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Documento BOE-A-2019-5410

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para impulsar la continuidad asistencial a través de la transformación digital de los servicios sociales en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37404 a 37417 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5410

TEXTO ORIGINAL

La Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 6 de marzo de 2019, un Convenio para impulsar la continuidad asistencial a través de la transformación digital de los servicios sociales en Andalucía.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y la Entidad Pública Empresarial Red.es para impulsar la continuidad asistencial a través de la transformación digital de los servicios sociales en Andalucía

C057/18-SP

6 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Rocío Ruíz Domínguez, Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, debidamente facultada para este acto en virtud del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de los Decretos del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía (en adelante «CIPSC») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país. Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital y de la nueva Estrategia Digital para una España Inteligente. En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos.

Segundo.

La Agenda Digital para España, aprobada en febrero del 2013, marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España. La Agenda contempla para el periodo 2013-2017 un plan específico para el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios prestados por las Administraciones Públicas, dentro del cual se enmarcan las actuaciones del Programa de Salud y Bienestar Social, entre cuyos objetivos específicos se encuentra la promoción del empleo de las TIC en la atención socio-sanitaria de patologías crónicas, mejorando la calidad de atención con modelos económicamente viables merced a la eficiencia asociada al uso de la tecnología.

En la actualidad, existe una diferencia significativa en la incorporación de las TIC a los sistemas de salud y a los servicios sociales, siendo aún limitada la digitalización de estos últimos. Sin embargo, ambos sistemas han de atender las necesidades derivadas de procesos crónicos, falta de autonomía y dependencia, entre otras necesidades sociales, que se presentan de forma conjunta en un colectivo de población cada vez mayor, como consecuencia de los cambios demográficos y sociales en España, que constituyen un reto, no sólo para la mejora de la calidad de la atención, sino para la sostenibilidad de los sistemas públicos social y sanitario.

En este contexto, la tecnología es un elemento catalizador que puede ayudar en el proceso de transformación de los modelos de prestación de los servicios social y sanitario públicos, además de una oportunidad para avanzar hacia un modelo de coordinación asistencial integral.

Asimismo, dentro del Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, el Eje 2. Gobierno Digital, apuesta por el diseño y desarrollo de servicios públicos digitales más avanzados e innovadores, centrados en ámbitos de especial interés e impacto en la ciudadanía con el fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de la sociedad e impulsar la eficiencia de las administraciones públicas. En particular, la línea de impulso de la Transformación Digital de los servicios públicos en ámbitos de impacto para la ciudadanía persigue transformar, a través de la tecnología, los servicios públicos que presta la Administración a la sociedad, en aquellos ámbitos especialmente valorados por ella, derivando en una mejora en la calidad de la vida.

Tercero.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, hace una apuesta por la intersectorialidad, por la coordinación entre los servicios sociales, sanitarios, y otros sistemas de protección social, de empleo, de vivienda, de justicia, para la resolución de los problemas de la ciudadanía. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales (en adelante SPSSA) tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno. Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

El SPSSA garantiza su objetivo mediante el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios que serán recogidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, estando integrado por:

a) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y su ente instrumental, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

b) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía, y, en su caso, desde sus entes instrumentales.

c) Y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entidades instrumentales.

Su estructura funcional queda definida por dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí: el nivel primario de servicios sociales y el nivel especializado de servicios sociales. En el nivel primario se ubican los servicios sociales comunitarios, de gestión municipal, que se prestan a la población desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante equipos interdisciplinarios.

En el nivel especializado de los servicios sociales se integran todos aquellos centros y servicios sociales que sobre la base de criterios de mayor complejidad requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinada.

En la estructura territorial del SPSSA se encuentran las Zonas Básicas de Servicios Sociales (250 ZBSS) y las Áreas de Servicios Sociales (33 ASS). La ZBSS es la estructura territorial de mayor proximidad para la ciudadanía, siendo el ámbito de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios. En las Áreas de Servicios Sociales de Andalucía se estructuran las prestaciones de los servicios sociales especializados.

