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Documento BOE-A-2019-795

Decreto 185/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de La Zarza-Perrunal por segregación del término municipal de Calañas (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5791 a 5812 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2019-795

TEXTO ORIGINAL

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado La Zarza-Perrunal por segregación del término municipal de Calañas (Huelva), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

Mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 30 de marzo de 1993 se aprobó que los núcleos poblacionales de «La Zarza» y de «Perrunal» pasaran a constituirse en la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de La Zarza-Perrunal, en el término municipal de Calañas, de la provincia de Huelva («BOJA» de 31 de mayo de 1993). Con posterioridad, la Orden de 5 de junio de 1997 aprobó los límites territoriales y la separación patrimonial de tal EATIM («BOJA» de 28 de junio de 1997).

En cualquier caso, las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011, vinieron a considerar que las EATIM creadas con anterioridad a la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía (circunstancia que concurría en La Zarza-Perrunal), gozan »ope legis» de la condición de Entidad Local Autónoma (ELA).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Calañas ascendía a 4.099 habitantes, de los cuales 1.302 tenían su vecindad en la entidad singular de población de La Zarza-Perrunal.

Segundo.

El 23 de diciembre de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Calañas acordó, por mayoría absoluta y en virtud del artículo 95.1. a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, iniciar el procedimiento de creación del municipio de La Zarza-Perrunal por segregación de su término municipal.

Tras tener entrada en la Administración Autonómica el 26 de diciembre de 2013 el referido acuerdo plenario, acompañado de la memoria justificativa de la creación del nuevo municipio proyectado, por la Dirección General de Administración Local se realizaron diversas actuaciones instructoras para que por el Ayuntamiento de Calañas, en su condición de promotor de la iniciativa segregacionista, y por la ELA de La Zarza-Perrunal, dada su condición de parte interesada, se procediera a la subsanación de una serie de extremos de la documentación inicialmente aportada, recibiéndose las respectivas aportaciones documentales para cumplimentar los requerimientos efectuados al respecto.

La Dirección General de Administración Local procedió a la instrucción del expediente, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada:

Examinada toda la documentación presentada por el Ayuntamiento de Calañas, la Dirección General de Administración Local verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, consistentes en: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Calañas, así como de los términos municipales que resultarían tras la segregación; informe de viabilidad económica de la segregación proyectada; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos que puedan suscitarse.

b) Audiencia a otros municipios afectados:

Mediante oficio de 28 de mayo de 2014 la Dirección General de Administración Local concedió un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos de El Cerro del Andévalo, Almonaster la Real y Zalamea la Real, por ser sus términos municipales colindantes con el ámbito territorial proyectado para la creación del nuevo municipio.

Dentro del plazo previsto, se recibieron escritos firmados por los Alcaldes de los Ayuntamientos de El Cerro del Andévalo y de Almonaster la Real, expresando, respectivamente, su conformidad con la iniciativa de segregación y la ausencia de objeciones a la misma. El Alcalde del Ayuntamiento de Zalamea la Real remitió un informe de su Arquitecto Municipal, en el que se afirmaba que el territorio pretendido para el nuevo municipio de La Zarza-Perrunal, no afectaba al ámbito territorial que conforma el término municipal del citado Ayuntamiento.

c) Información pública:

Por Resolución de 30 de septiembre de 2014 el Director General de Administración Local acordó la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes.

Mediante oficios de 1 de octubre de 2014, se remitió dicha Resolución a los Ayuntamientos de Calañas, Almonaster la Real, El Cerro del Andévalo y Zalamea la Real, así como a la ELA de La Zarza-Perrunal. También se publicó en el «BOJA» de 10 de octubre de 2014 y en el «BOP de Huelva» de 14 de octubre de 2014.

Este trámite finalizó el 15 de noviembre de 2014, sin que se aportara ninguna alegación.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado actos instructores tendentes a la comprobación, desde el punto de vista económico, de la viabilidad de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

En comunicaciones interiores del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local de 3 de febrero de 2014 y de 17 de abril de 2015, realizadas tras examinarse por tal Servicio la documentación económica obrante en su poder, se indicaba la necesidad de disponer de cierta documentación complementaria para proceder a la verificación de la viabilidad económica de la iniciativa de segregación. Con objeto de dar debido cumplimiento a tales observaciones, el órgano instructor remitió, tanto al Ayuntamiento de Calañas como a la ELA de La Zarza-Perrunal, diversos requerimientos de documentación de carácter económico, recibiéndose sucesivas aportaciones documentales por ambas entidades, hasta que con fecha 9 de abril de 2018 se recibió la última documentación de carácter económico.

Contándose en el órgano instructor con la documentación económico-financiera mas actualizada, completa y próxima a la resolución del asunto, con fecha 1 de junio de 2018 fue emitido informe al respecto por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

• Informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva.

Mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2014 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva, recibiéndose su contestación el día 5 de diciembre de 2014.

• Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

Solicitado el 18 de noviembre de 2014, su informe de 7 de enero de 2015, al que se acompañaba informe del Servicio de Planificación Regional y Paisaje de 22 de diciembre de 2014, tuvo entrada el 12 de enero de 2015.

• Actuaciones instructoras relativas a la denominación propuesta para el nuevo municipio proyectado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, mediante oficio de 25 de abril de 2016 se solicitó informe a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acerca de la denominación de «La Zarza-Perrunal» pretendida para el nuevo municipio proyectado.

El 18 de junio de 2014 se recibió certificación del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de 9 de junio de 2014, acreditando que tras consultar «los datos del Registro de Entidades Locales», se había constatado que «la denominación de La Zarza-Perrunal (...) no coincide ni produce confusión con ningún municipio inscrito en dicho Registro».

• Pronunciamiento de la Diputación Provincial de Huelva.

Se solicita el 23 de enero de 2015. El 6 de mayo de 2015 tiene entrada certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Diputación de Huelva el 22 de abril de 2015 por el que se aprueban, en relación con el procedimiento de segregación de La Zarza-Perrunal, los informes emitidos por las Áreas de Concertación, Infraestructura, Bienestar Social y Servicio de Gestión Tributaria. Asimismo, el 25 de mayo de 2015 se recibe certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial, adoptado el 6 de mayo de 2015, por el que se ratifica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

• Pronunciamiento del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Solicitado el 31 de mayo de 2016, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el 1 de julio de 2016 aporta acuerdo de su Comisión Permanente de 30 de junio de 2016.

• Informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

El día 21 de junio de 2018 se solicitó informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. El día 11 de julio de 2018 el Pleno del Ayuntamiento de Calañas acordó aprobar la descripción literal de la línea delimitadora del ámbito territorial sobre el que se proyecta la creación del nuevo municipio de La Zarza-Perrunal, efectuada por el citado Instituto, que se concretó con las coordenadas UTM mediante informe del referido organismo de la misma fecha.

• Informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Asimismo, se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, los cuales fueron emitidos los días 15 de junio de 2018 y 6 de julio de 2018, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Tercero.

Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las Sentencias citadas en el Hecho primero.

En este sentido y en sintonía con el dictamen del Consejo del Consejo Consultivo de Andalucía número 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad jurídica.

Segundo.

Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Calañas; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario acompañado de la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; el trámite de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los Hechos.

Cuarto.

En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa acordada por mayoría absoluta del pleno del ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie de circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de La Zarza-Perrunal puede acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Calañas. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias contenidas en su artículo 93.2:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).

En la memoria presentada inicialmente se expone la existencia de tales motivos, afirmándose que los mismos conllevarían a la ineludible necesidad de residenciar las competencias propias de un gobierno municipal en el ámbito territorial de la ELA de La Zarza-Perrunal. Los argumentos justificativos de la concurrencia de la citada exigencia se reiteran y desarrollan en su documentación actualizadora.

En tal documentación se afirma que en La Zarza-Perrunal concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una directa relación con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la Administración Autonómica ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía, favoreciendo un desarrollo económico solidario que incrementaría la calidad de vida de toda la ciudadanía.

En este sentido, se expresa que la ubicación geográfica de La Zarza-Perrunal y la potencialidad de ciertos elementos de los que dispone (minas, recursos naturales, turismo rural,...), evidencian la necesidad de dotar de un ayuntamiento propio a dicho núcleo poblacional, para la puesta en valor de tales elementos y para vertebrar su territorio de un modo acorde a los criterios del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, dando lugar a un desarrollo urbano y territorial acorde con sus necesidades.

Como se indicó en el Hecho Segundo, el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio de La Zarza-Perrunal fue sometido a informe del organismo autonómico competente al respecto. Dicho informe, partiendo de la premisa de que su contenido analiza, al amparo de sus competencias, las circunstancias que confluyen en la iniciativa segregacionista desde la consideración de la ordenación del territorio, y, entre ellas, especialmente las contempladas en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, expone los siguientes extremos en relación con la exigencia de la letra a) del referido precepto:

• De conformidad con el Modelo territorial previsto en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, los dos núcleos mineros denominados «La Zarza» y «Perrunal» se incluyen en la Faja Pirítica onubense, dentro del Área funcional del «Andévalo y Minas», rica en yacimientos de minas y explotado desde hace milenios.

• La culminación de la segregación de estos dos núcleos no conllevaría una adscripción territorial diferente a la citada Área funcional, debiendo suponer un estímulo para mejorar los servicios básicos de carácter comarcal.

• Se destaca la posibilidad de participación en programas de la Unión Europea de cooperación transfronteriza con ciertas regiones de Portugal.

• El desarrollo de estrategias supranacionales de este ámbito territorial puede reforzar su capacidad de articulación de estrategias comunes.

• El informe concluye afirmando que «valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma y de las estrategias territoriales del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se considera que la creación del municipio de La Zarza-Perrunal no presenta incidencia territorial negativa (...)».

Por otra parte, junto a los anteriores argumentos respecto a la circunstancia relativa a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, vertidos en la memoria justificativa inicial, en la posterior documentación actualizadora de la misma y en el informe de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, para el análisis de esta circunstancia ha de tenerse en consideración el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983 en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio, la cual, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a «alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que «debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, «porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Calañas, adoptada por mayoría absoluta de su Pleno, respecto a la segregación de una parte de su término municipal, haciéndose eco de la voluntad persistente de los habitantes de la ELA de La Zarza-Perrunal en lograr su estatus de municipio independiente.

Es decir, la actuación del Ayuntamiento de Calañas dando respuesta a las aspiraciones manifestadas por las personas con vecindad en el núcleo a segregar, mediante la aprobación por su Pleno de la iniciativa de segregación, según estipula el artículo 95.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual «para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

En cualquier caso, la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la segregación de la ELA de La Zarza-Perrunal, hallándose este relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado, a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de 7 de enero de 2015, «se considera que la creación del municipio de La Zarza-Perrunal no presenta incidencia territorial negativa (...)».

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a »que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación».

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del nuevo municipio.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2. b).

En la memoria y en la documentación complementaria posteriormente aportada se argumenta que concurren una serie de relevantes circunstancias que seguidamente se relacionan, las cuales acreditan la identidad del ámbito territorial proyectado como municipio:

Razones históricas.

Se subraya que La Zarza-Perrunal es un ejemplo típico de asentamiento poblacional cuyo nacimiento y desarrollo se hallan profundamente enraizados con la actividad de extracción y gestión de recursos mineros, de las que existe constancia desde la época romana. Con una compañía francesa se diseñaron las cuadrículas mineras, cediéndose su explotación a una compañía escocesa a mediados del siglo XIX.

Si bien la crisis minera generalizada afectó también a esta explotación, su acusada peculiaridad identitaria, la separación de varios kilómetros con respecto al núcleo principal en el que radica la capitalidad del municipio de Calañas, y el hecho de que en la conformación de este último no tuvo relevancia la actividad de las minas, vinieron a ser el germen que generó la movilización vecinal desde 1963, materializándose el reconocimiento de la capacidad de autogestión de este núcleo de población en la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 30 de marzo de 1993 que aprobó su constitución como EATIM, aprobándose su delimitación territorial mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 5 de junio de 1997.

El continuo proceso de dotación de competencias a La Zarza-Perrunal ha conllevado que actualmente existan en el municipio de Calañas el Ayuntamiento y la ELA, como administraciones diferenciadas y autónomas una de otra, con una práctica equiparación de competencias en el ámbito local en sus respectivos ámbitos territoriales.

Razones sociales, económicas y laborales.

