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Documento BOE-A-2019-6059

Resolución de 16 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41628 a 41661 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6059

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, apoyarán determinados objetivos temáticos.

Al amparo de la citada disposición, el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo apoyará el objetivo temático «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación».

En España, el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, financiado por Fondo Social Europeo en del período de programación 2014-2020, de alcance plurirregional y cuya última revisión fue aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 9053 final, de 17 de diciembre de 2018, ha seleccionado determinadas prioridades de inversión pertenecientes al citado objetivo temático.

Por otro lado, el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas operativos la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en su apartado 3, establece que dicha Autoridad de Gestión deberá aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones apropiados que:

a. aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente;

b. sean transparentes y no discriminatorios;

c. tengan en cuenta los principios generales de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y desarrollo sostenible.

Con arreglo al artículo 9.3.b).3. del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2015, publicada el 28, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, de la que en esa fecha dependía la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, se aprobó la primera convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la selección de operaciones que se financiarían con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

En esa primera convocatoria se seleccionaron operaciones para su ejecución hasta el 31 de octubre de 2019 y se estableció que, con el fin de que no existiera solución de continuidad en la aplicación del programa operativo, la aprobación y resolución de la segunda convocatoria se produciría antes de la finalización del período de ejecución de la primera.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaría de Estado de Empleo, de la que depende la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, aprueba mediante la presente Resolución la segunda convocatoria de selección de operaciones que se desarrollarán por entidades sin ánimo de lucro y se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del eje 2 (Objetivo Temático 9) del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa y en aquella que la desarrolle:

a. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en su versión vigente.

b. Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en su versión vigente.

c. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

d. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. Las operaciones que se seleccionen deberán enmarcarse en alguno de los objetivos específicos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución y que están incluidos en las siguientes prioridades de inversión previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1304/2013:

i) La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.

ii) La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní.

iii) La lucha contra toda forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

iv) El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.

2. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

3. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiario de la Autoridad de Gestión, según la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

4. Cada entidad solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de financiación.

5. Cada solicitud deberá necesariamente referirse a una sola de las prioridades de inversión y a un solo objetivo específico de los señalados en el anexo I. Se considerará como objetivo específico de la solicitud aquel que se vincule a la actividad principal de la misma con independencia de que dicha solicitud requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.

6. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada. Las solicitudes deberán incluir también un coste aproximado por participante.

7. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el Reglamento (UE) 1304/2013, a saber:

– Igualdad entre mujeres y hombres.

– Igualdad de oportunidades y no discriminación.

– Accesibilidad para las personas con discapacidad.

– Desarrollo sostenible.

8. Los costes de gestión, seguimiento, comunicación y difusión vinculados a las actuaciones previstas en la solicitud de financiación se incluirán dentro del presupuesto de la propia solicitud como parte de la operación cuya selección se solicita. El importe destinado a estos costes no podrá superar el 4 % del total de la ayuda del Fondo Social Europeo de cada solicitud de financiación que resulte aprobada.

9. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en alguno de los objetivos específicos del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social recogidos en el anexo I, quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación relativas a los ejes prioritarios 6 (Innovación social) y 7 (Cooperación transnacional) de dicho Programa Operativo, al amparo de la convocatoria que aprobará la Autoridad de Gestión una vez que se hayan emitido las resoluciones de aprobación de la presente convocatoria de operaciones del eje 2. Dichas solicitudes para los ejes 6 y 7 serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Autoridad de Gestión. A este fin se reserva una dotación total de ayuda del Fondo Social Europeo de 5 millones de euros para Innovación social y de 3 millones de euros para Cooperación transnacional. Cada propuesta para estos ejes deberá tener un presupuesto mínimo de 50.000 euros y un máximo de 1 millón de euros, en términos de ayuda del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Período de ejecución de las operaciones.

1. El gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de enero de 2019.

2. De conformidad con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

3. La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de agosto de 2023 y su reembolso no podrá solicitarse más allá del 31 de octubre de 2023. No obstante, la Autoridad de Gestión podrá ampliar el periodo de subvencionabilidad y prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso mediante resolución notificada a las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Dotación Financiera.

1. La ayuda del Fondo Social Europeo para esta convocatoria, incluidos los costes previstos en el apartado 8 del artículo 3 de la misma, asciende a la cantidad de 185.000.000 euros, distribuidos de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:

Categoría de región

Dotación

(ayuda FSE)

A. Más desarrolladas (50% cofinanciación FSE): Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco

53.000.000

B. Más desarrolladas (80% de cofinanciación FSE): Asturias, Ceuta, Galicia

26.000.000

C. Transición (80% de cofinanciación FSE): Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia

97.000.000

D. Menos desarrolladas (80% de cofinanciación FSE): Extremadura

9.000.000

Total

185.000.000

De conformidad con el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, la ayuda Fondo Social Europeo no podrá sobrepasar:

– El 50 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

– El 80 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Región de Murcia.

