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Documento BOE-A-2019-8291

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria, turno libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 58384 a 58399 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8291

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2017, y en la Orden de 4 de marzo de 2019 del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público del personal de administración y servicios correspondiente al año 2016, modificada por la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Universidad de Cádiz («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 12), y en ejecución de la oferta de empleo público complementaria de personal de administración y servicios correspondiente al año 2018, con sujeción a las bases que se acompañan y al Reglamento de selección, contratación y nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz, resuelvo:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Cádiz mediante turno libre, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 9 de mayo de 2019.–El Rector, en funciones, P.D. de firma (Resolución de 20 de abril de 2015), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo de turno libre, por el sistema de concurso- oposición, de tres plazas de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y a las bases de la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de noventa días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Diplomatura universitaria o equivalente.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del área de Personal en la dirección: https://personal.uca.es/convocatorias-pas-oposiciones-2/.

3.2 Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, la relación de méritos alegados, así como, la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en su expediente en el área de Personal.

3.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4 A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS Escala de Gestión AG-TL». Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6 La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (edificio Centro Cultural Reina Sofía, Paseo Carlos III, n.º 9, Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus-Escuela Politécnica Superior, primera planta) y Cádiz (Edificio Hospital Real, calle Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.7 También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es. En caso de no establecerse dicho procedimiento telemático específico, se podrá presentar la solicitud utilizando el procedimiento telemático de solicitud genérica (Registro Electrónico) https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48.

3.8 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.9 No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de sesenta días, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatorias-pas-oposiciones-2/), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del día 1 de octubre de 2019. La fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio se hará pública junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 18), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q». En el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios, se efectuará en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en la siguiente dirección de Internet (https://personal.uca.es/convocatorias-pas-oposiciones-2/) con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7 Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatorias-pas-oposiciones-2/) el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquella pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5., o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo disponible en la página Web https://personal.uca.es/convocatorias-pas-oposiciones-2/.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En el plazo máximo de dos meses, por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», previa oferta de los mismos.

8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Según establece el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

9.2 Por su parte, y según establece el apartado 1 del artículo 28 del citado Reglamento, para formar parte de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos será necesario haber superado, al menos, los dos primeros ejercicios de la fase de oposición.

9.3 Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del presente proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Reglamento de selección, contratación y nombramiento del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 18 de diciembre de 2017.

9.4 La vigencia de la bolsa de trabajo será de cinco años, excepto que durante ese período se creen nuevas bolsas como consecuencia de los distintos procesos selectivos indicados en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:

– Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

– La fase de oposición supondrá el 65 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 35 por ciento del mismo.

– La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

I.A Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter eliminatorio, conforme se indica más adelante.

Primer ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas en los bloques I al VI. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)].

El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en el desarrollo, mediante ordenador sin conexión a Internet, de dos temas o epígrafes del programa de entre cuatro propuestos por el tribunal, uno por cada uno de los bloques del III al VI del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Tercer ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la resolución, mediante ordenador sin conexión a Internet, de tres supuestos prácticos, desglosados, cada uno de ellos, en un máximo de diez preguntas o cuestiones, a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno de cada una de las materias relacionadas en el programa de estas pruebas en los bloques III al VI. Las preguntas de los supuestos deberán abarcar el mayor número posible de temas dentro de cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos.

Los criterios generales de valoración del segundo y tercero ejercicios, en orden de mayor a menor importancia, son los siguientes:

– Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.

– Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.

– Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.

– Capacidad de expresión escrita y oral.

– Corrección ortográfica y gramatical.

– Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. El primero, segundo y tercero ejercicios, se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de ellos.

Será necesario para superar la fase de oposición superar los tres ejercicios y obtener un mínimo de 30 puntos entre los tres, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

I.B Fase de concurso.

La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de la mayor de las siguientes titulaciones académicas:

– Titulación de Grado o Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,646 puntos.

– Titulación de Máster oficial: 1,292 puntos.

– Titulación de Doctor: 1,938 puntos.

b) Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibidas en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.

b.1 Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados por Universidades y centros púbicos se otorgará la siguiente puntuación:

– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,969 puntos.

– De 101 a 200 horas acumuladas: 1,938puntos.

– De 201 a 300 horas acumuladas: 2,908 puntos.

– Más de 300 horas acumuladas: 3,877 puntos.

b.2 Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados por centros privados se otorgará la siguiente puntuación:

– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,388 puntos.

– De 101 a 200 horas acumuladas: 0,775 puntos.

– De 201 a 300 horas acumuladas: 1,163 puntos.

– Más de 300 horas acumuladas: 1,551 puntos.

Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.

La puntuación máxima en el apartado b.1 será de 3,877 puntos, en el apartado b.2 será de 1,551 puntos y en el total de este mérito será de 3,877 puntos.

c) Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartidas en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, conforme se indica a continuación:

– De 1 a 50 horas acumuladas: 0,969 puntos.

– De 51 a 100 horas acumuladas: 1,938 puntos.

– De 101 a 150 horas acumuladas: 2,908 puntos.

– Más de 150 horas acumuladas: 3,877 puntos.

La puntuación máxima en el apartado c) será de 3,877 puntos.

d) Experiencia. Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos de cuerpos/escalas o categorías de grupos de clasificación, de administración general, dentro del sector público, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz y el resto de Administraciones Públicas hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d.1 Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz se otorgará la siguiente puntuación:

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII:

▪ En puestos con nivel superior al 24, se otorgará 1,94/365 puntos por días de servicios prestados.