Cuarto.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, crea la «historia social única» (en adelante, HSUE), estableciendo que todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una única historia social, que será abierta en el ámbito de los servicios sociales comunitarios y recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto de Intervención Social. La HSUE es el instrumento básico para permitir la relación entre los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del sistema sanitario público de Andalucía y con otros sistemas de protección social, para conseguir la continuidad y la necesaria integridad de las intervenciones con la ciudadanía.

Actualmente los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales acceden al sistema de información del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la valoración de la discapacidad y reciben información sobre el estado de salud de las personas para la valoración de la dependencia.

La construcción de la HSUE se ha iniciado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con el proyecto «RESISOR: Implantación de la historia social única en Andalucía», financiado a través de la «Convocatoria para innovaciones en política social que apoye reformas en servicios sociales» del Programa Europeo de Empleo e Innovación Social de la Comisión Europea. Esta nueva herramienta va a suponer la creación de un Modelo Integrado de Gestión de los Servicios Sociales en Andalucía, dado que va a integrar en un único sistema de información electrónica los diferentes sistemas de información existentes tanto provenientes de la Administración General del Estado (SIUSS, soporte documental básico de los Servicios Sociales Comunitarios y el SISAAD, Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), como de la Administración autonómica (SISS, con 18 subsistemas como el de la renta mínima de inserción, subvenciones, pensiones no contributivas, desamparo de menores…; el SIASSDA, Sistema de Información de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el NETGEFYS, Sistema de Gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, y el SIPASDA, Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones), así como otros sistemas de información en el ámbito de las Entidades Locales (ACIVIT, PROSERVIC…).

Así, la HSUE permitirá compartir información con:

– Sistema de información que soporta el sistema sanitario público de Andalucía y la historia clínica electrónica (DIRAYA).

– Sistema de Información de Servicios Sociales (SISS) de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

– Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía dependiente de la Consejería.

– Sistemas de gestión de centros residenciales.

– Sistemas de gestión de servicios sociales comunitarios.

– Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Socal–(SIUSS).

– Sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel y Plataforma de Intermediación del Estado (SCSP).

– Ventanilla Única Electrónica de Andalucía y, a través suya, la Carpeta Ciudadana (VeA).

Quinto.

Que el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1. «Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud» recoge, entre las categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a promover el empleo de las TIC en la dotación de herramientas de continuidad asistencial, tanto para la asistencia sanitaria como para los servicios sociales, implicando a todos los operadores, no sólo públicos sino también privados, para así ofrecer un mejor servicio público.

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

Sexto.

Que la disponibilidad del FEDER, gestionado por Red.es, y las aportaciones que la CIPSC está en disposición de comprometer, posibilitan la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio, habilitando la realización de inversiones en Andalucía por valor de 12.000.000 € (doce millones de euros).

El detalle de la aportación de cada una de las Partes firmantes se recoge en la cláusula Quinta del presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) N.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirregional de España, en este ámbito, se centrarán en favorecer la continuidad asistencial a través de sistemas de información sociales y sanitarios, mejorando así la prestación de los servicios públicos. Igualmente, se busca aprovechar el efecto tractor de las inversiones públicas asociadas a este objetivo específico para apoyar al sector TIC español a ampliar y mejorar su oferta de bienes y servicios.

Séptimo.

Que las Partes están interesadas en sumar esfuerzos para contribuir a la transformación digital del modelo de prestación de los servicios sociales con vistas a mejorar la calidad de los mismos y avanzar hacia un modelo de continuidad asistencial integral.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, la CIPSC y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación para la transformación digital de los servicios sociales favoreciendo así la continuidad asistencial dentro del Sistema Público de Andalucía.

Para ello se llevarán a cabo actuaciones para la puesta en marcha progresiva de la Historia Social Única electrónica en Andalucía, prestando especial atención a las necesidades de interoperabilidad con los servicios del sistema sanitario público y el ecosistema de agentes y personas beneficiarias que intervienen, con vistas a avanzar hacia nuevas fórmulas coordinadas de prestación de los servicios sociales, mediante el uso intensivo de las tecnologías.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015.

