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Documento BOE-A-2019-580

Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aprueba las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4248 a 4263 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-580

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de diciembre de 2018, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión de 26 de noviembre de 2018, que aprueba las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 152.1, apartados 1 y 2) determina que corresponde a los Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal, así como de modo vinculante las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados, y aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.

Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales atribuye a los Presidentes de Sala la facultad de proponer a la Sala de Gobierno los criterios a que se refiere el mencionado artículo 152.1, apartado 2, con arreglo a los cuales determinará la composición de las Secciones (artículo 198.1) y, en fin, el artículo 36 del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, disciplina que el Presidente de la Sala, en todo caso, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general, que deberán ser aprobadas por la Sala de Gobierno.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aprobó el 2 de junio de 1989 (ratificando otro acuerdo anterior de la extinta Audiencia Territorial de Madrid, de 19 de mayo de 1989) la integración en secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con motivo de su constitución e inicio de su competencia, su concreta composición y las normas de reporto de asuntos entre las nueve Secciones que creó.

Este acuerdo inicial, fue modificado parcialmente por otros ulteriores, con contenido, también parcial, que afectaron a las normas de reparto y a la composición y funcionamiento de las Secciones de la Sala. De ellos cabe destacar el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2006, que aprobó las normas relativas al turno a seguir en los incidentes de recusación y el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se constituyó la Sección Décima de la Sala.

Con posterioridad, fueron aprobadas las normas generales sobre composición de las Secciones que integran la Sala, mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno de 19 de enero de 2010.

Por lo que respecta a las normas de reparto se sucedieron tras el año 2010 varias reformas con el objeto de equilibrar la cifra de entrada de asuntos entre las distintas secciones de la Sola, hasta la aprobación de las actualmente vigentes por Acuerdo de la Sala de Gobierno del pasado día 25/07/2017.

Asimismo, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conllevó la necesidad de adaptar la redacción de las normas de composición y funcionamiento de la Sala a su nueva redacción, dando lugar a la creación de la Sección de Casación autonómica, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno de 23 de mayo de 2016 que aprobó sus normas de composición y funcionamiento. Con posterioridad, con el objeto de clarificar el régimen de la Sección de Casación autonómica se consideró conveniente refundir en un solo Acuerdo las normas que habían de regir la composición y funcionamiento de la misma, siendo aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de abril de 2017.

No obstante, con motivo de la apertura de cada nuevo curso judicial y conforme lo acordado en las normas de composición y funcionamiento de la Salo de lo Contencioso Administrativo del TSJM, aprobadas por Sala de Gobierno, debe aprobarse para cada año judicial la composición de la Sección de casación y revisión de la Sola de lo Contencioso- Administrativo.

En las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, aprobadas por lo Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicio de Madrid, en su sesión de 25 de julio de 2017, se recogían las normas relativas a las diez Secciones ordinarias de tramitación y resolución de recursos y de la Sección de Casación Autonómica y de Revisión, pero se omitid la referencia a la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos.

La razón de tal omisión, salvada en estas normas de composición y funcionamiento, se debió a que se trata de una Sección que, aunque también forma parte de la composición de la Salo, tiene un régimen de funcionamiento especifico y singular, pues en ella intervienen como ponentes todas los Magistrados de la Sala, sin excepción, por razón de serlo en el procedimiento donde se tramito el incidente o pieza separada correspondiente, y, aunque la Sección se constituyó por Acuerdo de Sala de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2011 como «Grupo de Trabajo de Ejecuciones (GTE)», pasando a denominarse «Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos» e integrarse de forma estable en la organización de la Sala como tal mediante Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2012, aprobado posteriormente por el Consejo General del Poder Judicial. De este modo se creó un nuevo servicio como una unidad funcional independiente, a la que el Ministerio de Justicia asignó un número de cuenta de consignaciones judiciales, –n.º 5240– a fin de que fuera gestionado de forma directa por la Secretaria Judicial asignada entonces a dicha Sección, quien en la actualidad continúa destinada en dicha Sección y lo ha estado ininterrumpidamente desde su constitución. Sus reglas de funcionamiento fueron expuestas y clarificadas en el Protocolo de funcionamiento de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, aprobado por Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2017.

