Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5390

Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sedim.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37211 a 37212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-5390

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sedim resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de Mama (SEDIM)», doña María del Carmen Carreira Gómez, don Joaquín José Mosquera Osés y doña María Mercedes Acebal Blanco, en virtud de las escrituras otorgadas por el notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga el 28 de septiembre de 2017 con el número 1857 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de junio de 2018 con el número 1313 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Alcalá, n.º 135, 28009 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un 25% (7.500 euros) tal y como consta en certificación bancaria debiéndose aportar la cantidad restante de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) dentro de los cinco años siguientes a la escritura de constitución.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar el desarrollo del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la Mama, en todos sus aspectos.

Defender los derechos y atribuciones del radiólogo dedicado al diagnóstico e intervencionismo por imagen en su aplicación al área de la mama.

Contribuir a la mejora del nivel científico, docente, asistencial del Diagnostico e Intervencionismo por Imagen de la Mama.

Quinto. Patronato.

La «Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de Mama (SEDIM)», doña María del Carmen Carreira Gómez, don Joaquín José Mosquera Osés y doña María Mercedes Acebal Blanco.

Cargos:

Presidente: Doña María del Carmen Carreira Gómez.

Secretario: Don Joaquín José Mosquera Osés.

Tesorero: Doña María Mercedes Acebal Blanco.

Vocales: La «Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de Mama (SEDIM)», representada por la persona que ostente el cargo de Presidente de dicha entidad en la actualidad doña María Martínez Gálvez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de enero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sedim su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de febrero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid