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Documento BOE-A-2019-9370

Orden DEF/675/2019, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65840 a 65846 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/07/def675

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones.

El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales para el personal de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención en el Ministerio de Defensa, tiene por objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas, tal como establece el art. 27.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. A tal fin se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.

La Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, atribuye a la Inspección General del Ejército la dirección, gestión, administración, coordinación y control en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades, entre ellas la protección medioambiental, la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, la prevención de riesgos laborales y el desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos.

El General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército considera como uno de sus principios básicos y uno de sus objetivos fundamentales, la promoción de la mejora continua de las condiciones de trabajo de sus efectivos, señalando entre otras acciones que se fomentará una cultura preventiva y se desarrollarán actividades de formación e información dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la C, General de Subvenciones y en la Orden ministerial 9/2018, de 16 de Febrero por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2018-2020, se dicta esta Orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por Orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley.

Esta Orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Desde la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración Pública ha empleado notables esfuerzos y recursos, para integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la misma, existiendo el convencimiento creciente y generalizado de que sólo es eficaz cuando se implanta un sistema de prevención dentro de la gestión ordinaria de la Administración Pública. Para ello, y para cumplir con los fines normativamente establecidos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la formación de las personas en esta materia específica para cubrir los puestos que por motivos varios quedan vacantes en la estructura preventiva del Ejército de Tierra es necesaria y está fuera de toda duda, especialmente si se tiene en cuenta el reducido número de oficiales con la titulación necesaria para llevar a cabo la actividad. En cuanto a ese acceso a la formación, en este caso de carácter superior, debe ser facilitado, y no hay, por el momento, instrumento más adecuado que el facilitar este tipo de ayudas para poder disponer de personal que pueda ejercer, con garantías, la labor preventiva en este Ejército. En virtud del principio de proporcionalidad, cuanto en esta Orden se dispone, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de la que hay que dar cuenta, como se desprende de cuanto sigue. Así, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta disposición resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, como así se cita cuando procede, generando, para este menester concreto, un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de transparencia, la posibilidad de acceso a este documento, queda fuera de toda duda en virtud de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, tras haber sido solicitados los dictámenes preceptivos a los órganos correspondientes, y haber sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para cuanto legalmente proceda; en cuanto a la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de esta disposición, se hace remisión al siguiente párrafo. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos con la finalidad de optimizar, mediante el correspondiente proceso formativo, el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el deber de protección de la salud y seguridad laboral de todos los empleados públicos dentro del Ejército de Tierra, motivo suficiente que justifica tanto la dotación de presupuesto para tal actividad como la parte en la que se ve afectado el gasto público.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad e importe máximo.

1. Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra (ET) o integrado en su estructura.

2. La finalidad de las ayudas es sufragar los costes de las primeras matrículas para dotar al personal del Ejército de Tierra o al integrado en su estructura, de las capacidades necesarias para desarrollar, en el ámbito de las instalaciones militares (Bases, Acuartelamientos y Establecimientos), las funciones de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la cantidad de 29.000 euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas para la realización del Máster en Prevención de Riesgos Laborales a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

2. El Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra dictará la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por delegación del titular del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional única.

Artículo 4.  Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional única. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. El Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra dictará resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación del titular del Ministerio de Defensa, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional única.

3. Las cuantías de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, serán de un importe máximo de 2970 € por alumno matriculado. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas. Se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. El abono de las matrículas correrá a cargo de Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET, la cual, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, podrá realizar como pago anticipado con carácter previo a la justificación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de garantías, los beneficiarios que no completen el master deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.

Artículo 5. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, exclusivamente por medios electrónicos, en las unidades de personal que correspondan, mediante el Sistema de Solicitudes de Cursos (SOLCUR) incluido en SIPERDEF.

2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos.. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra y del Cuerpo Jurídico Militar que presenten la correspondiente solicitud de ayuda a los efectos de esta Orden, deberán aportar, además, certificación del Jefe de su Unidad de destino en la que conste, bien que precisan realizar funciones de asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales, bien que tienen que realizar tareas directamente relacionadas con dicha área de conocimiento, especificando cuáles son esas funciones y/o esas tareas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

Primera: Oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra que no estén en posesión de cursos según el Real Decreto 339/2015 de 30 de abril por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Segunda: Oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra que cuenten con acreditación para el desempeño de funciones de Nivel Superior en una de las disciplinas preventivas de las contempladas en el artículo 34.c del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tercera: Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, que estando en posesión de un curso superior, precisen realizar funciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en su destino.

Cuarta: Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar integrados en la estructura orgánica del Ejército de Tierra que, por razón de su destino, desarrollen tareas facultativas directamente relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Quinta: Oficiales incluidos en las anteriores prioridades que tengan previsto su pase a la reserva antes de tres años desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el siguiente baremo:

– Destinado en la estructura de la Inspección General del Ejército, 10 puntos.

– Destinado en el resto de la estructura del Ejército de Tierra, 5 puntos.

– Empleo: teniente coronel o comandante, 10 puntos.

– Resto de empleos, 5 puntos.

– A igualdad de puntos primará la antigüedad.

Artículo 7. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la Jefatura del Mando de Personal del Ejército de Tierra el órgano instructor y la Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina (SEGENMADOC) el órgano colegiado.

2. El órgano colegiado estará formado por 3 miembros designados por la SEGENMADOC y será publicado en la correspondiente convocatoria, ajustará a la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado: una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el plazo de 10 días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 6 y de los créditos disponibles.

4. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los candidatos que cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes ayudas.

5. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Jefe del Mando de Personal. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para el Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales mediante la publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». La resolución, que deberá estar dictada y notificada en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOD, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.

7. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo a lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se reintegrará serán los siguientes:

Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

1.º En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres meses desde que finalice el curso.

2.º En caso de que no se presente la superación del curso en un plazo superior a tres meses desde que finalice el mismo.

3.º La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

9. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden ministerial, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

10. Los solicitantes a los que se conceda la subvención, deberán presentar certificado oficial de asistencia y superación del curso en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del mismo.

Artículo 8. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los participantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

2. Serán oficiales de los distintos Cuerpos mencionados en el artículo 6 de la presente Orden DEF y estarán en situación de servicio activo.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

4. Los beneficiarios procederán al reintegro de las ayudas cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Jefe del Mando Personal del Ejército de Tierra las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas económicas convocadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial - y que incluirá, con carácter previo, la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente por parte del jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 7 de junio de 2019.–La Ministra de Defensa, María Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2019
  • Fecha de derogación: 03/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-117).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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