Por consiguiente, lo Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se encuentra organizada en diez Secciones ordinarias de tramitación y resolución de recursos (1.ª a 10.ª), integradas por cinco Magistrados, entre las que se distribuyen los asuntos –recursos contencioso-administrativos y recursos de apelación– que ingresan en la Sala, una Sección de Casación Autonómica y de Revisión, integrada también por cinco Magistrados que limita sus competencias a tales recursos y los recursos contencioso-electorales, y una Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, que se ocupa de la tramitación y resolución de la totalidad de incidentes de ejecución de sentencias, piezas de extensión de efectos de la Sala y la vía de apremio en costas procesales y jura de cuentas.

En la actualidad, el desequilibrio observado en lo cifra de entrada de asuntos en las distintas Secciones, hasta el punto de que algunas de ellas han contado en el año 2017 con una cifra de recursos ingresados que doblaba el de otras, la necesidad de atribuir a una sola Sección todos los recursos de apelación en materia de extranjería, actualmente objeto de conocimiento por cuatro Secciones –2.ª, 3.ª, 9.ª y 10.ª–, y la dispersión de determinadas materias entre varias secciones, como ocurre con la tributaria –actualmente repartida entre cuatro Secciones– aconseja acentuar la especialización en las Secciones de la Sala, bien por razón de la materia objeto de conocimiento o por razón de la Administración autora de la actuación administrativa recurrida, especialmente en materia tributaria y de extranjería, a fin de garantizar lo unidad de criterio en materias tan relevantes como las expresadas, dada el número de asuntos afectados y la notable proyección que la jurisprudencia de la Sala sobre las mismas tiene sobre el criterio seguido en primera instancia por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Estas consideraciones justifican la sustancial modificación de los normas de reparto de asuntos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se aborda en los presentes normas sobre composición, funcionamiento y reparta de asuntos de la Sala, con el fin de favorecer lo unidad de doctrina, la igualdad en aplicación de la ley y la seguridad jurídica, y procurándose una equitativa distribución de los asuntos entre las Secciones y magistrados de la Sala.

En virtud de lo anterior, procede establecer las siguientes reglas y criterios generales que deben regir la composición, el funcionamiento y el reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

I. Composición y funcionamiento de la Sala y sus Secciones

Regla primera. Composición de la Sala.

1. La Plantilla Orgánica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está compuesta por el Presidente de Sala y 49 Magistrados, veinte de los cuales deben ostentar la condición de especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 198.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 16.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala se divide en 10 Secciones funcionales que se ocupan de la tramitación ordinaria y resolución de procedimientos y recursos, compuestas cada una de ellas por un número de magistrados no inferior a tres, de los cuales uno, al menos, deberá ser especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La composición actual de las 10 Secciones funcionales se recoge en el apartado II de estas normas generales, y tendrá vigencia para todo el año.

3. Además, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala cuenta con una Sección de Casación Autonómica y Revisión, integrada por el Presidente de la Sala y cuatro magistrados que limita sus competencias a tales recursos y los recursos contencioso-electorales.

4. Finalmente, la Sala tiene una «Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos» que se ocupa de la tramitación y resolución de la totalidad de incidentes de ejecución de sentencias, piezas de extensión de efectos de la Sala y la vía de apremio en costas procesales y jura de cuentas.

Regla segunda. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones.

1. La Sala puede actuar en Pleno o dividida en Secciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquellos, lo estime necesario para la administración de justicia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados de diversos Secciones para la unificación de criterios y fa coordinación de prácticas procesales, concretamente aquellos que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto, especialmente cuando se sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales; siempre y cuando el Presidente de la Sala, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, lo estime necesario, convocando Pleno jurisdiccional para conocer de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar criterio.

a) Cuando actúe en Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas Secciones, el turno de ponencias se ordenará conforme a las normas generales, siendo ponente el que haya sido designado en la Sección que conocía del asunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203.2 LOPJ.

Si los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, siempre y cuando fueren sustancialmente iguales, se procurará su asignación o un solo ponente, pudiendo el Presidente de la Sala asignar alguno o algunos de ellos a favor del mismo, salvo que lo concentración de asuntos en un solo ponente resulte excesivo, en cuyo caso se turnarán las ponencias a varios de los Magistrados de la Sección de procedencia.

En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sola y decido emitir voto particular, la sentencia será redactada por el Magistrado que corresponda con arreglo a un turno dentro de los que estén adscritos a la Sección de procedencia, comenzando por el más antiguo, si este no hace o no se adhiere al voto particular, en cuyo caso se redactará por el Magistrado más antiguo en el que no concurro aquella circunstancia.