2. El importe total de ayuda del Fondo Social Europeo solicitado en cada solicitud de financiación deberá ajustarse necesariamente a los siguientes porcentajes de distribución por categoría de región:

– Categoría de región A: 28,65 %.

– Categoría de región B: 14,05 %.

– Categoría de región C: 52,43 %.

– Categoría de región D: 4,87 %.

La no observancia de estos porcentajes en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

3. La dotación financiera de la convocatoria está distribuida entre las prioridades de inversión del siguiente modo:

Prioridad de inversión

Dotación financiera total

9.1

La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo

148.000.000

9.2

La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní

21.000.000

9.3

La lucha contra toda forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades

11.000.000

9.5

El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo

5.000.000

4. La dotación de ayuda del Fondo Social Europeo para cada operación deberá estar comprendida en el rango de cantidades que se señala a continuación:

N.º

Prioridad de inversión

Importe mínimo de ayuda FSE

Importe máximo de ayuda FSE

9.1

La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.

5 millones

25 millones

9.2

La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní

5 millones

20 millones

9.3

La lucha contra toda forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades

2 millones

6 millones

9.5

El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo

2 millones

5 millones

La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

Artículo 6. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud de financiación deberá incluir un presupuesto total detallado. Asimismo, cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan de Financiación del Anexo V, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total menos la ayuda del Fondo Social Europeo), con indicación de si dicha cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

2. El importe de ayuda del Fondo Social Europeo solicitado en la solicitud de financiación para los costes contemplados en el artículo 3.8 de esta convocatoria no podrá superar el 4 % del total de ayuda solicitada.

3. En el proceso de selección de operaciones, las solicitudes de financiación competirán dentro de cada una de las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1 de esta convocatoria, cuya dotación financiera se recoge en el artículo 5.3 de la misma.

4. La evaluación de las solicitudes presentadas dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. Para poder ser seleccionada, una operación deberá superar en el proceso de evaluación una puntuación de 50 puntos sobre 100 y obtener en cada uno de los bloques del anexo II un mínimo del 40 % del total de la puntuación posible.

5. Las dotaciones financieras que finalmente se asignen a cada operación podrán ser inferiores al importe originalmente solicitado.

6. Si la suma de los importes de las solicitudes que obtuvieran la puntuación mínima para ser seleccionadas, fijada en 50 puntos y al menos un 40 % en cada bloque del anexo II, fuera superior al total de la dotación financiera de la Prioridad de inversión correspondiente, se irán asignando por estricto orden de prelación los importes resultantes de la aplicación del procedimiento de asignación de dotaciones financieras establecido por la Comisión de evaluación prevista en el artículo 11.2 de la presente convocatoria.

7. Sólo resultará seleccionada una operación cuando después de aplicar el procedimiento mencionado en el apartado precedente se le pudiera asignar como mínimo el 50 % del presupuesto solicitado y esta asignación, en términos de ayuda del Fondo Social Europeo, fuera igual o superior al importe mínimo que figura en el rango establecido en el artículo 5.4 de la presente convocatoria.

8. En el supuesto de que hubiera un remanente sin asignar en una Prioridad de inversión, ese remanente se transferirá a la Prioridad de inversión en la que, en su caso, el importe total de las solicitudes hubiera superado en mayor medida la dotación financiera prevista en esta convocatoria. Para asignar las dotaciones financieras de cada operación en esta última Prioridad de inversión volverá a aplicarse el procedimiento de asignación de dotaciones establecido por la Comisión de evaluación. En caso de que una vez aplicado dicho procedimiento quedara remanente, este se atribuirá por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación mejor valoradas hasta completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.

9. Las solicitudes que habiendo obtenido una valoración igual o superior a 50 puntos y habiendo alcanzado al menos un 40 % de puntuación en cada bloque, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II, no fuesen seleccionadas por haberse agotado la dotación financiera de la Prioridad de inversión, se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser seleccionadas en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de esta convocatoria en la medida en que se disponga de ayuda del Fondo Social Europeo en esa Prioridad de inversión como consecuencia de renuncias de los beneficiarios de operaciones seleccionadas.

