S

5917

JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 (EJECUTORIAS).

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5926

JUZGADO DE LO PENAL N.º 15 (EJECUTORIAS).

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5944

JUZGADO DE LO PENAL N.º 21 (EJECUTORIAS).

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

5953

JUZGADO DE LO PENAL N.º 24 (EJECUTORIAS).

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

13187

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 6.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

965

REGISTRO CIVIL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

3

X

S

12261

FISCALÍA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

1

X

S

1022

ARCHIVO Y BIBLIOTECA DEL DECANATO.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

2

X

S

1016

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

9

X

S

5956

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. JUZGADOS PENALES.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

6

X

S

6717

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. JUZGADOS DE LO SOCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

BARCELONA.

BARCELONA.

4

X

S

10099

JDO. DE PAZ DE CABRILS.

AUXILIO JUDICIAL.

CABRILS.

BARCELONA.

1

S

15019

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

BARCELONA.

2

X

S

14341

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

CORNELLÀ DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

1

X

S

12681

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

GAVÀ.

BARCELONA.

2

S

10261

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

10264

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

10273

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

12264

FISCALÍA DE ÁREA.

AUXILIO JUDICIAL.

GRANOLLERS.

BARCELONA.

1

X

S

12124

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

AUXILIO JUDICIAL.

MANRESA.

BARCELONA.

1

X

S

12863

FISCALÍA DE ÁREA (MANRESA-IGUALADA-VIC).

AUXILIO JUDICIAL.

MANRESA.

BARCELONA.

1

S

10288

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

10309

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

MATARÓ.

BARCELONA.

1

X

S

10157

JDO. DE PAZ DE POLINYA.

AUXILIO JUDICIAL.

POLINYÀ.

BARCELONA.

1

S

14372

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

PRAT DE LLOBREGAT, EL.

BARCELONA.

2

X

S

10319

JDO. DE PAZ DE PREMIA DE DALT.

AUXILIO JUDICIAL.

PREMIÀ DE DALT.

BARCELONA.

1

S

1493

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

15004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

S

15007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

S

11034

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

S

12148

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

S

5985

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

12267

FISCALÍA DE ÁREA.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

1

X

S

9844

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

AUXILIO JUDICIAL.

SABADELL.

BARCELONA.

4

X

S

14421

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

SANT BOI DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

2

X

S

7806

JDO. DE PAZ DE SANT ESTEVE SESROVIRES.

AUXILIO JUDICIAL.

SANT ESTEVE SESROVIRES.

BARCELONA.

1

X

S

3536

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

AUXILIO JUDICIAL.

SANT FELIU DE LLOBREGAT.

BARCELONA.

1

X

S

7808

JDO. DE PAZ DE SANT JOAN DE VILATORRADA.

AUXILIO JUDICIAL.

SANT JOAN DE VILATORRADA.

BARCELONA.

1

X

S

14430

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

SANTA COLOMA DE GRAMENET.

BARCELONA.

1

X

S

10327

JDO. DE PAZ DE SENTMENAT.

AUXILIO JUDICIAL.

SENTMENAT.

BARCELONA.

1

S

9605

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9617

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

9647

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

6744

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

15202

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

2

S

13211

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

X

S

12270

FISCALÍA DE ÁREA.

AUXILIO JUDICIAL.

TERRASSA.

BARCELONA.

1

S

7840

JDO. DE PAZ DE TORDERA.

AUXILIO JUDICIAL.

TORDERA.

BARCELONA.

1

S

14897

JDO. DE PAZ DE VALLGORGUINA (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

VALLGORGUINA.

BARCELONA.

1

S

3547

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

VIC.

BARCELONA.

1

X

S

11615

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

VIC.

BARCELONA.

1

X

S

7847

JDO. DE PAZ DE VILADECANS.

AUXILIO JUDICIAL.

VILADECANS.

BARCELONA.

1

X

S

14597

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

BARCELONA.

2

X

S

14693

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

BLANES.

GIRONA.

5

X

S

12883

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

FIGUERES.

GIRONA.

1

X

S

12273

FISCALÍA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

GIRONA.

GIRONA.

5

X

S

14240

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL SAC (TURNOS).

GIRONA.

GIRONA.

3

X

S

14241

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL.

GIRONA.

GIRONA.

9

X

S

14242

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

GIRONA.

GIRONA.

1

X

S

7984

JDO. DE PAZ DE LLORET DE MAR (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

LLORET DE MAR.

GIRONA.

1

X

S

12885

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

OLOT.

GIRONA.

1

S

14407

SERVICIO COMUN PROCESAL GENERAL Y EJECUCION.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

BALAGUER.

LLEIDA.

1

X

S

15076

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

AUXILIO JUDICIAL.

LLEIDA.

LLEIDA.

1

S

12276

FISCALÍA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

LLEIDA.

LLEIDA.

3

X

S

4173

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

AUXILIO JUDICIAL.

LLEIDA.

LLEIDA.

2

X

S

10461

JDO. DE PAZ DE ROSSELLO (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

ROSSELLÓ.

LLEIDA.

1

S

15188

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

TREMP.

LLEIDA.

2

S

15192

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

VIELHA E MIJARAN.

LLEIDA.

2

S

8471

JDO. DE PAZ DE ALCANAR.

AUXILIO JUDICIAL.

ALCANAR.

TARRAGONA.

1

S

14366

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

AMPOSTA.

TARRAGONA.

1

S

14395

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

AMPOSTA.

TARRAGONA.

2

X

S

15198

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

AUXILIO JUDICIAL.

REUS.

TARRAGONA.

2

S

7192

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

12893

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

REUS.

TARRAGONA.

1

X

S

14889

JDO. DE PAZ DE LA SELVA DEL CAMP (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

SELVA DEL CAMP, LA.

TARRAGONA.

1

S

3061

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

1

X

S

12279

FISCALÍA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

4

X

S

6443

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

X

S

12896

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

TORTOSA.

TARRAGONA.

1

S

14383

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL.

AUXILIO JUDICIAL (GU).

VENDRELL, EL.

TARRAGONA.

5

X

S

1

2

3

4

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2020
  • Fecha de publicación: 01/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 15 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11075).

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