Si todos los Magistrados de la Sección de procedencia formulasen voto particular o se adhiriesen al formulado, el turno continuará por la Sección que sustituya a dicha Sección.

b) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas Secciones, serán resueltos por una Sala compuesta por cinco Magistrados: El Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección a la que, de no haberse avocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el Magistrado más antiguo y el más moderno de la propia Sección y el Ponente del recurso.

Si se diese alguno de los supuestos legales de sustitución, al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o al Magistrado más antiguo de la misma el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda de entre los integrantes del Pleno, sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los Magistrados que la componen estimen necesario para la administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

c) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente. Si fuera ponente el Presidente de la Sala, concurrirá también el Magistrado más antiguo de los que integran el Pleno, o el que le siga en antigüedad de concurrir ya por ser Presidente de la Sección, y si fuera ponente el Presidente de la Sección concurrirá también el Magistrado más antiguo de esta.

2. Composición y funcionamiento de las Secciones. Adscripción de los Magistrados a las diversas Secciones.

2.1 El Presidente de la Solio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la composición de las Secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno a propuesta del expresado Presidente, en lo que deberá atender a lo establecido en estas normas internas.

No obstante, cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en curso, previa aprobación del cambio realizado por la Sala de Gobierno.

2.2 Cuando se tenga conocimiento de la producción de una vacante en cualquier Sección, el Presidente de la Sala anunciará la vacante –mediante remisión de mensaje de correo electrónico– a todos los Magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo, otorgando un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan solicitar ser adscritos a esa plaza, debiéndose respetar a tal efecto la proporción de un tercio de magistrados especialistas en el orden contencioso-administrativo en cada Sección, a cuyo efecto podrá limitarse a quienes tengan tal condición el concurso para ocupar la vacante.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

Transcurrido ese plazo, el Presidente de la Sala adjudicará la plaza vacante al solicitante que ostente mayor antigüedad en la Sala, debiéndose respetar la proporción de especialistas indicada, comunicándolo a la Sala de Gobierno para su aprobación. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial.

El Magistrado que así cambie de Sección, no podrá optar por la adscripción a otra hasta que transcurra un periodo de un año desde su pase efectivo a la nueva Sección.

La plaza que quedare vacante a resultas de este concurso interno será anunciada por el Presidente de la Sala, utilizando el mismo procedimiento.

La plaza que finalmente resulte vacante será asignada al nuevo Magistrado que se incorpore a la Sala en el concurso de traslado resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial.

Tanto los Magistrados que hubieran accedido a la Sala por su condición de especialistas en el orden contencioso-administrativo como los Magistrados que lo hubieren hecho por el turno general, solo podrán cambiar de Sección para ocupar también plaza de esa condición, respectivamente.

Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en comisión de servicios con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las Secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una Sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante en cualquiera de las Secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, pudiendo ser asignada la plaza que finalmente resultare sin cubrir al Magistrado provisionalmente adscrito.

2.3 Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en situación de servicios especiales, al tener derecho, según el artículo 354 de la LOPJ, a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación, conservarán la que ostentaban en la Sección correspondiente, si yo hubieren prestado servicios efectivos en ella, sin perjuicio de poder ser adscrito posteriormente a otra plaza.

2.4 En el caso de que alguna de las Secciones, circunstancialmente, no dispusiera del número de asuntos necesarios para efectuar los señalamientos, o existieran importantes desequilibrios en el número de asuntos pendientes en las mismas, el Presidente de lo Sala podrá readscribir temporalmente a otras Secciones a Magistrados, hasta que tal circunstancia desaparezca, previa aprobación por la Sala de Gobierno.

Igualmente, en tales circunstancias, el Presidente de la Sala podrá acordar que los señalamientos se completen con materias procedentes de otras Secciones en tanto se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto, previa aprobación por la Sala de Gobierno.

Si la disparidad de las cifras de asuntos pendientes de señalamiento para votación y fallo entre las distintas Secciones de la Sala lo justificara, las ponencias para dicho trámite podrán ser asignadas también a Magistrados integrados en Secciones diferentes a las que hubieran correspondido por razón de reparto, sin que ello suponga readscripción temporal de tales Magistrados a esa otra Sección, en la que deliberarán, votarán y fallarán los asuntos así asignados, redactando la correspondiente sentencia. La adopción de esta medida requerirá la aceptación voluntaria por los Magistrados afectados, a los que se asignarán los ponencias con arreglo al turno que bajo criterios objetivos se establezca por el Presidente de la Sala para el periodo de tiempo en que se implante la medida, así como su previa aprobación por la Sala de Gobierno.

