Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8768

Orden APA/635/2019, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61553 a 61563 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-8768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/05/apa635

TEXTO ORIGINAL

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento y desarrollo de las zonas rurales. A través de su trabajo y las iniciativas que llevan a cabo actúan como motor de emprendimiento, ya que muchas veces están particularmente formadas y poseen una capacidad innovadora que les permite impulsar nuevos proyectos y aprovechar los nuevos yacimientos de empleo que pueden surgir en el medio rural.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se considera necesario reconocer, visibilizar públicamente y poner de relieve la importancia del trabajo que desarrollan las mujeres en el medio rural. Por este motivo, se publicó la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, que ahora se modifica.

El objetivo de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales es contribuir al reconocimiento de proyectos originales e innovadores de las mujeres rurales, basados en actividades agrarias y complementarias, así como en actividades agroalimentarias que contribuyan a la diversificación de la actividad económica y que promuevan e impulsen el emprendimiento de las mujeres en el territorio, así como actividades o actuaciones que reconozcan su labor en el medio rural.

En este sentido, desde su creación en el año 2010, los premios de excelencia a la innovación de mujeres rurales han constituido una de las líneas principales de reconocimiento de la Administración General del Estado al trabajo, proyectos y trayectoria destacables de las mujeres rurales.

Tras la experiencia acumulada en las nueve ediciones de existencia de los premios, y tras el periodo de crisis y coyuntura económica de estos últimos años, se considera necesario estimular la iniciativa de estos proyectos, ampliando por un lado el objetivo a sectores del medio rural en zonas costeras, incorporando así al sector pesquero, clave en el desarrollo económico del nuestro país así como en la fijación de población y preservación de medios de vida tradicionales y sostenibles en el litoral; establecer una dotación económica a las categorías premiadas y definir con más precisión, en aras de mejorar la seguridad jurídica, los criterios de valoración de los proyectos, en línea siempre con los objetivos marcados en las políticas definidas desde la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

Por todo ello, resulta preciso modificar la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Estos premios se tramitan y otorgan por el Ministerio dada su naturaleza de premios nacionales destinados a entidades sitas en todo el territorio, como exige el propio contenido de la norma, en el marco de la jurisprudencia constitucional en la materia.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a «que la competencia estatal ex art. 149.1.13.ª CE tiene un "carácter transversal", ya que "aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto… esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica"» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación, así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar "cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)" (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

La perspectiva estatal en esta materia queda asegurada por la imprescindible necesidad de que su concesión atienda a una perspectiva necesariamente nacional y articulada, que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de las posibles destinatarias de estos premios. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas y entidades locales que respalden las candidaturas, sino que se computa la afección a la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. La imposibilidad de fijar puntos de conexión relevantes en atención a sus fines y características de las entidades premiadas exige que sea un ente supraordenado como es el Estado el que analice todas las candidaturas y las someta a un orden de prelación. En consecuencia, su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, asegura idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales destinatarias, por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y se opta por mantener la norma de 2015 en lugar de derogarla para asegurar una cierta estabilidad en el tiempo del marco normativo, sin perjuicio de adoptar las modificaciones necesarias para fomentar su impacto y perfilar sus contornos. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la elaboración de esta disposición, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

La Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda modificado como sigue:

«4. Actividades agrarias, pesqueras o acuícolas y complementarias: las definiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.5, párrafo segundo, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca o de la acuicultura.»

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Categorías de premios y requisitos de participación.

1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad agraria”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades agrarias y complementarias.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en territorio nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, que desarrollen actividades agrarias y forestales y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural. En caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer.

b) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias.

Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar mujeres rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.

Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas costeras rurales españolas.

En caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer.

c) Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural o zonas costeras rurales”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria agroalimentaria, a la industria de los productos de la pesca o la acuicultura, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural o en las zonas costeras rurales.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.

Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural o en zonas costeras rurales y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas costeras rurales, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

En el caso de personas jurídicas podrán participar solo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

d) Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas costeras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación físico o digital, en los dos años anteriores a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria anual de los premios.

Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

e) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas costeras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.

La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de quince días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.

2. Las solicitantes sólo podrán presentarse a una de las categorías indicadas en el apartado anterior.

3. No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Igualmente, no podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en anteriores ediciones.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Presentación de candidaturas. Requisitos, forma y plazo.

1. Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas participantes previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 3.1 en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará los dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las candidaturas para las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.

En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015 de 1 de octubre.

3. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

a) Nombre, dirección y datos de contacto de la persona o entidad solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones.

b) Categoría de premio a la que opta.

c) Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica del Departamento.

d) Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

f) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, el representante de la entidad solicitante deberá contar con algún medio acreditativo de identidad.

g) En el caso de optar a las categorías a), b) y c) del artículo 3.1, una certificación de la unidad competente de la Consejería responsable de su comunidad autónoma en la que se desarrolla el proyecto o del órgano competente si es competencia estatal, de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la PAC o de la Política Pesquera Común según proceda.

4. El órgano gestor verificará los datos de identidad de la solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, el órgano concedente obtendrá de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, en el caso de que la solicitante sea una persona jurídica el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

5. La solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conlleva la conformidad para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Asimismo, supone la aceptación de la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, a través de la dirección de correo electrónico facilitado en el formulario de presentación de candidaturas.

6. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación del premio.»

Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Dotación.

1. Los premios contemplados en las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de los proyectos galardonados y cada una de las iniciativas que sean premiadas recibirá una aportación económica, cuya cuantía se determinará en las correspondientes convocatorias anuales conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y que no será inferior a seis mil euros (6.000,00 €).

Dentro de cada una de las categorías indicadas anteriormente, se establecerá un primer, segundo y tercer premio, elegidos en función de la puntuación obtenida con base en los criterios de valoración y cuya dotación en metálico será proporcional a la posición obtenida.

2. La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

3. Las convocatorias de los premios fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan y la dotación económica de los mismos, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.

4. El premio contemplado en la categoría e) del artículo 3.1 consiste en un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.

5. Desde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o acciones premiadas, se podrá incorporar de modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como el logotipo de los premios, haciendo siempre referencia de forma destacada a la categoría de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por el propio Ministerio.»

Seis. Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

«5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos si las candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en el artículo 7, o no se presentan candidatas a las mismas.

6. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por las participantes.

7. Cada miembro del jurado procederá a valorar y puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 7.»

Siete. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a, b) y c) del artículo 3.1 se valorarán por el jurado a través de los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

  Criterio Descripción Baremo
1 Innovación, originalidad y excelencia del proyecto.

Se valorarán entre otros aspectos:

Oferta de nuevos productos o nuevas formas de valorización de recursos endógenos.

Prestación de nuevos servicios.

Utilización de nuevas tecnologías que permitan aumentar la competitividad de la empresa (reducir costes, aumentar el valor añadido, mejorar la calidad de las producciones, y de la comercialización, reducir el impacto ambiental, etc.)

Diversificación de las producciones y/o los mercados

Nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo.

Transferencia de la innovación.

Hasta un máximo de 30 puntos.

Proyecto innovador: 10 puntos.

Proyecto innovador y original: 20 puntos.

Proyecto innovador, original y excelente: 30 puntos.

2 Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural.

Se valorará el número de personas que trabajan en la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina).

Hasta un máximo de 10 puntos.

N.º de trabajadores ≤ 5: 5 puntos.

N.º de trabajadores >5: 10 puntos.

3 Contribución a la inserción laboral de las mujeres en el medio rural.

Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadores

(miembros de la empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina).

Hasta un máximo de 20 puntos

Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 25 % y < 50 %: 15 puntos.

Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 50 %: 20 puntos.