En la memoria inicial y en la documentación complementaria posteriormente aportada se acentúa el hecho de que desde el inicio del asentamiento poblacional en el ámbito territorial sobre el que se proyecta la iniciativa de segregación, La Zarza-Perrunal se destacó por su actividad minera, con acusada presencia británica, en contraposición al predominante carácter agro-ganadero del resto del municipio. La acusada separación La Zarza-Perrunal derivó en tradiciones y festividades propias de tal asentamiento poblacional, que difieren notablemente de las que son comunes en otros núcleos poblacionales.

Toda la zona industrial minera enclavada en Sierra Morena y Los Pedroches sufrió un fuerte descenso poblacional desde mitad del siglo XX hasta los años ochenta, derivada de la crisis que azotó a los distritos mineros. No obstante, aún pervive en la zona la potencialidad de ciertos yacimientos, que se evidencian en el proyecto de la empresa MATSA para rebrotar la actividad de explotación minera, pretendiendo la apertura de la «Mina La Zarza», que se complementaría con tal actividad en el colindante municipio de Almonaster la Real, con el considerable incremento de empleo y de aumento de población en el entorno, como lo denota el hecho de que la Escuela Infantil se halle ocupada al 99% de su capacidad de plazas ofertadas.

La zona también se halla dotada de gran potencialidad para la provisión de recursos hídricos, naturales y medioambientales, mereciendo destacarse el sector de recreo y de ocio, con la previsión de incrementar la riqueza del turismo, vinculándolo al atractivo que supone la huella y el legado dejado por la presencia de los ingleses en el pasado.

Por otra parte, en la documentación aportada por la ELA el 9 de abril de 2018, se expone que la empresa Zarzafruit, S.A., se halla en proceso de asentamiento en el territorio en el que se proyecta crear el municipio de La Zarza-Perrunal, con la puesta en regadío de una amplísima extensión de hectáreas, que se prolongarían a los municipios vecinos de El Cerro del Andévalo y Calañas (considerando el ámbito territorial que correspondería a este último municipio tras la segregación), acompañándose también una Resolución de 8 de febrero de 2017 del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, referida a la concesión de aguas públicas superficiales del arroyo Tamujoso y embalse del Olivargas, para uso de regadío a la Comunidad de Regantes «Andévalo Minero».

Razones geográficas y urbanísticas.

Se indica que La Zarza-Perrunal se encuentra en las estribaciones de Sierra Morena, en una ubicación orográfica que «de manera ancestral» ha dificultado la atención a la zona y, particularmente, la prestación de servicios por las autoridades o administraciones competentes.

Se afirma que en La Zarza-Perrunal se advierte un particular paisaje vinculado a la actividad minera y transformado por el ejercicio de la misma, la cual ha generado una mayor dispersión del entramado urbano en relación con el resto del municipio de Calañas. En este sentido, el núcleo en el que radica la capitalidad de Calañas surge en torno a la Iglesia, siguiendo el trazado de los caminos que parten de la misma; mientras que, por el contrario, La Zarza-Perrunal surge de la implantación de asentamientos de mineros acordes al modelo urbanístico de extracción de minerales de Inglaterra, con una tipología de viviendas en hilera bajo criterios higienistas y de diseño colonial, con una acusada dispersión y predominando las edificaciones de una sola planta, con antejardín y porche. La personalidad urbanística de La Zarza-Perrunal también resulta de su Iglesia de construcción inglesa, de las oficinas generales de la empresa de Escocia o del casino minero.

También en el informe de la entonces Secretaría General de Ordenación del Terri torio y Cambio Climático de 7 de enero de 2015, se afirma, entre otras cuestiones, que «el carácter patrimonial de La Zarza por su interés arquitectónico y las instalaciones mineras de su entorno (…) justifican su tratamiento como bien de interés cultural»; que La Zarza-Perrunal se localiza en el Norte del municipio de Calañas, dentro de la denominada Faja Pirítica onubense, así como que, en el supuesto de que la iniciativa segregacionista culminara favorablemente, cabría la posibilidad de que el nuevo municipio quedara adscrito en la Cuenca Minera de Riotinto.

En virtud de todo lo expuesto, se concluye que la exigencia del artículo 93.2,b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, ha quedado debidamente acreditada.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).

En la memoria inicial y en la documentación complementaria posterior se justifica la referida exigencia al indicarse que La Zarza-Perrunal se halla en las estribaciones de Sierra Morena, en una ubicación orográfica que «de manera ancestral» ha dificultado la atención a la zona y, particularmente, la prestación de servicios por las autoridades o administraciones competentes, que se localiza, además, a 7,7 kilómetros del núcleo en el que radica la capitalidad de Calañas, destacándose asimismo la circunstancia de que las carreteras autonómicas HU-5100 y HU-5101, que comunican a la ELA con el núcleo principal del municipio, siguen la caracterización descrita en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en el sentido de hacer primar la conexión exterior sobre la circulación interna de los núcleos que conecta. También se afirma que La Zarza-Perrunal y Calañas carecen de otros medios de comunicación, lo cual ha propiciado el distanciamiento entre ellos, y que, con objeto de suplir dichas carencias de comunicación, se ha ido dotando a la ELA de sucesivos ámbitos competenciales para su ejercicio en su delimitación territorial, de modo que por la vecindad es común referirse al «Ayuntamiento» de La Zarza-Perrunal. Por otra parte, el transporte público de viajeros entre los núcleos poblacionales de ambas entidades presenta carencias en las franjas horarias de circulación de autobuses.

En el informe de 7 de enero de 2015 de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, al analizar la exigencia legal referida a la dificultad de acceso al ámbito territorial sobre el que se proyecta la segregación, afirma que «La Zarza-Perrunal se sitúa en el Área funcional de Andévalo y Minas, de la que es su centro urbano principal Valverde del Camino. Tienen una posición de débil conectividad que refuerza su necesidad de gestión autónoma», así como que «Este territorio precisa una mejora de la accesibilidad y las comunicaciones viarias, tanto en sus relaciones con el exterior como internas, para madurar sus oportunidades específicas de la economía rural en los ámbitos del Andévalo y la Sierra de Huelva».

En consecuencia, de conformidad con todas las afirmaciones antes expuestas, debe considerarse acreditada la exigencia legal prevista en el artículo 93.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para cumplir las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).

