Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Along resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Carmen Montero Vivancos y Don Antonio Ruiz García según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid Don Fernando de la Cámara García el 22 de febrero de 2018 con el número 405 de protocolo en la que se incluye diligencia de rectificación de 26 de junio de 2018.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Virgen María, n.º 3, 4.º D, 28007 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Fomentar entre los colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o de escasos recursos, programas educativos y de ocio saludable y deportivo, facilitándoles el acceso a la formación educativa de cualquier grado, becas material educativo y didáctico, así como la participación en actividades relacionadas con el ocio y el deporte.
Patronos Natos: Doña Carmen Montero Vivancos y Don Antonio Ruiz García.
Patrono Electivo: Don Luis Fernández-Bravo Montero.
Cargos:
Presidenta: Doña Carmen Montero Vivancos.
Vicepresidente: Don Antonio Ruiz García.
Secretario no patrono: Don Antonio Ruiz Montero.
Vocal: Don Luis Fernández-Bravo Montero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de septiembre de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Along su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de noviembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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