10. Si, tras aplicar lo previsto en el apartado 8 del presente artículo, el importe total asignado a las solicitudes que obtengan la puntuación mínima no llegara a agotar el importe de la dotación financiera de la convocatoria, el importe restante se atribuirá por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, con independencia de la Prioridad de inversión en que se ubiquen, hasta completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.

11. Teniendo en cuenta la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los Programas Operativos recogida en el artículo 136 del Reglamento (UE) 1303/2013, en el supuesto de que, con posterioridad a que haya sido resuelta la presente convocatoria y asignada en su totalidad la dotación financiera establecida en la misma, la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda del Fondo Social Europeo para el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social que no van a ser ejecutadas por cualesquiera de los organismos intermedios a los que estén atribuidas, la Autoridad de Gestión podrá, mediante resolución motivada, asignar dichas cantidades por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, con independencia de la Prioridad de inversión en que se ubiquen, hasta completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.

12. La ayuda del Fondo Social Europeo se recibirá de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro Público y Política Financiera, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas directamente por la Autoridad de Gestión.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público; y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con alguna de las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1 de esta convocatoria.

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región señaladas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose por tal contar con un importe de realización de ingresos presupuestarios en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todas las solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud presentada.

g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.

4. Cuando una solicitud presentada por una federación o confederación de entidades resulte seleccionada, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del citado apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la federación o confederación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm), acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.

2. En el supuesto de que una entidad presentara más de una solicitud, el Anexo VII se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada una de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria. Cada solicitud se referirá a una de las prioridades de inversión y a un objetivo específico de los previstos en el anexo I de la presente convocatoria.

3. Según se ha señalado en el artículo 3.4, una entidad podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en total, con independencia de la Prioridad de inversión en que se presenten.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

4.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

4.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c. Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras a, b y c del artículo 7.1 de esta Resolución:

• Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

4.1.3 Para acreditar el requisito establecido en el artículo 7.1.d de esta Resolución:

• Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

4.1.4 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras e, f y g del artículo 7.1 de esta Resolución:

a. Una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm).

b. Copia de las dos últimas cuentas anuales de la entidad solicitante, o de la última cuenta anual en el caso de que, por la fecha de constitución de la entidad, no existan cuentas anuales anteriores.

c. El documento o los documentos en que se plasme el compromiso de cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras de cada solicitud de financiación. El modelo de este tipo de documento figura como anexo VI.

4.2 Documentación relativa a las operaciones:

• Una memoria explicativa de cada solicitud de financiación, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 10. Admisión de solicitudes. Subsanación de defectos.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes circunstancias de exclusión:

– Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

– Que no se hayan presentado los formularios normalizados de los anexos IV, V y VII.

– Que el firmante no acredite su capacidad de representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.4.1 de esta convocatoria.

– Que la solicitud de financiación no se encuadre en ninguna de las prioridades de inversión ni de los de los objetivos específicos recogidos en el anexo I.

– Que la entidad solicitante no haya acreditado la capacidad financiera requerida para llevar a cabo la operación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7.1.f y 8.4.1 de esta convocatoria.

– Que no se haya presentado compromiso de cofinanciación, según el modelo del anexo VI señalado en el artículo 8.4.1 de esta convocatoria.

2. Efectuada la validación inicial de las solicitudes, se notificará, en su caso, la inadmisión a la entidad solicitante mediante resolución motivada.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 11. Órganos competentes para el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.

En tanto que órgano instructor, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo II.

c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de evaluación.

d. Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de evaluación.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación compuesta por:

a. Presidente: El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o persona que, en su caso, le sustituya.

b. Secretario/a: Un funcionario o funcionaria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designado por el Subdirector General de la misma.

c. Vocales: Cinco integrantes del personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designados por el titular de la misma.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión otro personal funcionario o laboral de la Unidad así como expertos en las materias objeto de la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en igualdad de género y no discriminación.

En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de evaluación con arreglo a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el 27 de mayo de 2016, los cuales estarán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Asimismo, serán valoradas con arreglo a los criterios objetivos de valoración que se recogen en el anexo II.

2. Las solicitudes de financiación que no cumplieran con alguno de los Criterios de Selección de Operaciones obligatorios aprobados por el Comité de Seguimiento serán consideradas denegadas. La denegación se comunicará a la entidad solicitante mediante resolución motivada.

3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 de esta convocatoria.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido al Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la valoración.

6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades a las que se propone como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de veinte días tras la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada y, en su caso, reformulen su solicitud sometiendo a la Autoridad de Gestión el plan de trabajo definitivo ajustado al presupuesto aprobado, con sus indicadores correspondientes.