En la memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario y de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial que correspondería al nuevo municipio, la cual fue complementada mediante sucesivas remisiones documentales, aportadas previo requerimiento de la Dirección General de Administración Local.

Al amparo de tal documentación, se aportan argumentos justificativos de la viabilidad económica del municipio proyectado, referidos, básicamente, a que es un hecho que, desde hace años, La Zarza-Perrunal y Calañas vienen ejerciendo sus respectivas competencias de modo autónomo, como si de dos municipios se tratase, sin interferir ninguna de tales entidades en el ámbito competencial de la otra, incluyéndose un estudio de presupuestos de ingresos y de gastos que arrojan superávit para las dos entidades, y destacándose el personal propio con el que cuenta la ELA para la cobertura de ciertos servicios (guardería infantil, gimnasio, pistas polideportivas y estadio municipal propio, telecentro y biblioteca pública).

Para la verificación de la concurrencia de la exigencia del artículo 93.2.d) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, debe atenderse al contenido del informe de la Coordinación de la Dirección General de Administración Local, que fue emitido el día 1 de junio de 2018 a la vista de toda la documentación económica actualizada obrante en el expediente.

Pone de manifiesto dicho informe que son varios los documentos que obran en el expediente que dan certeza de que la separación competencial entre el municipio de Calañas y la ELA de la Zarza-Perrunal es completa y que ambas entidades funcionan a ese respecto verdaderamente como autónomas una de la otra. Y ello, porque en todo momento se confirma en el expediente el alto grado de autonomía con el que se gestiona la ELA de La Zarza-Perrunal, que es parangonable con la de cualquier municipio de similares características, tanto que en el desenvolvimiento corriente y ordinario se hace difícil la distinción de su naturaleza de la de cualquier otro municipio.

Al respecto, el informe deja claro que en ciertos pasajes del expediente se aportan datos de cuanto significaría el coste de la prestación y ejercicio de las competencias municipales que viene ejerciendo La Zarza-Perrunal, subrayando la circunstancia de que, por lo expuesto antes acerca de la gestión autónoma del Ayuntamiento y de la ELA, tal coste se correspondería con el que La Zarza-Perrunal tendría que asumir si accediera a la condición de nuevo municipio, pudiéndose cifrar por aproximación, aseverando que los ingresos potenciales de un hipotético municipio de La Zarza-Perrunal, fruto de su segregación del término municipal de Calañas, cumplirían con creces la proporción que, con respecto a los gastos, exige el artículo 93.2.d) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, por lo que habría que tener por acreditada tal circunstancia en el presente expediente, quedando, por todo lo argumentado, despejada la duda sobre la viabilidad económica en lo relativo a los ingresos teóricos del nuevo municipio, ya que estos son holgadamente superiores a los gastos que se originarían por la prestación de los servicios.

Concluye el informe, por tanto, que se ofrecen en el expediente suficientes razones para dar por acreditada la viabilidad, desde el punto de vista económico, de las entidades locales resultantes de la segregación, y que, como en otros expedientes ya resueltos, la existencia y conformación previa del territorio a segregar como ELA de La Zarza-Perrunal, que lleva conduciéndose con una autonomía rayana con la municipal desde hace más de veinte años, abona el carácter de excepcional de la segregación, tal y como exige ab initio el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de la exigencia prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).

Se afirma en la memoria que queda justificada la exigencia legal del artículo 93.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, porque el territorio propuesto para el nuevo municipio coincide con el ámbito territorial de la ELA de La Zarza-Perrunal, detallado en la Orden de 5 de junio de 1997 («BOJA» de 28 de junio de 1997) por la que se aprueban sus límites territoriales. Se afirma, igualmente, que ello supone contar con una considerable extensión superficial de suelo urbano donde actualmente se ejercen las competencias de la ELA, y en el que, en el supuesto de que culmine favorablemente la iniciativa de segregación, se desarrollarían todas las competencias del nuevo municipio proyectado, considerándose tal ámbito territorial suficiente para dar respuesta en el mismo a las necesidades legalmente previstas que debería atender como municipio.

Además, en el informe de 7 de enero de 2015 de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, se exponen una serie de datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 93.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Nos remitimos a tales datos favorables, relacionados en el punto 1 de este Fundamento de Derecho, así como al hecho de que en tal informe se expresa que«se considera que la creación del municipio de La Zarza-Perrunal no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); «Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente» (artículo 93.2.g).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

Por lo que respecta a la exigencia contemplada en el artículo 93.2 f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en la memoria se expone que, desde su constitución como ELA en 1993, y, particularmente, desde el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calañas de 3 de julio de 1996, en el que se acordó dotar a La Zarza-Perrunal de una serie de competencias, la ELA ya viene realizando, desde el prisma de la calidad y el acercamiento de la Administración a la ciudadanía, la práctica totalidad de las competencias municipales previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y, en cualquier caso, los servicios municipales básicos del artículo 31 de la misma Ley, en relación con el artículo 92.2 d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, ejerciendo competencias parangonables con las que serían exigibles a un municipio de similar población, excediendo sobradamente la prestación de tales servicios del marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas, hallándose inspiradas todas sus actuaciones en los principios informadores previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, con un nivel de calidad de los mismos en progresivo aumento.

Se insiste en la memoria en el hecho de que todos esos servicios se realizan por la ELA de un modo independiente con respecto a Calañas, por lo que si La Zarza-Perrunal accediera a la condición de nuevo municipio ello no supondría variación alguna en cuanto al modo en que viene prestando los citados servicios en la actualidad, ni tendría incidencia en cuanto a la prestación de los servicios municipales de Calañas.

Por otra parte, en cuanto a la exigencia del artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el informe emitido al respecto por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Calañas concluía que, en el supuesto de que la segregación de La Zarza-Perrunal culminara favorablemente, el municipio de Cañas no resultaría afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente. Este informe fue aprobado por acuerdo del Pleno de Calañas de 16 de diciembre de 2015.

Tal como se expuso en el anterior punto 4 del presente Fundamento de Derecho, en el informe de la Coordinación de la Dirección General de Administración Local se concluye, entre otras cuestiones, que resulta acreditada la viabilidad desde el punto de vista económico de las entidades locales resultantes de la segregación.