▪ En puestos con nivel igual o inferior al 24, se otorgará 1,65/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 1,45/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,39/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,19/365 puntos por días de servicios prestados.

d.2 Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se otorgará la siguiente puntuación:

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII:

▪ En puestos con nivel superior al 24, se otorgará 0,97/365 puntos por días de servicios prestados.

▪ En puestos con nivel igual o inferior al 24, se otorgará 0,82/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 0,73/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,19/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,10/365 puntos por días de servicios prestados.

La puntuación máxima en el apartado d), será de 19,385 puntos.

e) Nivel de formación en idioma inglés. Por tener acreditación oficial del idioma inglés, según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), se valorará solo el nivel más alto alcanzado, según la siguiente escala:

– Nivel B1: 0,81 puntos.

– Nivel B2: 1,62 puntos.

– Nivel C1: 2,42 puntos.

– Nivel C2: 3,23 puntos.

I.C Proceso selectivo.

La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los tres ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

ANEXO II
Programa

Bloque I. Gerencia pública y organización de la administración

1. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

2. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

4. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

5. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario.

6. El Segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz.

Bloque II. Derecho Constitucional. Comunidad Autónoma de Andalucía. Unión Europea

1. La Constitución Española de 1978. Características Generales. Valor normativo. Reforma Constitucional.

2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución Española. Derechos y deberes. Libertades públicas. Garantías y restricciones.

3. Los poderes del Estado en la Constitución de 1978: su regulación.

4. La Administración pública: regulación constitucional. Tipología de la Administración pública en España.

5. La Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La representación política y las organizaciones sindicales y empresariales en España.

6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Derechos y deberes. Principios rectores. Competencias de la Comunidad Autónoma.

7. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El sistema electoral. Función legislativa y ejecutiva.

8. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización y funcionamiento.

9. La Unión Europea. Los tratados. Instituciones comunitarias.

10. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros.

11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. Reglamento UCA/CG09/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las normas de transparencia y el acceso a la información de la Universidad de Cádiz.

12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I (Disposiciones generales); Título II (Principios de protección de los datos); Título III (Derecho de las personas); Título V (Responsable y encargado de tratamiento).

13. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar (Objeto y ámbito de la Ley); Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); Capítulo I (Principios generales); artículos 23, 24 y 25 del Capítulo II (Acción administrativa para la igualdad) del Título II; Capítulo I (Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral), Capítulo II (Igualdad y conciliación); Capítulo III (Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad) del Título IV; Capítulo I (Criterios de actuación de las Administraciones Públicas) del Título V.

Bloque III. Derecho Administrativo

1. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

2. La actividad del Sector Público. Del servicio público en sentido estricto al servicio de interés general. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica. Normativa de la Universidad de Cádiz: Reglamento UCA/CG01/2007, por el que se regula el registro, la expedición de copias de documentos y el uso de la firma electrónica de la Universidad de Cádiz; Reglamento UCA/CG05/2010, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos de la Universidad de Cádiz; Reglamento UCA/CG04/2011, por el que se crea y se establece el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».

Bloque IV. Gestión de personal y seguridad social

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.

3. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.

5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.

6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: su regulación en la LOU. El Profesorado contratado. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz: su regulación en la LOU y en los Estatutos.

7. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

9. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

10. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

11. El sistema español de seguridad social. El Régimen General: La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Aspectos generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE.

12. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

Bloque V. Gestión Financiera y contratación administrativa

1. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

2. La Universidad de Cádiz. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

3. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestarios. Créditos presupuestarios y remanentes de crédito.

4. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

5. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración Las Cuentas Anuales.

6. La Universidad de Cádiz. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.

7. La Universidad de Cádiz. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

8. La Universidad de Cádiz. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

9. El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCA. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.

10. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.

12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos públicos.

14. Gestión de subvenciones y transferencias. Conceptos generales. Nociones básicas sobre la Ley y el Reglamento de subvenciones. Legislación estatal y legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

15. Régimen patrimonial de la Universidad de Cádiz. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: preceptos básicos. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: su aplicación en el ámbito universitario. La regulación en la Ley Andaluza de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Bloque VI. Gestión universitaria

1. El Espacio Europeo de Educación Superior. Plan Bolonia. Horizonte 2020.

2. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Real Decreto para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Reglamento de admisión y matriculación en la UCA.

4. La autonomía universitaria: Ley Orgánica de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

5. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (1). El régimen del profesorado universitario. Artículo 83. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

6. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (2). Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades andaluzas.

7. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (3). El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

8. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (4). La regulación de los estudios de Doctorado.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos Universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas: creación, funciones y órganos de gobierno.

10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno.

11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

12. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). Docencia e investigación. Los estudiantes.

13. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (5). El personal de administración y servicios. La selección, contratación y nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz.

1

ANEXO IV
Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Manuel Gómez Ruiz, funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña María de los Ángeles Hinojosa Lizana, funcionaria de carrera de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Agustín del Castillo García, funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla.

Doña Eloisa Blázquez González, funcionaria de carrera de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Don Manuel Pérez Fabra, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don Juan Marrero Torres, funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña María Ruz Hernández-Pinzón, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Juan Manuel Caballero Martín, funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla.

Doña Milagros de la Orden Gandolfo, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Patricia Revuelta Montesinos, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2019
  • Fecha de publicación: 04/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 16 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12678).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 178 de 26 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10935).

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