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De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Agrupación Sanitaria Seguros, S.A. y Aura, Sociedad Anónima de Seguros, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Agrupación Sanitaria Seguros, S.A. cederá a la entidad Aura, Sociedad Anónima de Seguros, la cartera de contratos de seguros del ramo de decesos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 y 169.3.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión y la revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A. a la entidad Aura, Sociedad Anónima de Seguros.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos a la entidad cedente, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de marzo de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
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