4 Contribución a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas.

Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa.

Hasta un máximo de 15 puntos.

7 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 25 % y < 50 % de mujeres.

15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 50 % de mujeres.

5 Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación.

Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con baja población.

Hasta un máximo de 5 puntos.

3 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de ≥ 8.000 y ≤ 20.000 habitantes.

5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <8.000 habitantes.

6 Impacto socioeconómico del proyecto.

Se valorarán los siguientes aspectos:

Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal.

Que el proyecto esté integrado en alguna fórmula asociativa

Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto).

Hasta un máximo de 10 puntos.

5 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.

10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los tres aspectos citados en este criterio.

7 Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental.

Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Mejora de la eficiencia energética.

Sostenibilidad del uso de los Recursos hídricos.

Reutilización y reciclaje de residuos.

Reducción de emisiones GEI.

Prevención erosión del suelo.

Conservación de la biodiversidad.

Hasta un máximo de 5 puntos.

2 puntos si el proyecto es medioambientalmente sostenible en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.

5 puntos si el proyecto es sostenible en tres o más aspectos.

8 Apoyo de instituciones locales, de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas que respaldan la candidatura.

Se valorará la presentación de cartas de apoyo a la candidatura por las instituciones y entidades indicadas.

Hasta un máximo de 5 puntos.

2 puntos si el proyecto cuenta con una a tres cartas de apoyo.

5 puntos si el proyecto cuenta con más de tres cartas de apoyo.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos.
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4.

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente al menos deberá alcanzar un total de 50 puntos en la fase de valoración.

2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría d) del artículo 3.1, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

  Criterio Descripción Baremo
1 Calidad técnica o periodística y rigor del trabajo presentado.

Se valorarán los siguientes aspectos:

Rigor.

Interés del contenido en cuanto a visibilización del papel de las mujeres rurales.

Calidad narrativa y/o fotográfica.

Hasta un máximo de 60 puntos.

Hasta 20 puntos a cada uno de los aspectos mencionados en este criterio.
2 Dimensión y alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres rurales.

Se valorará el grado de difusión de los trabajos con base en:

Ámbito geográfico cubierto.

Periodicidad.

Audiencia alcanzada.

Hasta un máximo de 40 puntos.

Grado medio de difusión: 15 puntos.

Grado notable de difusión: 30 puntos.

Grado alto de difusión: 40 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos.
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación al criterio 1.

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en esta categoría deberá alcanzar al menos un total de 50 puntos en la fase de valoración.

3. En el caso de los premios previstos en la categoría a), b), c) y d) del artículo 3.1, en cada convocatoria anual se concederá un primer, segundo y tercer premio. Los premios se otorgarán en todo caso a los de mayor puntuación total obtenida en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los criterios (1), (3), (4) para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a), b) y c) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del criterio (1) para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad d) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del Presidente del jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.

4. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en categoría e) del artículo 3.1.»

Ocho. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, encargada de la gestión de los premios, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Corresponde a la persona titular del Departamento Ministerial, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.

2. Si la candidatura no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá realizar comprobaciones “in situ” durante el procedimiento de análisis de las candidaturas si lo estima necesario para comprobar la veracidad de los datos presentados en la solicitud. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente realice estas comprobaciones.

4. Examinada la documentación presentada por las aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6, para que proceda a su estudio y valoración.

5. El jurado examinará y evaluará las candidaturas presentadas a las categorías de los premios para las mujeres rurales, y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente e informes del jurado, formulará la propuesta de resolución, y la elevará, con su informe, a la persona titular del Departamento Ministerial.

7. La publicación de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo, la resolución con las premiadas se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.»

Nueve. El artículo 14 queda sin contenido.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/2019
  • Fecha de publicación: 12/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 8 y deja sin contenido al 14 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-5153).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Desarrollo regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Mujer
  • Premios
  • Procedimiento administrativo
  • Publicaciones oficiales
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid