Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Romper Barreras resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «B&J Adaptaciones, S.L.», don Javier Pascual Mas, doña Ana María Rojas Damunt, don José María Salord Salord, doña María Rosa Salord Salord, don Alberto Martínez Baño, don Alejandro Ventós Omedes, don Miguel Fradera Torredemer, doña Ainhoa Morán Rodríguez, doña María Peña Rodríguez Francisco y don Borja Romero Salord en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona don Pedro Ángel Casado Martín el 4 de abril de 2018 con el número 738 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 1 de agosto de 2018 con el número 1902 de protocolo así como certificación del Administrador de la entidad mercantil «B&J Adaptaciones, S.L.» con firma legitimada notarialmente.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mare de Deu del Coll, n.º 70 bajos distrito postal 08023 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Potenciar la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Fomentar la investigación de nuevas soluciones de tecnología de apoyo y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Promover el voluntariado.
Doña Ainhoa Morán Rodríguez, doña María Peña Rodríguez Francisco, don Borja Romero Salord, don Carlos Romero Salord, don Jaime Oscar Casas Piedrafita, don Carlos Villanueva Ibañez y don Agustín Querejeta Lamsfus.
Cargos:
Presidente: Don Borja Romero Salord.
Secretario: Doña Ainhoa Morán Rodríguez.
Vocales: Doña María Peña Rodríguez Francisco, don Carlos Romero Salord, don Jaime Oscar Casas Piedrafita, don Carlos Villanueva Ibáñez y don Agustín Querejeta Lamsfus.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de octubre de 2018
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Romper Barreras Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 31 de enero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid