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Documento BOE-A-2019-961

Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2019, páginas 7135 a 7139 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/01/25/16

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, aprobó la creación de una Subcomisión en su propio seno para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería, con los siguientes objetivos: Analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; recabar la información necesaria sobre las mejoras que deberían introducirse para configurar el régimen profesional de los militares de tropa y marinería, que tenga en cuenta las necesidades de la Defensa y que dé estabilidad, vías de promoción y facilidades para la integración laboral a este colectivo; y determinar otras medidas complementarias.

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por la Subcomisión, se ha elaborado un informe en el que se recogen una serie de propuestas para desarrollar medidas vinculadas con aspectos de formación, de reinserción en el ámbito civil, sobre cultura de defensa, en relación a otras administraciones públicas, sector privado, así como de seguimiento y control de implementación de las mismas. Este informe fue aprobado por la Comisión de Defensa en su sesión del 27 de septiembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» del 10 de octubre del mismo año.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, las medidas de apoyo al personal militar, y en concreto al personal militar de tropa y marinería con compromiso temporal con las Fuerzas Armadas, se han venido implementando desde la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y las posteriores Ley 8/2006, de 24 de abril, y Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar para mejorar las opciones de promoción existentes o fomentar la incorporación al ámbito civil del personal militar que finalice su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Posteriormente, con la aprobación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se requirió del Ministerio de Defensa la definición de salidas profesionales y programas de incorporación a otros ámbitos laborales que debían implementarse en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado. Se pone entonces en marcha el programa de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar como herramienta que aglutina todas las actuaciones que se venían realizando desde el Ministerio de Defensa. En el año 2018 se aprueba el Plan Integral de Orientación Laboral para integrar y coordinar todos los esfuerzos realizados y lograr la necesaria continuidad en las acciones emprendidas.

La Comisión Interministerial que se crea mediante este real decreto tiene por objeto la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados en su sesión del 27 de septiembre de 2018. Su creación debe producirse dentro del plazo de cuatro meses previsto por esta Comisión desde la fecha de aprobación de dichas medidas por lo que constituye la primera y más inmediata actuación de entre una serie de iniciativas encaminadas, todas ellas, a beneficiar al personal militar de tropa y marinería con compromiso temporal con las Fuerzas Armadas.

Así, se atribuye a dicha Comisión impulsar y supervisar todas las actuaciones aprobadas por la Comisión de Defensa; potenciar la comunicación entre los diferentes ministerios implicados; proponer las líneas básicas de actuación; establecer mecanismos de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas; y analizar el grado de consecución de los objetivos fijados.

Esta Comisión Interministerial, como órgano colegiado, se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Durante su tramitación, se dio conocimiento de este proyecto de real decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Así mismo, con arreglo al artículo 40.2.c) de dicha ley orgánica, fue informado por las asociaciones con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue sometido a informe del mencionado Consejo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto crear y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para el seguimiento y control efectivo de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, el 27 de septiembre de 2018.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión Interministerial queda adscrita, como órgano colegiado al Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría.

Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial contará con la participación del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Fomento, Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Ministerio de Política Territorial y Función Pública y Ministerio de Cultura y Deporte.

2. La Comisión Interministerial funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión interministerial tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Defensa.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

2.º La persona titular de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

3.º La persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

4.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio del Interior, hasta 2 representantes.

5.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, hasta 2 representantes.

6.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, hasta 2 representantes.

7.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Fomento, hasta 2 representantes.

8.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Hacienda, hasta 2 representantes.

9.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, hasta 2 representantes.

10.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hasta 2 representantes.

11.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, hasta 2 representantes.

d) Secretaría: La Secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los titulares de cada Ministerio designarán las Direcciones Generales que representarán a su Departamento entre aquellas cuyas competencias estén relacionadas con las medidas aprobadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados mencionada en el artículo 1.

3. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia también podrá convocar a las reuniones del Pleno a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que participarán con voz pero sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia podrá ser sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

5. Los demás componentes que integran la comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada, por un representante designado en la misma forma que el miembro a sustituir.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión interministerial tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar y supervisar la puesta en marcha de las medidas aprobadas por la Comisión de Defensa del Congreso.

b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre los diferentes Departamentos Ministeriales que componen esta Comisión Interministerial.

c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación que desarrollen las medidas propuestas.

d) Emitir informe sobre el grado de consecución de las medidas adoptadas.

e) Establecer cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los diferentes Departamentos ministeriales.

f) Establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, corporaciones locales, y agentes económicos y sociales, organizaciones empresariales y sindicales.

g) Cuantas funciones sean necesarias para proporcionar estabilidad, vías de promoción y facilidades para la integración laboral de los militares de tropa y marinería.

Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, como órgano de trabajo del Pleno, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vocales:

1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

2.º Un representante de cada uno de los demás Departamentos ministeriales representados en el Pleno que ostenten competencias relacionadas con las medidas aprobadas por la Comisión de Defensa del Congreso mencionada en el artículo 1, con nivel orgánico de Subdirector General o equivalente designado por su correspondiente Dirección General.

c) Secretaría: La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por el Jefe del área de Salidas Profesionales de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que actuará con voz pero sin voto.

2. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia de la Comisión Permanente también podrá convocar a las reuniones a otros representantes de la Administración General del Estado y de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.

Artículo 7.  Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno, así como cuantas funciones aquél le encomiende o delegue.

Artículo 8. Grupos de Trabajo.

La comisión permanente podrá acordar la creación de grupos de trabajo con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma.

Artículo 9. Normas de funcionamiento.

El Pleno de la Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. En su primera sesión se determinará el plazo de constitución de la Comisión Permanente.

Para reuniones posteriores, el Pleno será convocado por la presidencia, a decisión propia o a petición de la vicepresidencia, o a petición de, al menos, un tercio de sus vocales. En todo caso se convocará, como mínimo, una vez al año.

En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial de coordinación, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

La creación y el funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrán incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a los departamentos que la componen.

La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/2019
  • Fecha de publicación: 26/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3.1, 4.1 y 6.1 y 2, por Real Decreto 142/2021, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3699).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10520).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Congreso de Diputados
  • Ministerio de Defensa

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