Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Internacional Atiyoga Foundation resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Norbu Namkhai, Don Carlos Enrique Ramos y Doña Nancy Mikolic Simmons según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife don Javier Martínez del Moral el 2 de julio de 2018 con el número 1247 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Adeje 300, número 38, CP 38678 Adeje, Santa Cruz de Tenerife y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Promover el intercambio cultural entre Oriente y Occidente, y en especial facilitar el acceso de los ciudadanos y profesionales de los países de cada uno de dichos territorios que estén interesados a la cultura, costumbres y tradiciones del otro.
Don Marco Baseggio, Doña Ester Escudero Navarrete, Don Alexander Miriam Siedlecki, Don Oliver Leick y Doña María Pía Bramezza.
Cargos:
Presidente: Don Marco Baseggio.
Secretaria: Doña Ester Escudero Navarrete.
Vocales: Don Alexander Miriam Siedlecki, Don Oliver Leick y Doña María Pía Bramezza.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de octubre de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional Atiyoga Foundation su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de noviembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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