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Documento BOE-A-2019-5817

Real Decreto 240/2019, de 5 de abril, por el que se modifica el Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40102 a 40109 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/05/240

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología (CEM) es un organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Fue creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y es el máximo órgano técnico en el campo de la metrología en España. Su Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

Las principales funciones del CEM son proponer la definición de las unidades legales de medida, conforme al Sistema Internacional de Unidades; la realización de experimentos físicos necesarios para materializar y conservar los patrones nacionales de medida; establecer y desarrollar las cadenas oficiales de calibración para dotar de trazabilidad metrológica a las medidas que se realizan, entre otros, en el ámbito industrial, científico, medioambiental y de la salud; actuar como organismo de control metrológico; elaborar las disposiciones normativas en materia de metrología; representar a España ante las organizaciones internacionales de metrología; la investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en metrología.

Desde la aprobación del Estatuto del CEM en el año 2007 han tenido lugar numerosas modificaciones normativas de carácter general, como la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o de carácter específico en el ámbito metrológico, como la aprobación de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, cuyo objeto es el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

Además, la Unión Europea publicó la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición) y la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición), que se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

A estos cambios regulatorios hay que añadir la necesaria orientación de la metrología nacional hacia la estructura de investigación, desarrollo e innovación, desarrollada por la Ley 14//2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para afrontar los retos estratégicos nacionales en esta materia de cara al año 2020.

Todos estos importantes cambios regulatorios y de enfoque hacen necesario llevar a cabo una modificación del Estatuto del Centro Español de Metrología para adaptarlo a las nuevas previsiones contenidas en las normas citadas, lo cual es el objeto de este real decreto.

Entre las principales novedades que se incluyen en el Estatuto del Centro Español de Metrología, que justifican su modificación, destacan las siguientes:

En primer lugar, el Centro Español de Metrología reduce el número de miembros de su consejo rector desde los actuales veinte a un máximo de nueve en aplicación de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En segundo lugar, se llevan a cabo otras modificaciones relativas a las funciones del Centro Español de Metrología, se adapta el nombramiento del director del CEM al artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé que el «nombramiento de los titulares de los órganos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado»; a la estructura de las Divisiones que lo forman; al personal investigador y se le atribuyen nuevos recursos económicos, como pueden ser los recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

Por último, se le atribuye la condición de medio propio al CEM, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la mejor prestación de servicios del Centro Español de Metrología a la sociedad y a la mejora de sus resultados, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada ley y resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

El Estatuto del Centro Español de Metrología aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título y los apartados 1,3 y 4 del artículo 1, con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.

1. El Centro Español de Metrología, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios departamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A., M.P.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

El Centro Español de Metrología se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo que no se oponga a las citadas leyes; en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este estatuto, y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.»

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Fines.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines:

a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.

b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.

c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.

d) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.

e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.

f) La formación de especialistas en metrología.

g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 4. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones:

a) Obtención, realización, definición y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida.

b) Designación de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales.

c) Designación de laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares.

d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro.

e) Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.

f) Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración.

g) Prestación de servicios de calibración, ensayo y asesoramiento a los usuarios de la metrología.

h) Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica.

i) Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico.

j) Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal.

k) Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico.

l) Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología.

m) Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 32/2014, de Metrología.

n) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.

o) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia.

p) Difusión y transferencia de tecnología.

q) Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas.

r) Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

s) Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología.

t) Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad.

u) Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial.

v) Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.

w) Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.

x) La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que sí lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes.

y) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.

2. El Centro Español de Metrología, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 32/2014, es el organismo de cooperación administrativa en materia metrológica para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del modo siguiente:

«1. La Presidencia del organismo es ejercida por el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.»

Seis. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan redactados del modo siguiente:

«1. Los actos y resoluciones del presidente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 y se introduce un nuevo apartado 5 como sigue:

«4. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el presidente del CEM.

Vicepresidente: el director del CEM.

Vocales:

a) Un representante, con nivel de subdirector general o asimilado, designado por la Subsecretaría del departamento correspondiente, de cada uno de los ministerios de: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Hacienda, Fomento y Política Territorial y Función Pública.

b) El Abogado del Estado jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, una de ellas de reconocido prestigio en el ámbito de la acreditación, normalización y calidad industrial y la otra entre miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica metrológica.

5. Actuará como secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el secretario general del CEM, que no tendrá la condición de miembro del Consejo.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. El director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Nueve. El artículo 12 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 12. Otros órganos.

1. Como órganos responsables dependientes del director, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades:

a) División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.

b) División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud.

c) Secretaría General.

2. Corresponde, bajo la supervisión del director, a la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, en las áreas de Longitud e Ingeniería de Precisión, Masa, Magnitudes Mecánicas y Medidas Dinámicas, así como la asistencia al director en las funciones propias del mismo.

3. Corresponde, bajo la supervisión del director, a la División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, en las áreas de Termodinámica y Medio Ambiente, Electricidad y Energía, Química y Salud, así como la asistencia al director en las funciones propias del mismo.

4. Corresponde a la Secretaría General, bajo la supervisión del director, las funciones siguientes:

a) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos, la gestión de la tesorería, la tramitación de los expedientes de contratación, así como la gestión patrimonial del CEM.

b) La gestión de recursos humanos, el régimen interior, asuntos generales y la planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

c) La gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones del Centro Español de Metrología.

d) La gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades del Centro Español de Metrología.

5. Los titulares de los órganos a los que se refiere este artículo serán nombrados y cesados de su cargo de acuerdo con el nivel del puesto, en la forma establecida para los funcionarios de la Administración General del Estado y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Diez. El artículo 15 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 15. Personal investigador.

1. El Centro Español de Metrología podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, contratar en régimen laboral personal investigador para la realización de programas de investigación, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El personal investigador del Centro Español de Metrología tendrá derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.

3. El personal investigador del Centro Español de Metrología estará sujeto a los deberes del personal investigador recogidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de los deberes establecidos por texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de los restantes que resulten de aplicación al personal de las Administraciones Públicas.»

Once. El artículo 16 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 16. Recursos económicos.

1. Los bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

g) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos.

h) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.

i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

j) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

2. Son ingresos de derecho privado aquellos que el Centro Español de Metrología perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias en régimen de derecho privado.»

Doce. El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 19. Régimen de contratación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2. El Centro Español de Metrología tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encargarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.

3. Los encargos, que serán de ejecución obligatoria para el Centro Español de Metrología, estarán definidos, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y serán valorados conforme a las tarifas o retribuciones definidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes de realización.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el órgano encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación al Centro Español de Metrología supondrá la orden para iniciarla. El Centro Español de Metrología realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

4. El Centro Español de Metrología, dada su condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la prestación objeto de las mismas.

5. El Centro Español de Metrología podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa aplicable a la contratación del sector público, sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.

6. En todo lo no previsto en este artículo y lo no regulado expresamente en los encargos se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de los encargos realizadas por Centro Español de Metrología. En ningún caso serán de aplicación aquellos aspectos que, por su naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/04/2019
  • Fecha de publicación: 17/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Estatuto aprobado por Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, (Ref. BOE-A-2007-18582).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13359).
  • CITA Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Investigación científica
  • Metrología y metrotecnia
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Organismos autónomos

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