De conformidad con todas las afirmaciones antes expuestas, sustentadas documentalmente, las exigencias de las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, han quedado debidamente acreditadas, de modo que el municipio proyectado podrá garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio de Calañas, y, por otra parte, este último no se verá privado de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente por efecto de la segregación de la ELA de La Zarza-Perrunal.

Quinto.

Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmados en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Diputación Provincial de Huelva: El 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Diputación Provincial de Huelva ratificó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 22 de abril de 2015 por el que se aprueban los informes emitidos por las Áreas de Concertación, Infraestructura, Bienestar Social y Servicio de Gestión Tributaria de la Corporación Provincial, los cuales concluían señalando que «la constitución del nuevo municipio no va a tener incidencia ni alteración alguna para la Diputación Provincial».

2. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de su Comisión Permanente de 30 de junio de 2016, hace constar que «Visto el expediente de iniciativa del Ayuntamiento de Calañas sobre la segregación de su término municipal de la Entidad Local Autónoma de La Zarza-Perrunal para su constitución como nuevo municipio, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

3. Consejo Consultivo de Andalucía. El día 20 de julio de 2018 dictaminó desfavorablemente el proyecto de Decreto de creación del municipio de La Zarza-Perrunal, al considerar que no quedaban acreditadas en el expediente determinadas circunstancias. No obstante el sentido del citado dictamen, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, no tiene carácter vinculante, este Consejo de Gobierno entiende suficientemente justificada la propuesta que le ha sido elevada, de acuerdo con lo expresado en la Memoria que se une al expediente generado en este procedimiento.

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 2018, dispongo:

Primero.

Aprobar la creación del municipio de La Zarza-Perrunal, por segregación del término municipal de Calañas (Huelva), cuya capitalidad radicará en el núcleo poblacional de La Zarza.

Segundo.

La delimitación territorial del nuevo municipio de La Zarza-Perrunal se expresa de modo literal y gráfico, respectivamente, en los anexos I y II. El anexo I incluye el listado de coordenadas obtenidas gráficamente del Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, Proyección UTM, Huso 30. En el Anexo II se expresa de forma gráfica la delimitación territorial del nuevo municipio.

Tercero.

La atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y el régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales se realizará conforme a lo previsto en la propuesta contenida en la memoria justificativa inicial y en la documentación actualizadora de la misma, concretamente en los folios 3-181 al 3-661 y en los folios 12-5 al 12-12.

Cuarto.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Huelva garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de La Zarza-Perrunal y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la ELA de La Zarza-Perrunal), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de La Zarza-Perrunal.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Calañas deberá facilitar a la Comisión Gestora de La Zarza-Perrunal copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

e) Formalización de un convenio entre ambos municipios al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables. Para el cálculo de dicha cuantía se tomarán en consideración los créditos y deudas del municipio de Calañas a la fecha señalada, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 31,76 % para el caso de que La Zarza-Perrunal resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.

Quinto.

Los conflictos que pudieran plantearse entre los municipios de Calañas y La Zarza-Perrunal se resolverán ante el orden jurisdiccional competente en cada caso.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 2 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Manuel Jiménez Barrios.

ANEXO I
Descripción literal de los puntos de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de la Zarza-Perrunal

A continuación se describe literalmente la situación de los nuevos puntos de amojonamiento, de los puntos de inflexión y el recorrido de esta línea límite:

PA 01 - MT3.–Situado en la perpendicular entre la línea de término municipal de Calañas y Zalamea la Real y el eje de las aguas del rio Odiel. Las coordenadas de este punto se han extraído de la Ortofotografía PNOA 2016 y se consideran aproximadas a expensas de la concreción geométrica de las líneas límite entre Calañas y Zalamea la Real y entre La Zarza – El Perrunal y Zalamea la Real.

Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 162496,83, Y: 4175969,56.

Continúa la línea límite en dirección oeste hasta el PI 01 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 162460,27, Y: 4175972,83

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste hasta el PI 02 por la linde de las parcelas 21017A00300004 y 21017A000300001.

PI 02 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 161068,68, Y: 4176023,26

Desde este punto continúa la línea en dirección norte con cambio brusco hacia el oeste hasta el PI 03 por la linde de las parcelas 21017A00300002 y 21017A000300001.

PI 03 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 161038,74, Y: 4176311,77

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste hasta el PA 02.

PA 02 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 161026,35 Y: 4176306,38

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con cambio brusco hacia el sur hasta el PI 04 por la linde de las parcelas 21017A02700001 y 21017A027000014.

PI 04 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160733,08, Y: 4176239,94

Desde este punto continúa en línea recta dirección sur hasta el PI 05.

PI 05 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160731,14, Y: 4176233,11

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 06 por la linde de las parcelas 21017A02700015 y 21017A02700001.

PI 06 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160677,32, Y: 4175787,13

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 07 por la linde de las parcelas 21017A02700001 y 21017A02700017.

PI 07 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160585,89, Y: 4175749,87

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste hasta el PI 08 por la linde de las parcelas 21017A02700001 y 21017A02700018.

PI 08 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160507,17, Y: 4175751,85

Desde este punto continúa la línea en dirección sureste hasta el PI 09 por la linde de las parcelas 21017A02700018 y 21017A02709002.

PI 09 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160530,84, Y: 4175716,45

Desde este punto continúa en línea recta dirección oeste hasta el PI 10.

PI 10 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160526,27, Y: 4175716,26

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 11 por la linde de las parcelas 21017A00400036 y 21017A000400044.

PI 11 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160429,24, Y: 4175703,11

Desde este punto continúa la línea en dirección sureste con cambio brusco hacia el sur hasta el PI 12 por la linde de las parcelas 21017A00400042 y 21017A00400036.

PI 12 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 160167,89, Y: 4175496,84

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 13 por la linde de las parcelas 21017A00400036 y 21017A00400037.

PI 13 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159959,18, Y: 4175432,75

Desde este punto continúa la línea en dirección norte hasta el PI 14 por la linde de las parcelas 21017A00400036 y 21017A00400032.

PI 14 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159961,60, Y: 4175459,11

Desde este punto continúa la línea en dirección norte con cambio brusco hacia el oeste hasta el PI 15 por la linde de las parcelas 21017A00400032 y 21017A00400035.

PI 15 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159876,39, Y: 4175575,26

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 16 por la linde de las parcelas 21017A00400032 y 21017A02709002.

PI 16 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159835,21, Y: 4175592,26

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 17 por la linde de las parcelas 21017A00400032 y 21017A00400034.

PI 17 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159234,47, Y: 4175379,12

Desde este punto continúa la línea en dirección norte con cambio brusco al noreste hasta el PI 18 por la linde de las parcelas 21017A00400034 y 21017A00400033.

PI 18 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159400,13, Y: 4175757,97

Desde este punto continúa en línea recta dirección noreste hasta el PI 19.

PI 19 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159407,53, Y: 4175763,52

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste con cambio brusco al norte hasta el PA 03 por la linde de las parcelas 21017A02700007 y 21017A02700001.

PA 03 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159680,59, Y: 4176311,91.

Desde ese punto continua la línea en dirección este con cambio brusco al norte y posteriormente cambio brusco al oeste hasta el PI 20 por la linde de las parcelas 21017A02700006 y 21017A02700001.

PI 20 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159736,05, Y: 4176491,38

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste con cambio brusco al oeste y posteriormente cambio brusco al noreste hasta el PI 21 por la linde de las parcelas 21017A02700007 y 21017A02700001.

PI 21 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159598,13, Y: 4176832,09

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste hasta el PI 22 por la linde de las parcelas 21017A02700005 y 21017A02700001.

PI 22 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159672,14, Y: 4176937,56

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con cambio brusco en dirección norte y posteriormente cambio brusco en dirección suroeste hasta el PI 23 por la linde de las parcelas 21017A02700005 y 21017A02700022.

PI 23 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X:159146,80, Y: 4177112,87

Desde este punto continúa en línea recta dirección sureste hasta el PI 24.

PI 24 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159160,42, Y: 4177070,32

Desde este punto continúa la línea en dirección sur hasta el PI 25 por la linde de las parcelas 21017A02700005 y 21017A02700003.

PI 25 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159155,64, Y: 4176836,91

Desde este punto continúa la línea en dirección sur hasta el PI 26 por la linde de las parcelas 21017A02700003 y 21017A02700020.

PI 26 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 159128,13, Y: 4176747,90

Desde este punto continúa la línea en dirección sur con un cambio brusco en dirección oeste y posteriormente en dirección suroeste hasta el PA 04 por la linde de las parcelas 21017A02700007 y 21017A02700003.

PA 04 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 158824 Y: 4176447,16

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 27 por la linde de las parcelas 21017A02700003 y 21017A02809004.

PI 27 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 158631,94, Y: 4176749,18

Desde este punto continúa en línea recta dirección noreste hasta el PI 28.

PI 28 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 158625,27, Y: 4176759,19

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 29 por la linde de las parcelas 21017A02600008 y 21017A04409013.

PI 29 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 158378,95, Y: 4177018,76

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 30 por la linde de las parcelas 21017A02600012 y 21017A04409013.

PI 30 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 158120,35, Y: 4177156,09

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 31 por la linde de las parcelas 21017A02600014 y 21017A04409013.

PI 31 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157945,80, Y: 4177265,92

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 32 por la linde de las parcelas 21017A02600008 y 21017A04409013.

PI 32 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157941,92, Y: 4177268,95

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 33 por la linde de las parcelas 21017A02600015 y 21017A04409013.

PI 33 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157851,96, Y: 4177345,68

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 34 por la linde de las parcelas 21017A02600008 y 21017A04409013.

PI 34 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157811,28, Y: 4177387,47

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 35 por la linde de las parcelas 21017A02600016 y 21017A04409013.

PI 35 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X:157763,01, Y: 4177436,03

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste hasta el PI 36.

PI 36 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157760,41, Y: 4177438,38 Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 37 por la linde de las parcelas 21017A02600017 y 21017A04409013.

PI 37 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157576,65, Y: 4177667,75 Desde este punto hasta el PI 38 por la linde de las parcelas 21017A02600027 y 21017A04409013.

PI 38 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157535,36, Y: 4177718,37

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 39 por la linde de las parcelas 21017A02600006 y 21017A04409013.

PI 39 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157072,78, Y: 4178199,18

Desde este punto continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el PA 05.

PA 05 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157070,33, Y: 4178209,76

Desde este punto continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el PI 40.

PI 40 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 157051,51, Y:4178197,09

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 41 por la linde de las parcelas 21017A04300002 y 21017A04309012.

PI 41 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 156952,35, Y: 4177990,64

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 42 por la linde de las parcelas 21017A04300006 y 21017A04309012.

PI 42 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 156945,57, Y: 4177884,62

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 43 por la linde de las parcelas 21017A04300002 y 21017A04309012.

PI 43 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X:156514,39, Y: 4177331,96

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 44 por la linde de las parcelas 21017A04300002 y 21017A04300012.

PI 44 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 156323,40, Y: 4177521,44

Desde este punto continúa la línea en dirección norte con un cambio brusco en dirección oeste hasta el PI 45 por la linde de las subparcelas 21017A04300002c y 21017A04300002ad.

PI 45 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 156043,39, Y: 4177834,55

Desde este punto continúa la línea en dirección sur hasta el PI 46 por la linde de las subparcelas 21017A04300002ad y 21017A04300002ac.

PI 46 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 156158,54, Y: 4177530,53

Desde este punto continúa la línea en dirección sur hasta el PI 47 por la linde de las subparcelas 21017A04300012a y 21017A04300012b.

PI 47 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 156189,85, Y:4177002,74

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste hasta el PI 48 por la linde de las parcelas 21017A04300012 y 21017A04309012.

PI 48 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155814,86, Y: 4176927,43

Desde este punto continúa la línea en dirección norte hasta el PI 49 por la linde de las parcelas 21017A04300012 y 21017A04309002.

PI 49 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155751,12, Y: 4177183,90

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 50 por la linde de las parcelas 21017A04300012 y 21017A04300015.

PI 50 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155576,41, Y: 4177560,98

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste con un cambio brusco en dirección sureste hasta el PI 51 por la linde de las parcelas 21017A04300002 y 21017A04300015.

PI 51 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155503,03, Y: 4177045,54

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 52 por la linde de las parcelas 21017A04300002 y 21017A04300017.