3. La Presidencia de las Secciones.

3.1 De conformidad con lo que disponen los artículos 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 16.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las Secciones podrán ser presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Dentro de cada Sección corresponderá a cada Presidente la realización de las mismas funciones que al Presidente de la Sala en el conjunto de la misma, bajo la supervisión de este último, y especialmente la fijación de los días en que hubieren de reunirse las Secciones, la distribución de ponencias, la realización de los señalamientos de asuntos a su coordinación y la atención al examen de la entrada de asuntos, de tal forma que puedan proponerse, en su caso, desde la incoación de los recursos, las medidas procesales que fueren pertinentes.

No obstante, tales funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Presidente de la Sala, cuando lo estimare oportuno, pudiendo recabar para ello la colaboración de los Presidentes de Sección.

Los Presidentes de Sección informarán al Presidente de la Sala con la periodicidad que se establezca, sobre lo existencia de procesos en trámite en la correspondiente Sección entre los que exista conexión directa por tener idéntico objeto o versar sobre la misma cuestión jurídica, con el objeto de coordinar su tramitación y su señalamiento para votación y fallo.

3.2 Cuando se produzca una vacante por cambio de adscripción en la Sala, por concurso de traslado a otro destino judicial, o por otra causa y afectare a una Presidencia de Sección, actuará como Presidente de Sección, el Magistrado más antiguo de los destinados en la misma.

La Presidencia podrá ser renunciada, en cuyo caso será designado el que le siga en antigüedad.

Caso de que se produzca la renuncia de todos los Magistrados, la Presidencia será ocupado por el Magistrado más antiguo, que sólo podrá renunciar caso de ser adscrito a lo Sección otro Magistrado que voluntariamente desee ocupar lo Presidencia.

4. El Presidente de la Sala.

4.1 Corresponde al Presidente de la Sala la dirección e inspección de todos los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la misma.

4.2 El Presidente de la Sala podrá presidir, de manera rotatoria, todas las Secciones del Tribunal, acordando el orden correspondiente antes del inicio de cada año natural para su aprobación por la Sala de Gobierno.

No obstante, podrá asumir, por necesidades del servicio y previa comunicación a la Sala de Gobierno, la presidencia de cualquier otra Sección en cualquier momento.

4.3 Además, podrá presidir las Secciones para la deliberación, votación y fallo de la sentencio, en los asuntos donde se suscite la procedencia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en los asuntos donde se hubiera impugnado directamente una disposición de carácter general.

Para ello los Presidentes de Sección pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala la existencia de algún asunto de aquellas características, tan pronto como tengan conocimiento de ella.

4.4 Igualmente, presidirá la Sección de Casación Autonómico y Revisión, a que se refieren los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley Jurisdiccional.

5. De la designación del Magistrado Ponente.

5.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 LOPJ, en cada pleito o causa que se tramite ante el Tribunal habrá un Magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos, y aprobado por la Sala de Gobierno (artículo 28 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorias de las actuaciones judiciales), mediante la asignación a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica.

En la designación de ponente turnarán igualitariamente todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes, sin perjuicio de la liberación de la participación en el turno de ponencias a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala.

En el caso de que por cualquier circunstancia se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados no sufran retraso en relación con el resto.

5.2 Designación de Magistrado Ponente para la tramitación de los asuntos: Paro formar el turno a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta el número de registro de los recursos de cada Sección, asignándose correlativamente a cada uno de los Magistrados en cada Sección en función de su terminación numérica, mediante el acuerdo que anualmente adoptará el Presidente de la Sala, que deberá ser aprobado por la Sala de Gobierno.

Si en la Sección prestasen servicio menos Magistrados de los que la componen, por razón de vacante, enfermedad de larga duración o cualquier otra circunstancia, y hasta la provisión de la vacante o nombramiento de Magistrado en comisión de servicios o Magistrado suplente, los asuntos serán reasignados a los demás Magistrados de la Sección, conforme a criterios objetivos, teniendo en cuenta el número de vacantes.

La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias. Las alteraciones del ponente acordadas se someterán a la previa aprobación del Presidente de la Sala.