7. La operación, una vez reformulada, vinculará en todos sus extremos a la entidad beneficiaria, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, alcances territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial, a excepción de los ajustes en el plan de trabajo o eventuales modificaciones que pudieran ser autorizados por la Autoridad de Gestión.

8. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad solicitante no comunicara la aceptación de la operación seleccionada, o no presentara, en caso de habérsele requerido, un plan de trabajo reformulado, el Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo podrá realizar propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de las solicitudes de la misma Prioridad de inversión, hasta el límite de la cuantía liberada, conforme al artículo 6.9 de la presente convocatoria. En el supuesto de que no hubiera más solicitantes o no fueran suficientes para absorber la cuantía liberada se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.10 de esta convocatoria.

9. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución aprobatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. Las resoluciones, tanto de aprobación como de denegación, se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 9 de esta convocatoria.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

4. Sin perjuicio de lo anterior, contra las resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, el presupuesto que se asigna a la operación seleccionada.

6. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Acompañando a la resolución de aprobación, la entidad beneficiaria recibirá de la Autoridad de Gestión un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (D.E.C.A.) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán las claves de acceso al sistema informático de la Autoridad de Gestión a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto que hayan sido seleccionadas como operaciones las solicitudes de financiación presentadas, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo ni con la convocatoria de 15 de junio de 2015, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.

c. Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % de las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e. No superar en el conjunto de la operación un 49 % de subcontratación.

f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del programa operativo, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.

h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j. Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes. Esta obligación se extenderá hasta la presentación del Informe Final en 2024.

k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013.

l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013.

Artículo 15. Modificaciones de las resoluciones.

En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicara a la Autoridad de Gestión su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe financiero asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá del siguiente modo:

– La Autoridad de Gestión analizará el plan financiero de la operación y, en su caso, el informe explicativo de las desviaciones remitido por la entidad, y establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución señalado en el artículo 4 de esta Resolución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 136 del Reglamento (UE) 1303/2013. Si como resultado de la reasignación quedaran liberados fondos, la Autoridad de Gestión los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, en las mismas categorías de región, si tuviera alguna otra operación en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades participantes en las misma Prioridad de inversión que mayor puntuación hubiesen obtenido hasta completar la asignación presupuestaria solicitada; o, en su defecto, en otra Prioridad de inversión del eje prioritario 2.

– En el caso de que no hubiese ninguna entidad con capacidad para una absorción eficiente de las cantidades liberadas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo se reserva la posibilidad de asignar estos recursos liberados a actuaciones desarrolladas por organismos intermedios que se enmarquen dentro del mismo eje prioritario del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Artículo 16. Propuestas de reprogramación de los beneficiarios.

En caso de que se produzcan circunstancias tales como, a título no exhaustivo, cambios en el contexto socioeconómico, aparición de nuevas necesidades específicas, reducción del colectivo de potenciales destinatarios últimos de las actuaciones, o necesidad de aumentar el impacto de los recursos, las entidades beneficiarias podrán realizar una solicitud de reprogramación debidamente justificada siempre que no suponga una alteración de la distribución de fondos por categoría de región prevista en la convocatoria. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión del programa operativo y, en determinados supuestos, podrá requerir también la modificación del Programa Operativo y su consiguiente aprobación por la Comisión Europea.

Artículo 17. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios

1. Para ser objeto de reembolso por el Fondo Social Europeo, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán siempre ajustarse a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. La justificación por el beneficiario de los gastos incurridos se hará en todo caso mediante las opciones de costes simplificados a que se refieren los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, salvo que los Reglamentos de la Unión Europea aplicables excluyan expresamente el uso de tales opciones o que la Autoridad de Gestión autorice expresamente la justificación mediante costes reales.

3. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (D.E.C.A.) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.

4. El beneficiario podrá presentar sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado a la Autoridad de Gestión al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca la Autoridad de Gestión, y conforme al plan financiero establecido en el D.E.C.A que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.

Artículo 18. Pagos al beneficiario.

1. Prefinanciación:

En función de la disponibilidad de financiación procedente de los pagos de prefinanciación y los pagos intermedios, cada beneficiario recibirá, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución aprobatoria, en concepto de prefinanciación, una cantidad equivalente al 3,5 % de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

2. Pagos de las solicitudes de reembolso:

De conformidad con lo previsto en el artículo 132.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en función de la disponibilidad de financiación procedente de los pagos de prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios, la Autoridad de Gestión velará por que cada beneficiario de esta convocatoria reciba íntegramente el importe total de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente al gasto subvencionable debido en el plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de reembolso. Los importes abonados al beneficiario en concepto de prefinanciación al amparo del apartado 1 del presente artículo se computarán como parte del pago de sus solicitudes de reembolso.