PI 52 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155389,64, Y: 4177024,40

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con un cambio brusco en dirección sur hasta el PI 53 por la linde de las parcelas 21017A04300016 y 21017A04300002.

PI 53 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155170,85, Y: 4176992,47

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con un cambio brusco en dirección sur, suroeste, norte, suroeste, sur, suroeste hasta el PI 54 por la linde de las parcelas 21017A04300017 y 21017A04300002.

PI 54 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154746,52, Y: 4176569,47

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 55.por la linde de las parcelas 21017A04300020 y 21017A04300002.

PI 55 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154670,90, Y: 4176497,08

Desde este punto continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el PA 06.

PA 06 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154694,46, Y: 4176477,81

Desde este punto continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el PI 56.

PI 56 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154667,15, Y: 4176500,13

Desde este punto continúa en línea recta siguiendo el trazado de la carretera A-496 dirección noroeste hasta el PI 57.

PI 57 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154655,46, Y: 4176510,70

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste siguiendo el trazado de la carretera A-496 hasta el PI 58 por la linde de las parcelas 21017A04209001 y 21017A04200082.

PI 58 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154552,77, Y: 4176601,45 desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste siguiendo el trazado de la carretera A-496 hasta el PI 59.

PI 59 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X:154538,85, Y: 4176613,31

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste siguiendo el trazado de la carretera A-496 hasta el PI 60 por la linde de las parcelas 21017A04300002 y 21017A04209001.

PI 60 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X:154498,53, Y: 4176647,64

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste siguiendo el trazado de la carretera A-496 hasta el PA 07 por la linde de las parcelas 21017A02509009 y 21017A02509001.

PA 07 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154456,85, Y: 4176683,56

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste hasta el PI 61.

PI 61 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154450,72, Y: 4176674,34

Desde este punto continúa la línea siguiendo el curso del Barranco del Tamujoso hasta el PI 62 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04109003.

PI 62 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154049,94, Y: 4176527,29

Desde este punto continúa la línea siguiendo el curso del Barranco del Tamujoso hasta el PI 63 por la linde de las parcelas 21017A04109003 y 21017A04100011.

PI 63 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154107,21, Y: 4176379,86

Desde este punto continúa la línea siguiendo el curso del Barranco del Tamujoso hasta el PI 64 por la linde de las parcelas 21017A04109003 y 21017A04100003.

PI 64 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153798,92, Y: 4175502,20

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste hasta el PI 65 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100012.

PI 65 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153528,36, Y: 4175574,52

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste-suroeste hasta el PI 66 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100005.

PI 66 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152747,57, Y: 4175404,56

Desde este punto continúa en línea recta dirección suroeste hasta el PI 67.

PI 67 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152740,42, Y: 4175401,76

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 68 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100006.

PI 68 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152547,47, Y:4175348,66

Desde este punto continúa en línea recta dirección oeste hasta el PI 69.

PI 69 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152542,97, Y: 4175348,43

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste-suroeste hasta el PI 70 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100007.

PI 70 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151827,98, Y: 4175269,97

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PI 71 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100009.

PI 71 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151719,69, Y: 4175328,41

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste hasta el PI 72.

PI 72 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151716,84, Y: 4175336,34

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 73 por la linde de las parcelas 21017A04000002 y 21017A04009003.

PI 73 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151646,27, Y: 4175290,49

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste hasta el PI 74 por la linde de las parcelas 21017A04000002 y 21017A04000010.

PI 74 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151353,97, Y: 4175309,34

Desde este punto continúa en línea recta dirección noroeste hasta el PI 75.

PI 75 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X:151343,07, Y: 4175311,78

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste-surooeste hasta el PI 76 por la linde de las parcelas 21017A04000002 y 21017A04000009.

PI 76 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151111,27, Y: 4175285,68

Desde este punto continúa la línea en dirección norte hasta el PA 08 por la linde de las parcelas 21017A04000002 y 21017A04009004.

PA 08 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151043,55, Y: 4176441,03

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste con un cambio brusco en dirección norte hasta el PA 09 por la linde de las parcelas 21017A04000002 y 21017A04000001.

PA 09 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 151803,42, Y: 4177030,30

Desde este punto continúa la línea en dirección este siguiendo el trazado de la carretera A-475 hasta el PI 76 por la linde de las parcelas 21017A04000002 y 21017A02309001.

PI 77 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152156,93, Y: 4177044,74

Desde este punto continúa en línea recta dirección este hasta el PI 78.

PI 78 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152167,66, Y: 4177043,01

Desde este punto continúa la línea en dirección este siguiendo el trazado de la carretera A-475 hasta el PI 79 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A02309001.

PI 79 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152528,54, Y: 4177085,37

Desde este punto continúa en línea recta dirección norte hasta el PA 10.

PA 10 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152532,01, Y: 4177103,35

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste con un cambio brusco en dirección este hasta el PI80 por la linde de las parcelas 21017A02300017 y 21017A02300016.

PI 80 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152887,14, Y: 4177370,71

Desde este punto continúa la línea en dirección sur hasta el PA 11 por la linde de las parcelas 21017A02300017 y 21017A02300018.

PA 11 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152845,28, Y: 4177032,40

Desde este punto continúa en línea recta dirección sur hasta el PI 81.

PI 81 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152846,32, Y: 4177017,70

Desde este punto continúa la línea en dirección este siguiendo el trazado de la carretera A-475 hasta el PA 12 por la linde de las parcelas 21017A02309001 y 21017A0410003.

PA 12 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153289,90 Y: 4176962,65

Desde este punto continúa la línea en dirección sureste hasta el PI 82 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100001.

PI 82 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153345,22, Y: 4176788,92

Desde este punto continúa la línea en dirección sureste hasta el PI 83 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100002.

PI 83 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153448,97, Y: 4176665,99

Desde este punto continúa la línea en dirección sureste con cambio brusco en dirección noroeste y posteriormente noreste hasta el PI 84 por la linde de las parcelas 21017A04100003 y 21017A04100001.

PI 84 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153659,30, Y: 4176937,43

Desde este punto continúa en línea recta dirección noreste hasta el PA 13.

PA 13 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153662,84 Y: 4176941,29

Desde este punto continúa en línea recta dirección noreste hasta el PI 85.