Tercera. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Novena acordará el alcance y el detalle de las actuaciones elaborando un Plan de Trabajo que se revisará anualmente. La prioridad de las distintas actuaciones quedará determinada por las obligaciones que dimanen de la naturaleza de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional que se aplican.

Líneas de actuación.

1. Consolidación del proyecto de Historia Social Única Electrónica en Andalucía:

a) Definición del modelo de interoperabilidad organizativa, semántica, así como la reutilización y uso de elementos comunes.

b) Construcción de nuevos módulos funcionales y desarrollo e implantación de los diferentes procedimientos de gestión de servicios sociales.

Los proyectos para el desarrollo de esta línea de actuación podrán incluir servicios de consultoría y apoyo técnico, dotación de hardware y software y desarrollo e implantación de aplicaciones.

2. Aplicación de tecnologías habilitadoras a la prestación de los servicios sociales. En función de la disponibilidad de presupuesto, podrían abordarse proyectos piloto que permitan aplicar tecnologías de sensorización (IoT), procesamiento masivo de datos (Big Data) o análisis predictivo e inteligencia artificial (AI) a la prestación de los servicios sociales en los centros dependientes de la Consejería.

3. Actuaciones de capacitación al personal técnico, sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, soluciones, plataformas, etc. puestas a disposición en el ámbito del Convenio.

4. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Economía y Empresa, Red.es y la CIPSC junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de las actuaciones en los centros beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

La anterior relación de líneas de actuación no es exhaustiva ni limitativa. La Comisión de Seguimiento podrá definir líneas adicionales que considere relevantes para lograr los objetivos del Convenio siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del mismo y no se deriven incumplimientos de las obligaciones que asumen las Partes.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Quinta.

b) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la CIPSC, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Tercera.

c) Realizar la ejecución material de los proyectos que se acuerden, en el marco de las distintas líneas de actuación previstas en la Cláusula Tercera, conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

d) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

e) Justificar las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la cláusula Tercera, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director de Administración y Finanzas.

f) Velar por que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con lo requerido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER 2014-2020.

g) Recoger los resultados correspondientes a los indicadores descritos en la Cláusula Décima al finalizar la vigencia del Convenio.

h) Elaborar, junto con la CIPSC, el plan de trabajo, y sus respectivas actualizaciones, así como las memorias anuales de actuación, referidas en la Cláusula Novena, de cara a su aprobación en la Comisión de Seguimiento.

i) Consensuar con la CIPSC el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir el presente Convenio.

Obligaciones de la CIPSC.

La CIPSC se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Quinta

b) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Tercera.

c) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones en los plazos que se prevean.

d) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Sexta relativa al FEDER.

e) Proporcionar semestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores de impacto descritos en la Cláusula Décima, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Cláusula Sexta relativas al FEDER.

f) Elaborar, junto con Red.es, el plan de trabajo, y sus respectivas actualizaciones, así como las memorias anuales de actuación, referidas en la Cláusula Novena, de cara a su aprobación en la Comisión de Seguimiento.

g) Consensuar con Red.es el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir el presente Convenio.

Asimismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Quinta. Financiación.

El presupuesto total máximo para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente Convenio, asciende a doce millones de euros (12.000.000 €).

Red.es financiará el 80% del presupuesto hasta un importe máximo de nueve millones seiscientos mil euros (9.600.000,00 €). La CIPSC financiará el 20% restante hasta un importe máximo de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000,00 €).

Red.es 9.600.000,00 € 80,00%
CIPSC 2.400.000,00 € 20,00%
 Total 12.000.000,00 €  

La CIPSC transferirá a Red.es el importe máximo comprometido, conforme a las siguientes anualidades presupuestarias:

  2019 2020 2021 2022 Total
CIPSC 48.000,00 € 784.000,00 € 784.000,00 € 784.000,00 € 2.400.000,00 €

El importe correspondiente a la anualidad 2019 será transferido a Red.es a lo largo del mencionado ejercicio. Para el resto de anualidades, la CIPSC transferirá los correspondientes importes anuales en un único pago a efectuar al comienzo del segundo semestre del año.