Conforme al artículo 132.2, el plazo de pago señalado en el apartado precedente se interrumpirá hasta que el beneficiario haya facilitado a la Autoridad de Gestión y, en su caso, a la Autoridad de Certificación todos los documentos justificativos pertinentes, incluidos los documentos necesarios para las verificaciones de la gestión previstos en el artículo 125.4, apartado 4, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) y, si procede, aquellos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la letra a) del artículo 126 de dicho Reglamento.

Asimismo, con arreglo al mencionado artículo 132.2, la Autoridad de Gestión interrumpirá el plazo de pago si el importe de la solicitud de reembolso no es exigible o si se ha iniciado una investigación sobre una eventual irregularidad relacionada con el gasto de que se trate.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

3. Reintegros de los beneficiarios:

La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad de Certificación en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Resolución en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Empleo, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2019.–La Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas García.

ANEXO I
Prioridades de inversión y objetivos específicos objeto de la selección de operaciones para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social

Las solicitudes de financiación irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos de alguna de las prioridades de inversión del Objetivo Temático 9 del artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013 (Eje 2 del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Cada solicitud deberá necesariamente referirse a un solo objetivo específico. Se considerará como objetivo específico de la solicitud aquel que se vincule a la actividad principal de la misma con independencia de que dicha solicitud requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.

A continuación se detallan los objetivos específicos de cada Prioridad de inversión:

Objetivo Temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

Prioridad de inversión 9.1 Inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad.

Objetivo específico 9.1.1 Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción socio-laboral dirigidos a los colectivos más desfavorecidos teniendo en cuenta, entre otros, la perspectiva de género y las necesidades específicas de las mujeres de estos colectivos, así como la combinación de medidas de activación, motivación, orientación y formación en competencias transversales.

– Desarrollo de medidas de apoyo que faciliten la incorporación y el mantenimiento de las personas destinatarias en las actuaciones que componen los itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral, como pueden ser la prestación de ayudas al desplazamiento y a la conciliación, a través de servicios de cuidado de menores y personas dependientes, así como medidas de acompañamiento.

– Desarrollo de itinerarios adaptados a las zonas rurales.

– Articulación de medidas y actuaciones destinadas a facilitar la participación en el mercado laboral de las personas con responsabilidades familiares pertenecientes a los colectivos en riesgo a través del refuerzo de medidas de cuidado infantil y de personas mayores, incluyendo las infraestructuras necesarias y atendiendo, especialmente, a la dificultad adicional de la dispersión geográfica en el ámbito rural.

– Apoyo a la activación sociolaboral de las personas con especiales dificultades en acceder al mercado laboral como, por ejemplo, medidas dirigidas a los colectivos más vulnerables y destinadas a trabajar su motivación y conseguir incentivarles hacia el empleo, medidas dirigidas a personas con importantes carencias estructurales, encaminadas a la mejora de su salud, hábitos, autoestima, etc.

– Desarrollo de medidas complementarias a través de itinerarios y acompañamiento destinadas a las personas perceptoras de rentas mínimas.

– Desarrollo y puesta en práctica de herramientas y metodologías que mejoren la eficiencia de los procesos de inserción, valorándose especialmente aquellas en el que estén implicados los servicios sociales y los servicios de empleo.

– Acuerdos de cooperación y programas integrados de base territorial para la integración socio-laboral de todas las personas con mayores dificultades para acceder al empleo, que faciliten la coordinación de servicios y actuaciones.

– Acciones de capacitación, formación y perfeccionamiento de los agentes y profesionales que intervienen en el mercado laboral (incluyendo personal voluntario) para mejorar sus competencias de atención y gestión de las personas en riesgo de exclusión social.

Objetivo específico 9.1.2 Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Articulación de acciones formativas y de sensibilización vinculadas que contribuyan a la mejora del acceso de los colectivos más vulnerables a la formación profesional para el empleo y que respondan a las necesidades del mercado de trabajo y se adapten a sus necesidades y particularidades.

– Fomento de la contratación estable de los colectivos en riesgo para crear mercados laborales inclusivos.

– Implementación de programas combinados de formación y empleo, como la formación dual y la formación compartida adaptados a las necesidades y características de los colectivos en riesgo, evitando la segregación formativa por razón de género.

Prioridad de inversión 9.2 La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní.

Objetivo específico 9.2.1 Aumentar la integración sociolaboral, la contratación y el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la de la población Romaní, mediante el desarrollo de acciones integrales.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción en el mercado laboral que contemplen acciones de apoyo, formación, formación y empleo, asesoramiento y orientación individualizados y tengan en cuenta en su diseño y ejecución las desigualdades entre mujeres y hombres gitanos así como las necesidades económicas del territorio.