5.3 Designación de Magistrado Ponente para la deliberación, votación, fallo y redacción de las sentencias:

Ordinariamente será Magistrado Ponente para la deliberación, votación, fallo y redacción de las sentencias, el Magistrado que haya sido designando ponente para el trámite.

No obstante, excepcionalmente, cuando fuera necesario para mantener la proporcionalidad en la distribución de la cargo de trabajo, la homogeneidad en los tiempos de resolución de los asuntos de la Sección y la resolución uniforme de recursos que presentaran conexión directa, se podrán reasignar ponencias con tal finalidad.

5.4 A efectos de ser designado Magistrado Ponente, el Presidente de la Sala compartirá con el Presidente de la Sección que en cada caso presida el número más bajo de los que este tenga atribuido, salvo que tuviere asignados otros números.

6. Señalamiento de los asuntos. El Presidente de la Sala coordinará, los señalamientos de las distintas Secciones, o bien realizará directamente el señalamiento en la Sección que presida en cada momento, turnando las correspondientes ponencias. A tal efecto, con carácter semanal los Presidentes de Sección darán cuenta al Presidente de Sala de los señalamientos efectuados y celebrados, a través del procedimiento y con la información que se establezcan.

7. Reparto de asuntos.

7.1 Los asuntos se repartirán entre las Secciones conforme a las normas de reparto, aprobadas por la Sala de Gobierno.

7.2 Cuando una Sección reciba un asunto y considere que, como consecuencia de las normas de reparto aplicables, no le corresponde su conocimiento, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia, lo comunicará al Presidente de la Sección que considere que debe asumir su conocimiento, y si no llegaran a un acuerdo, lo pondrá en conocimiento del Presidente de Sala que resolverá la cuestión, conforme se establece en el apartado «Normas comunes» de las normas de reparto actualmente vigentes, previa audiencia a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de los actuaciones de una Sección a otra hasta que lo discrepancia sea resuelta.

7.3 En ningún caso, el planteamiento de una cuestión de reparto interno entre Secciones podrá suponer demora alguna en la tramitación y resolución del asunto.

7.4 El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la Sala de Gobierna, a propuesta del Presidente de la Sala, cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcho de la administración de Justicia lo aconseje.

Regla tercera. Composición de la Sala de Discordia, a que se refiere el artículo 262.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Formarán parte de la Sala de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 de la LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial, sean o no Presidente de Sección.

En las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.

Regla cuarta. Abstenciones y recusaciones.

1. Abstención.

1.1 De la abstención de los Magistrados Jueces de lo Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ, conocerá la Sección a la que corresponda conocer por razón de la materia de los recursos de apelación contra fas resoluciones del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

1.2 De la abstención de los Magistrados de la Sala conocerá la Sección en la que se encuentre integrado.

2. Instrucción y decisión de los incidentes de recusación.

2.1 Instrucción de los incidentes de recusación.

a) Cuando el recusado sea un Magistrado de esta Sala, comenzará el turro por el Magistrado más moderno en el orden escalafonal, a excepción de los Presidentes de Sección.

b) Cuando el recusado sea un Magistrado-Juez de un Juzgado Contencioso-Administrativo, comenzará el turno por el Magistrado más moderno en el orden escalafonal de la Sección o Secciones que conozcan de sus recursos.

El Magistrado designado como instructor será auxiliado en la tramitación de la instrucción por el personal asignado a la Sección en la que se encuentra destinado, así como por el Letrado/a de la Administración de Justicie de lo mencionada Sección.

2.2 Decisión de los incidentes de recusación.

a) Cuando se recusare a uno de los Magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal, corresponderá la decisión a la Sección en la que estuviere destinado, de la que no formará parte el recusado, siendo ponente, de manera rotatoria, el Magistrado más antiguo de los que la integren, a excepción de los Presidentes de Sección.

b) Cuando el recusado sea un Magistrado-Juez de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la decisión corresponderá a la Sección que conozca de los recursos contra las resoluciones del recusado que eventualmente pudieran verse afectadas, y cuando fueren varias las Secciones competentes para el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del recusado, comenzará el turno por la Sección de número más bajo, siendo en ambos casos ponente el Magistrado más antiguo de los que la integren.

El Magistrado designado como ponente será auxiliado por el personal asignado a la Sección en la que se encuentra destinado, así como por el Letrado/a de la Administración de Justicia de la mencionada Sección.