No obstante, la distribución final de anualidades podrá sufrir modificaciones en la medida que se ejecute el Convenio.

La CIPSC no podrá certificar la financiación aportada al cumplimiento de las actuaciones definidas en la Cláusula Tercera, con cargo a Programas Operativos de los FEDER del período de programación 2014-2020.

Red.es, en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la Cláusula Tercera, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director de Administración y Finanzas.

El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España que esté disponible.

La ejecución de las inversiones estará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Sexta. Obligaciones de la CIPSC en el marco del FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo con Senda Financiera de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la CIPSC como beneficiario final de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la misma, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la CIPSC deberá cumplimentar la tabla que figura en el anexo I, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, la CIPSC deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

La CIPSC, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.

Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el capítulo II del Reglamento n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, la CIPSC se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

La CIPSC acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

La CIPSC, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La CIPSC se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el Artículo 140 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La CIPSC deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la misma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general la CIPSC se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La CIPSC, colaborará con Red.es en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión. De esta forma se compromete a informar si detectase posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones o cualquier otro caso sospechoso de fraude.

La CIPSC será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Séptima. Titularidad de los resultados.

La titularidad de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos en la ejecución del presente Convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la CIPSC y Red.es.

Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto susceptible de reutilización obtenido como resultado de la ejecución del presente Convenio, que puedan resultar de interés para el desarrollo de proyectos similares en el ámbito público, podrán ser puestos, por cualquiera de las partes, a libre disposición de otras Administraciones Públicas españolas.

Octava. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La CIPSC garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Quinta, se entenderá transmitida a la CIPSC en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la CIPSC en el lugar que ésta señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la CIPSC.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante 5 años, a los fines previstos en el presente Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la CIPSC y dos representantes de Red.es que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos, con carácter temporal, por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. La sustitución con carácter definitivo de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, deberá realizarla, bien la misma persona que designó inicialmente a los titulares, bien una persona de rango equivalente a la que los designó inicialmente.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, además de los dos representantes anteriormente citados, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– Definir los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

– Revisar el avance de los indicadores definidos en la Cláusula Décima, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio, o modificar los existentes.

– Aprobar los Planes de Trabajo a los que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio y, en su caso, las modificaciones de los mismos por iniciativa de las Partes, siempre que no se deriven de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes.

– Revisar y aprobar la Memoria Anual de Actuaciones y evaluar la consecución de objetivos.

– Aprobar el Plan de Comunicación FEDER y, en su caso, valorar la necesidad de concretar dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el Convenio previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BOE y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a) Indicadores de progreso de los proyectos:

Todos los proyectos incorporarán una batería de indicadores particulares de seguimiento que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b) Indicadores de impacto:

Se definen los siguientes indicadores de impacto para el seguimiento y evaluación de las actuaciones del presente Convenio:

Indicador Valor inicial Valor objetivo
Población beneficiada por servicios digitales de gestión patologías crónicas u otros servicios específicos en al área de e-salud, envejecimiento activo y saludable (E019). Pdte. Pdte.
Población cubierta por la HSUEA. 5.000 500.000
Número de procedimientos teletramitables que se crean o mejoran con la operación(E024a). 3 40
Número de procedimientos incorporados a la HSUEA.    

La CIPSC facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición los indicadores de impacto, conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta.

La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena definirá el valor inicial y objetivo del indicador E019. Asimismo, podrá definir nuevos indicadores y modificar los existentes para un mejor seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores de impacto, así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del avance de los indicadores.

Undécima. Protección y seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duodécima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes. La vigencia de este Convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes. Para la modificación del Convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.

Decimosexta. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimoséptima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, Rocío Ruíz Domínguez.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por, indicando la situación de los equipos suministrados

Número serie Marca Modelo Nombre centro Dirección centro Código postal Localidad Provincia Persona de contacto (opcional) Observaciones
                   

A completar por la CIPSC, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación N.º de Serie original Centro anterior Centro nuevo N.º de Serie nuevo
Traslado (1)        
Sustitución (2)        

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

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