– Implementación de programas para mejorar la empleabilidad, el acceso y la permanencia en el empleo y/o autoempleo de las mujeres pertenecientes a comunidades marginadas, como la romaní.

– Articulación de medidas de apoyo a la regularización y normalización de las actividades profesionales no declaradas, prestando especial atención a la venta ambulante y a la recogida de residuos sólidos que tenga en cuenta la realidad y necesidades de las mujeres y de las niñas.

– Fomento y apoyo a la inserción en el empleo protegido dentro del ámbito de la economía social como una opción de integración laboral para la población gitana.

– Realización de acciones de sensibilización y publicidad destinadas a desmontar los estereotipos y los prejuicios discriminatorios que sufre la población gitana, desde una perspectiva de género, y que promuevan la construcción de una sociedad más inclusiva, primando un enfoque local y participativo del entorno más próximo, como parte de un conjunto integral de actuaciones que redunden en la mejora de la inserción sociolaboral de las personas gitanas.

– Acciones complementarias para fomentar la regeneración física y económica de las comunidades marginadas en zonas rurales y urbanas más deprimidas, tales como actuaciones de erradicación del chabolismo y otros focos de infravivienda, en coordinación y sinergia con el FEDER.

– Capacitación del personal de los servicios sociales y de empleo que atiende a personas gitanas, sobre las necesidades y/o problemas específicos a los que se enfrentan estas personas y, en particular, las mujeres gitanas, resaltando la importancia de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo.

Prioridad de inversión 9.3 La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades.

Objetivo específico 9.3.1 Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Desarrollo de iniciativas integrales destinadas a mujeres, especialmente a aquellas víctimas de discriminación múltiple o pertenecientes a colectivos en riesgo y mujeres víctimas de violencia de género, que combinen medidas de motivación, activación, formación, fomento del empleo y autoempleo, orientación, intermediación laboral y acompañamiento en el proceso de integración laboral principalmente en territorios con dificultades de desarrollo y con bajas tasas de actividad y empleo femenino, facilitando servicios de acompañamiento personalizados e impulsando iniciativas para promover la diversificación profesional a través de la mejora de su capacitación y cualificación profesional.

– Programación de acciones formativas para promover el acceso y permanencia en el empleo y autoempleo de mujeres del medio rural.

– Actuaciones para combatir la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, en especial de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables.

– Implantación de medidas para promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal entre los colectivos más vulnerables.

– Impulso de iniciativas destinadas a promover la diversificación profesional y ocupacional, mejorando la capacitación y cualificación profesional así como la promoción profesional de las mujeres pertenecientes a colectivos más vulnerables.

– Desarrollo de medidas para la aplicación transversal del principio de igualdad de género en las estructuras y organizaciones del mercado laboral, incluyendo los planes de igualdad en las organizaciones, la capacitación en materia de igualdad de los agentes pertinentes.

– Impulso del trabajo en redes y mecanismos de coordinación (nacionales y transnacionales) para dar mayor coherencia en la aplicación del enfoque de género en las intervenciones del FSE.

– Realización de acciones de información y sensibilización sobre discriminación de género dirigidas a las estructuras y organizaciones del mercado laboral y a la ciudadanía en general, y fomento de los mecanismos de denuncia.

– Divulgación, análisis y sensibilización en materia de igualdad de mujeres y hombres tanto de las empresas, agentes sociales y otras entidades que intervienen en el mercado laboral, como de la ciudadanía o la sociedad en general, con el objeto de generar un entorno sociolaboral más favorable para las mujeres que redunde en una mejora de su situación laboral.

Objetivo específico 9.3.2 Aumentar la integración sociolaboral de las personas migrantes o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión, a través de actuaciones que fomenten la diversidad y la igualdad de trato y la lucha contra todo tipo de discriminación.

Ejemplo de medidas (a título enunciativo):

– Puesta en marcha de acciones de información, formación y sensibilización para promover entre las empresas un compromiso corporativo en favor de la diversidad como una estrategia rentable y socialmente deseable.

– Implementación de proyectos dirigidos a capacitar en la gestión de la diversidad, entre otros, al empresariado, a los departamentos de recursos humanos, organizaciones empresariales y sindicales y a la administración pública.

– Realización de acciones destinadas a prevenir la discriminación sociolaboral y mejorar la situación sociolaboral de las personas objeto de este tipo de discriminación.

– Desarrollo de acciones que incluyan la atención, acompañamiento y protección de las víctimas de discriminación.