2.3 Cuando el recusado sea el Presidente de la Sala conocerá de la recusación una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas o aquel que, respectivamente, le sustituya, con arreglo a lo previsto en el artículo 77 de la LOPJ.

Regla quinta. Sustituciones entre Secciones.

A todos los efectos en los que legalmente proceda la sustitución de una Sección, la Sección de mayor número sustituirá a la del número inmediatamente inferior. De modo que la Sección Segunda sustituirá a la Sección Primera, y así sucesivamente, hasta la Sección Décima que sustituirá a la Sección Primera y esta a la Décima.

Dentro de cada Sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el escalafón general y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el escalafón general. Los Presidentes de Sección quedan excluidos de este turno.

Regla sexta. Llamamientos de Magistrados para completar Sala.

Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sola, concurrirán para completarla aquellos miembros de la carrera judicial que designe el Presidente de la Sala, por el orden y de conformidad con las reglas siguientes:

En primer lugar, se llamará a los miembros de la carrera judicial que obren en la relación de sustituciones voluntarias profesionales a la que se refiere el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comenzando por los de la misma Sección, si los hubiere, llamando a continuación al resto siempre que se encuentren libres de señalamiento, estableciéndose un turno rotatorio entre ellos para los distintos y sucesivos llamamientos, con arreglo a los criterios aprobados por la Sala de Gobierno.

En segundo, a los Magistrados suplentes que obren en la relación de miembros de la carrera judicial a los que se refiere el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el orden que allí se establezca.

En su defecto se realizará el llamamiento con arreglo a los restantes criterios que establece el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicio de Madrid aprobará para cada anualidad una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala y el orden de prelación en los llamamientos de Magistrados profesionales que se produzcan durante el año para completar la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con los criterios que se especifiquen.

II. Composiciones de las Secciones

La composición de las Secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo, considerando que en la actualidad tiene tres plazas vacantes, será como sigue:

Sección 1.ª

Don Juan Pedro Quintana Carretero (Presidente).

Don Francisco Javier Canabal Conejos.

Don Arturo Fernández García.

Doña María Dolores Galindo Gil (Especialista).

Sección 2.ª

Don Juan Francisco López De Hontanar Sánchez (Presidente).

Don José Daniel Sanz Heredero.

Don José Ramón Chulvi Montaner.

Doña Natalia De La Iglesia Vicente (Especialista).

Sección 3.ª

Don Gustavo Lescure Ceñal (Presidente).

Doña Fátima Arana Azpitarte.

Doña Pilar Maldonado Muñoz (Especialista).

Don Rafael Estévez Pendas (Especialista).

Don Ángel Novoa Fernández.

Sección 4.ª

Don Carlos Vieites Pérez (Presidente).

Doña Laura Tamames Prieto-Castro (Especialista).

Don José María Segura Grau (Especialista).

Sección 5.ª

Don José Alberto Gallego Laguna (Presidente).

Don José Ignacio Zarzalejos Burguillo.

Doña María Rosario Ornosa Fernández.

Doña María Antonia de la Peña Elías (Especialista).

Doña Carmen Álvarez Theurer (Especialista).

Sección 6.ª

Doña Teresa Delgado Velasco (Presidenta).

Doña Cristina Cadenas Cortina.

Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Doña María Asunción Merino Jiménez.

Don José Ramón Giménez Cabezón (Especialista).

Don Luis Fernández Antelo (Especialista).

Sección 7.ª

Doña María Jesús Muriel Alonso (Presidenta).

Doña Elvira Rodríguez Martí.

Don Ignacio del Riego Valledor.

Doña Matilde Aparicio Fernández.

Don Santiago de Andrés Fuentes (Especialista).

Don José Félix Martín Corredera (Especialista).

Sección 8.ª

Doña María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano (Presidenta).

Don Rafael Botella García-Lastra.

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Doña María Jesús Vegas Torres (Especialista).

Doña Pilar García Ruiz (Especialista).

Sección 9.ª

Don Ramón Verón Olarte {Presidente).

Doña Angeles Huet de Sande.

Don José Luis Quesada Varea.

Don Joaquín Herrero Muñoz-Cabo (Especialista).

Sección 10.ª

Doña María del Camino Vázquez Castellanos (Presidenta).

Doña Francisca María Rosas Carrión.

Don Miguel Ángel García Alonso.