PI 85 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153672,48, Y: 4176950,11

Desde este punto continúa la línea en dirección norte hasta el PI 86 por la linde de las parcelas 21017A02300021 y 21017A02300012.

PI 86 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153679,80, Y: 4177027,96

Desde este punto continúa la línea en dirección este hasta el PI 87 por la linde de las parcelas 21017A02300011 y 21017A02300012.

PI 87 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153776,05, Y: 4177042,82

Desde este punto continúa en línea recta dirección este hasta el PA 14.

PA 14 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153798,86, Y: 4177039,34

Desde este punto continúa la línea en dirección este hasta el PI 88 por la linde de las parcelas 21017A02500012 y 21017A02500010.

PI 88 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154319,03, Y: 4177097,98

Desde este punto continúa en línea recta dirección este hasta el PI 89.

PI 89 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154669,45, Y: 4177091,38

Desde este punto continúa la línea en dirección este hasta el PI 90 por la linde de las parcelas 21017A02500016 y 21017A02500013.

PI 90 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154753,58, Y: 4177080,57

Desde este punto continúa en línea recta dirección sureste hasta el PI 91.

PI 91 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154785,51, Y: 4177071,11

Desde este punto continúa la línea siguiendo el curso del Barranco del Tamujoso hasta el PI 92 por la linde de las parcelas 21017A02509009 y 21017A04300002.

PI 92 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154981,27, Y:4177976,79

Desde este punto continúa en línea recta en dirección noreste hasta el PI 93.

PI 93 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154982,51, Y: 4177981,06

Desde este punto continúa la línea siguiendo el curso del Barranco del Tamujoso hasta el PI 94 por la linde de las parcelas 21017A02509009 y 21017A04300002,

PI 94 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155245,59, Y: 4178806,06

Desde este punto continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el PI 95.

PI 95 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 155240,84, Y: 4178817,33

Desde este punto continúa la línea siguiendo el curso del Barranco del Tamujoso hasta el PI 96 por la linde de las parcelas 21017A02509009 y 21017A02500001.

PI 96 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154829,86, Y: 4178786,07

Desde este punto continúa en línea recta en dirección oeste hasta el PI 97.

PI 97 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154821,60, Y: 4178801,08

Desde este punto continúa en línea recta en dirección oeste hasta el PI 98.

PI 98 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154770,64, Y: 4178806,51

Desde este punto continúa en línea recta en dirección oeste hasta el PI 99.

PI 99 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154764,03, Y: 4178807,21

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con cambio brusco en dirección suroeste-sur hasta el PI 100 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400017.

PI 100 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154231,70, Y: 4178591,31

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 101 por la linde de las parcelas 21017A02409003 y 21017A02400011.

PI 101 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 154208,65, Y: 4178580,08

Desde este punto continúa la línea en dirección suroeste hasta el PI 102 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400016.

PI 102 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153760,41, Y: 4178548,13

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con cambio brusco en dirección norte y posteriormente oeste hasta el PI 103 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400015.

PI 103 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153419,94, Y: 4178834,80

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste con cambio brusco en dirección sur y posteriormente este hasta el PI 104 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400014.

PI 104 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153379,53, Y: 4178498,66

Desde este punto continúa la línea en dirección sur hasta el PA 15 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400015.

PA 15 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153371,85, Y: 4178097,47

Desde este punto continúa la línea en dirección oeste hasta el PA 16 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400012.

PA 16 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152497,50, Y: 4178148,97

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PA 17 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02409001.

PA 17 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152441,94, Y: 4178198,21

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste hasta el PA 18 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400005.

PA 18 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152726,51, Y: 4179075,03

Desde este punto continúa la línea en dirección este con cambio brusco en dirección norte y posteriormente oeste hasta el PA 19 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02400009.

PA 19 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 152901,03, Y: 4179459,98

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste hasta el PI 105 por la linde de las parcelas 21017A02400011 y 21017A02409018.

PI 105 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153093,58, Y:4179988,72

Desde este punto continúa en línea recta en dirección noreste hasta el PA 106.

PI 106 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153094,51, Y: 4179991,59

Desde este punto continúa la línea en dirección noreste hasta el PA 20 – M3T por la linde de las parcelas 21017A02409018 y 21017A02400010.

PA 20- M3T Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 153132,95, Y: 4180103,89.

Este punto es común a los municipios de Calañas, El Cerro del Andévalo y La Zarza- El Perrunal.

Las coordenadas de este punto son aproximadas a expensas de la concreción geométrica de las líneas límite entre Calañas y El Cerro del Andévalo y entre La Zarza-El Perrunal y El Cerro del Andévalo.

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre Calañas y La Zarza-El Perrunal (Huelva)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento

Geográficas

Proyección UTM.

Huso 30 Extendido.

Latitud

Longitud

X

Y

PA 01 común a Calañas, La Zarza-Perrunal y Zalamea la Real.

37.668875287

-06.826247242

162496,83

4175969,56

PA 02

37.671362713

-06.843040068

161026,35

4176306,38

PA 03

37.670914594

-06.858268200

159680,59

4176311,91

PA 04

37.671812945

-06.868022467

158824

4176447,16

PA 05

37.687010024

-06.888691044

157070,33

4178209,76

PA 06

37.670544899

-06.914755269

154694,46

4176477,81

PA 07

37.672305621

-06.917540696

154456,85

4176683,56

PA 08

37.668833991

-06.956038259

151043,55

4176441,03

PA 09

37.674421092

-06.947723789

151803,42

4177030,3

PA 10

37.675353981

-06.939515998

152532,01

4177103,35

PA 11

37.674834532

-06.935938162

152845,28

4177032,4

PA 12

37.674375305

-06.930874918

153289,9

4176962,65

PA 13

37.674324023

-06.926645591

153662,84

4176941,29

PA 14

37.675257054

-06.925153331

153798,86

4177039,34

PA 15

37.684610790

-06.930486958

153371,85

4178097,47

PA 16

37.684743185

-06.940404450

152497,5

4178148,97

PA 17

37.685164922

-06.941056520

152441,94

4178198,21

PA 18

37.693157082

-06.938254355

152726,51

4179075,03

PA 19

37.696684548

-06.936462806

152901,03

4179459,98

PA 20 común a Calañas, El Cerro del Andévalo y La Zarza-Perrunal.

37.702562416

-06.934144719

153132,95

4180103,89

1

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