– Impulso de iniciativas que mejoren las redes de asistencia a víctimas de discriminación.

Prioridad de inversión 9.5 El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como de la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.

Objetivo específico 9.5.1 Aumentar el número de entidades de economía social que trabajan para la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Fomento y apoyo al emprendimiento y al autoempleo en el ámbito de la economía social como una opción de integración laboral para los colectivos vulnerables. En particular, trabajar en fórmulas de acompañamiento y en mecanismos de financiación adaptados a las características y necesidades de estos colectivos y haciendo especial hincapié en el emprendimiento femenino.

– Puesta en marcha de iniciativas de fomento y apoyo para la consolidación de empresas de inserción, centros especiales de empleo, cooperativas de iniciativa social y otras iniciativas generadoras de empleo, especialmente en aquellos ámbitos que ofrecen mayores oportunidades de empleo a personas en riesgo de exclusión.

Objetivo específico 9.5.2 Aumentar la contratación y mantener en el empleo a las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social por parte de entidades de la economía social.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Ayudas para el fomento de la contratación en las empresas de la economía social de los colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.

– Implementación de programas de apoyo y asesoramiento para la promoción de la economía social y el desarrollo sostenible como solución a los problemas sociales asociados a la exclusión social y, en particular, como forma de impulsar el desarrollo de un mercado laboral inclusivo.

– Desarrollo de itinerarios integrados personalizados de inserción socio-laboral dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, especialmente de aquellas personas con hijos e hijas menores de edad, para promover la inserción en el empleo protegido así como la transición al empleo ordinario.

– Iniciativas y proyectos que den respuesta a las necesidades sociales y al uso más eficiente de los recursos naturales.

ANEXO II
Criterios objetivos de evaluación de las solicitudes de financiación

Una vez validadas las solicitudes de financiación, se procederá a verificar el cumplimiento de cada uno de los Criterios de Selección de Operaciones (CSO) obligatorios del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social aprobados por el Comité de Seguimiento el 27 de mayo de 2016, que están publicados en la sede electrónica:

https://sede.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm.

Las solicitudes de financiación que no cumplieran con alguno de los Criterios de Selección de Operaciones obligatorios serán consideradas denegadas. La denegación se comunicará mediante resolución motivada a la entidad solicitante.

Solo las solicitudes de financiación que cumplan los CSO obligatorios serán valoradas conforme a los criterios de evaluación enunciados más abajo. Estos criterios se han elaborado teniendo en cuenta los CSO valorativos aprobados asimismo por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo y que figuran publicados en la citada sede electrónica.

En el listado que sigue se indica, cuando procede, la correspondencia mediante la abreviatura CV más el número correspondiente del criterio valorativo.

Bloque 1: Relevancia y adecuación (este bloque se valorará con un máximo de 25 puntos).

1. Relevancia de la operación propuesta y adecuación a los objetivos específicos del anexo I.

a) Se valorará la medida en que la propuesta converge con la Prioridad de Inversión y el Objetivo Específico correspondientes y se alinea con los resultados esperados (CV3).

b) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas. Se valorará la coherencia de los objetivos generales y específicos de la propuesta con el análisis realizado (CV2).

c) Se valorará la contribución al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 7 del Reglamento (UE) 1304/2013) (CV4).

d) Se valorará la contribución al fomento del resto de principios transversales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 y 8 del Reglamento (UE) 1304/2013 (CV6 y CV7).

e) Se valorará la complementariedad de la actuación propuesta con otros fondos y otras políticas. Se valorará la descripción del valor añadido FSE de la propuesta. Se valorará el desarrollo de la propuesta en partenariado (CV12, CV13 y CV14).

Bloque 2: Plan de trabajo e impacto (este bloque se valorará con un máximo de 50 puntos).

1. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación cuya financiación se solicita.

a) Se valorará la calidad y claridad del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones previstas con los objetivos de la propuesta (CV2). Se valorará asimismo la existencia de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia de la operación propuesta (CV10).

b) Se valorará la cantidad, la cualificación y la experiencia de los medios profesionales implicados así como la calidad y adecuación de los demás recursos puestos a disposición (CV16 y CV17).

c) Se valorará la extensión y diversidad de los territorios en los que se propone actuar la propuesta (CV3). Asimismo, se valorará la adecuación del calendario a la ejecución de la propuesta (CV2).

d) Se valorará la aplicación de la perspectiva de género en la definición del plan del trabajo y el contenido técnico de las actividades cuya financiación se solicita (CV5).

e) Se valorará la eficiencia en el uso de los recursos y en particular la adecuación y dimensión del presupuesto con relación a las actividades propuestas así como el grado de definición del mismo. Se valorará la Opción de Coste Simplificado (CV11) seleccionada y su adecuación con el presupuesto presentado.