Don Rafael Villafánez Gallego (Especialista).

Doña Ana Rufz Rey (Especialista).

Doña María Asunción Merino Jiménez, destinada en la Sección 4.ª, desde el 8 de octubre de 2018 se encuentra adscrita provisionalmente a la Sección 6.ª por necesidades del servicio.

Doña Matilde Aparicio Fernández se encuentra adscrita provisionalmente a la Sección 7.ª por necesidades del servicio, desde su incorporación a la Sala.

III. Composición y funcionamiento de la Sección a que se refieren los artículos 86.3 y 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo

Regla primera.

Para la tramitación de los recursos de casación cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma y de los recursos de revisión contra Sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Sección competente estará formada por el Presidente de la Sala, por Presidente o Presidentes de Sección, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección y los Magistrados de la Sala se integrarán en esta Sección.

Igualmente conocerá esta Sección de los recursos contencioso-electorales que se presenten.

Regla segunda.

Con base en los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en coordinación con el artículo 330.2 de la LOPJ, donde se prevé que las Salas de lo Contencioso Administrativo estén integradas por, al menos, dos especialistas por Sección de 5 o más Magistrados, dando preferencia al mejor puesto en su escalafón; así como atendiendo a turnos rotatorios por años judiciales, como establecen los preceptos indicados, las reglas de formación de dicha Sección de la Sala serán las siguientes:

1.ª Se compondrá por el/la Presidente/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Presidente nato de esta Sección de Casación, el/la Presidente/a de Sección más antiguo en el escalafón, el Magistrado/a generalista de la Sala de lo Contencioso-Administrativo más antiguo en el escalafón general, y los/las dos Magistrados/as especialistas más antiguos en su escalafón, siempre que no coincidan dos Magistrados de procedencia de la misma Sección, en cuyo caso el último de cada orden señalado se sustituirá por el siguiente en antigüedad respectiva en el escalafón de la Carrera Judicial o en el de la especialidad correspondiente.

2.ª Esta Sala será renovable cada año judicial, comenzando por los Magistrados o Magistradas más antiguos en el escalafón, continuándose en años sucesivos por los que sigan en antigüedad hasta agotar la relación de Magistrados de la Sala, una vez lo cual se comenzará nuevamente por los más antiguos en el momento en el que se produzca la designación.

3.ª En el coso de que alguno de los componentes de esta Sección deba abstenerse de su intervención por haber formado parte del Tribunal que dictó la resolución recurrida, entrará a formar parte de la Sección, en su sustitución para el conocimiento del recurso concreto, el/la Presidente/a de Sección o el Magistrado/a que le siguiera en antigüedad en el escalafón y de su misma procedencia, en el momento de producirse la abstención, o el siguiente si ya formara parte de la Sección, y que no haya sido designado anteriormente dentro del mismo año judicial.

Para el caso de que sea el Presidente nato de la Sección de Casación y Revisión, que es el Presidente de la Sala, el que deba abstenerse, se designará como nuevo componente de la Sección al Magistrado más antiguo de la Sala, debiendo presidir la Sección de Casación el Magistrado más antiguo de la nueva composición.

4.ª Estas mismos reglas de sustitución se aplicarán en las recusaciones y cuando alguna de las plazas de los componentes de la Sección de Casación y Revisión quede vacante por enfermedad o por cambio de destino o de situación administrativa.

Regla tercera.

En aplicación de tales reglas la Sección de Casación y Revisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el año judicial 2018-2019 queda conformada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 17 de septiembre de 2018 del siguiente modo:

Presidente: Don Juan Pedro Quintana Carretero, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Presidente siguiente más antiguo: Don Gustavo Lescure Ceñal, Presidente de la Sección 3.ª

Magistrado/a Generalista siguiente más antiguo/a: Doña Cristina Cadenas Cortina, Magistrada de la Sección 6.ª

Magistrado/a Especialista siguiente más antiguo/a: Doña M.ª. Jesús Vegas Torres, Magistrada de la Sección 8.ª

Magistrado/a Especialista siguiente más antiguo/a: Doña Carmen Álvarez Theurer, Magistrada de la Sección 5.ª

Regla cuarta.