2. Impacto potencial de la operación cuya financiación se solicita.

a) Se valorará el impacto previsto sobre los participantes y su entorno (CV2).

b) Se valorará la calidad y fiabilidad del sistema de recogida de datos, de seguimiento y de evaluación de la actuación propuesta, prestando especial atención a los indicadores descritos. Se valorará la capacidad para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto (CV17).

c) Se valorará el potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales de la metodología propuesta, prestando especial atención a las disposiciones adoptadas por la entidad promotora en previsión de tal transferencia (CV8).

d) Se valorará el plan de comunicación y difusión de la propuesta (CV9).

e) Se valorará el carácter innovador de la actuación propuesta (CV8).

Bloque 3: Capacidad de gestión de la entidad solicitante (este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos).

a) La experiencia en proyectos de inserción socio laboral de ámbito nacional y/o comunitario, así como aquellos proyectos diseñados y ejecutados por la entidad solicitante que hubieran sido declarados «Buena Práctica» a escala regional, nacional o comunitaria.

b) La cualificación profesional y experiencia del personal de gestión.

c) La calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa y de personal (Certificados ISO y Planes de Igualdad, entre otros).

d) La cualificación profesional y experiencia del equipo de comunicación y difusión.

e) La calidad del sistema para recoger, guardar y comunicar datos sobre las personas participantes.

f) El presupuesto de la entidad solicitante y su financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo. Así mismo, se requiere que en cada uno de los bloques se obtenga un mínimo del 40 % del total de la puntuación posible.

ANEXO III
Procedimiento para la presentación de solicitudes de financiación

Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes de financiación.

1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:

https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=13 .

No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos requeridos por la Resolución de la convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución, el plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Secuencia del procedimiento.

1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo IV (memoria explicativa de las características de la entidad solicitante) aportando, al mismo tiempo, la documentación requerida por el artículo 8 de la convocatoria. En el caso de que la misma entidad presentara varias solicitudes, sólo será necesario cumplimentar una vez el anexo IV.

2. A continuación, la entidad solicitante cumplimentará un formulario del Anexo V por cada una de las solicitudes de financiación presentadas. En el caso de que presentara varias solicitudes, la denominación de cada una de las propuestas para las que solicita ayuda FSE deberá ser diferente.

3. Cada solicitud irá acompañada de su correspondiente compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación (anexo VI), firmado tanto por la entidad cofinanciadora como por la entidad solicitante.

4. La formalización de la presentación de las solicitudes se cerrará cumplimentando el anexo VII (modelo de solicitud) en el que se relacionarán con su denominación diferenciada cada una de las propuestas para los que se solicita financiación.

Opciones de costes simplificados.

1. Todas las operaciones seleccionadas se justificarán mediante una de las fórmulas de simplificación definidas en el artículo 17.2 de la convocatoria.

2. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de selección de operaciones, las entidades beneficiarias deberán aportar la información detallada necesaria que justifique la elección de Opción de Coste Simplificado.

3. La concreción de la Opción de Coste Simplificado sobre la base de la información aportada conforme al apartado anterior, se recogerá en oficio de la Autoridad de Gestión y se integrará como adenda en el Documento por el que establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.).

Contenido de la propuesta de operación.

La explicación de la operación propuesta se estructurará en tres bloques:

1. Relevancia de la operación. Se describirá con detalle la actuación y el propósito de la misma en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social. Se analizará y fundamentará la motivación que la respalda.

2. Programa de trabajo e impacto. Se detallarán las fases de ejecución, los equipos involucrados, el calendario y el territorio geográfico donde se propone actuar la entidad solicitante. Se especificarán los resultados esperados y el impacto sobre las personas. Se justificará la previsión de eficiencia en el conjunto de la actuación y se describirá el modo en que se recogerán y sistematizarán los microdatos relativos a la actividad.

3. Capacidad de la entidad solicitante. Se detallará la solvencia técnica como consecuencia de haber participado en proyectos donde la inserción laboral es el foco o de haber sido reconocida alguna de sus actuaciones como buena práctica en dicho ámbito. Se especificarán sus mecanismos de control del gasto, de prevención del riesgo de fraude y de gestión administrativa.

ANEXO IV
Memoria explicativa de la entidad solicitante

1

2

3

ANEXO V
Memoria explicativa de la solicitud de financiación

1

2

3

4

5

6

ANEXO VI
Compromiso de cofinanciación1

1

1

2

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