El reparto objetivo de ponencias entre estos Magistrados se hará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de asignación:

a) En la designación de ponentes turnarán igualitariamente todos los Magistrados de la Sección incluido el Presidente.

b) Para formar el turno a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta exclusivamente el número del recurso en los registros de la Sección de Casación y Revisión asignándose correlativamente, con la siguiente distribución:

Los números acabados en 0 y 9 corresponderán a don Juan Pedro Quintana Carretero o a quien le sustituya.

Los números acabados en 1 y 2 corresponderán a don Gustavo Lescure Ceñal o a quien le sustituya.

Los números acabados en 3 y 4 corresponderán a doña Cristina Cadenas Cortina o a quien la sustituya.

Los números acabados en 5 y 6 corresponderán a doña M.ª Jesús Vegas Torres o a quien la sustituya.

Los números acabados en 7 y 8 corresponderán a doña Carmen Álvarez Theurer o a quien la sustituya.

Regla quinta.

Sin perjuicio de que una vez formada la Sección de Casación y Revisión se precisen otros puntos de desarrollo y adaptación –y a salvo lo que se considere propia interpretación jurisdiccional–, en la tramitación y resolución del recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma se aplicará analógicamente lo dispuesto en la LJCA paro el recurso de Casación ante el Tribuna! Supremo, con adaptación a las circunstancias concurrentes.

Regla sexta.

La ejecución de lo resuelto por la Sección de Casación y Revisión corresponderá a la Sección de la Sala o el Juzgado que hubiese dictado la resolución recurrida, excepto las incidencias propias de lo sentencia dictada en Casación y Revisión, que se resolverán por aquella Sección.

Regla séptima.

En los escritos de preparación del recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, así como en los de preparación, interposición y oposición en el recurso de Casación ante este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se aplicará lo aprobado al efecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 bis.3 de la LJCA, en su nueva redacción.

Regla octava.

Una vez nombrados los miembros de la Sección de Casación y Revisión, se propondrán y aprobarán las medidas de exención o de liberación de ponencias de los Magistrados que la componen, requeridos para la organización de dicha Sección, y las medidas de refuerzo que sean procedentes, en su caso, para hacer frente al incremento de asuntos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en general y de cada Sección en particular (artículo 34.3 y 4 del Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales).

IV. Normas de reparto de asuntos

1. Reparto de materias entre las distintas Secciones

Sección Primera:

Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planeamiento, independientemente del concreto acto administrativo recurrido.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística. Recursos de apelación en gestión urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

Extranjería en única instancia.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.

Sección Segunda:

Disciplina urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Propiedad Industrial.

Sección Tercera:

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

Administración laboral y de Seguridad Social.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ministerio de Cultura y Deporte.

Ministerio de Defensa (personal civil y militar).

Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Sección Cuarta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras secciones:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ministerio de Justicia.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Cultura y Deporte.

Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Administración corporativa.

Sección Quinta: Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuestos Especiales.

Impuestos sobre Aduanas y Tráfico Exterior.

Sección Sexta: Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras secciones:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ministerio de Economía y Empresa.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Ministerio para la Transición Ecológica.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Sección Séptima: Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio para la Transición Ecológica.

Ministerio de Economía y Empresa.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Ministerio de Político Territorial y Función Pública.

Ministerio del Interior, excluido el personal de la Guardia Civil.

Sección Octava:

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras secciones.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados o los mismos.

Sección Novena:

Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal, autonómico y local, no específicamente atribuidos o la Sección Quinta, incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral.

Procedimiento recaudatorio.

Sección Décima:

Recursos de apelación en materia de extranjería.

Responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, salvo lo específicamente atribuido a otras Secciones por razón de la materia.

Derecho Fundamental de Reunión.

2. Normas comunes

2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

2.2 La atribución en el reparto de asuntos para razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.

2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.

2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente poro conocer de lo impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

2.9 Los desequilibrios en la entrado de asuntos entre las distintas secciones que eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hubieran de realizarse para garantizar lo equitativo distribución de asuntos habrán de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4.ª y 6.ª, a las Secciones 5.ª y 9.ª y a las Secciones 8.ª y 10.ª

Así mismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de la Salo, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente e magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.

2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Paro ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún coso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismos Secciones.

Entrada en vigor

Las presentes normas generales sobre composición y funcionamiento y sobre reporto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2019, sin perjuicio de que el apartado III se encuentre vigente para el año judicial 2018/2019, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 17 de septiembre de 2018.

Madrid 19 de diciembre 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2018
  • Fecha de publicación: 18/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40 de 15 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2103).

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