Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4147

Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29527 a 29570 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/13/cnu320

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal I+D+i) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) y los artículos 12 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones), y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El Plan Estatal I+D+i es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El Plan Estatal I+D+i se articula a través de cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos, y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Cada subprograma agrupa al conjunto de actuaciones coherentes con los objetivos formulados en el Plan Estatal de I+D+i y la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

Estos programas son: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i; el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i; el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i incluye, entre sus ámbitos de actuación prioritarios, las ayudas dirigidas a: (1) la generación y consolidación de capacidades de I+D+i de equipos que desarrollan sus actividades en organismos de investigación, prestando especial atención al sector público de I+D+i; (2) el fortalecimiento de instituciones y organismos de I+D+i que lideran el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país y que actúan como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y (3) la consolidación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo el desarrollo de infraestructuras y servicios virtuales destinados a la progresiva apertura de las actividades de I+D+i y sus resultados (ciencia abierta). Entre los objetivos de este Programa Estatal se incluyen, además, el apoyo a proyectos de I+D+i de carácter novedoso, rupturista e interdisciplinar, así como el impulso a la competitividad de las líneas de investigación de mayor potencial e impacto, favoreciendo la participación española en proyectos y programas internacionales de I+D+i.

De este modo, el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i contribuye al desarrollo de una investigación altamente competitiva en el contexto europeo e internacional.

El Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, aglutina las actuaciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos de I+D+i dirigidos a equipos de investigación con una trayectoria consolidada así como a equipos emergentes. El Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento da cobertura tanto a las modalidades de ayudas de I+D+i que permiten avanzar en la frontera del conocimiento y consolidar la excelencia científico-técnica de nuestro Sistema como a los que tienen un carácter rupturista en sus planteamientos o en su metodología, dando cobertura igualmente a distintas modalidades de ayudas que se dirigen a la consecución de objetivos específicos tanto del Plan Estatal de I+D+i como de la Estrategia Española, como son la promoción de la participación española en programas de I+D+i internacionales, o el apoyo a la creación de redes de colaboración científico-técnica destinadas a generar sinergias y capacidades entre los equipos e instituciones de investigación existentes.

Por otra parte, el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, incluido en el mismo Programa Estatal, impulsa el liderazgo y la excelencia internacional e incentiva el papel tractor de las principales instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico en el conjunto de Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este Subprograma incluye las actuaciones relacionadas con el reconocimiento del liderazgo científico y tecnológico de las instituciones, centros, unidades y estructuras del Sistema de I+D+i mediante un proceso competitivo basado en estándares internacionales, así como la financiación de sus programas estratégicos de I+D+i para orientar sus actividades, fortalecer sus capacidades científico-técnicas y promover la sinergia entre grupos de investigación, unidades y centros con capacidades y potencial de liderazgo internacional. Igualmente, las actuaciones dirigidas a centros e institutos tecnológicos cuya investigación, de alto impacto, tiene un marcado carácter tecnológico, están orientadas al mercado y fomentan la colaboración público-privada.

Por su parte el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad tiene como objetivo contribuir a definir y consolidar las bases del liderazgo científico y tecnológico de España en ámbitos en los que la generación de conocimiento, la convergencia de paradigmas y tecnologías, y sus aplicaciones e innovaciones constituyen factores claves de la prosperidad y calidad de vida de nuestra sociedad. Este Programa Estatal promueve la búsqueda de ideas, conocimientos y tecnologías novedosas en su planteamiento, metodologías y abordaje con el propósito de acelerar la aplicación de los resultados obtenidos y aportar soluciones a los problemas y retos de la sociedad. Entre los objetivos de este Programa Estatal se incluyen: (1) fomentar el desarrollo de conocimientos científico-técnicos, su traslación y valorización, incluyendo las actividades para avanzar en la demostración de la viabilidad industrial y comercial de los resultados de I+D+i obtenidos; (2) estimular la generación de entornos colaborativos en I+D+i de carácter inter y multidisciplinar necesarios para el abordaje de problemas científico-técnicos complejos; (3) apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de I+D+i tanto nacionales como internacionales dirigidos a reforzar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsar su liderazgo científico y tecnológico y articular sus capacidades; y (4) impulsar la participación ciudadana en la identificación de problemas y búsqueda de soluciones orientados a los retos de la sociedad y a la difusión a la sociedad de los resultados de las actividades de I+D+i.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento y del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional (Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i) y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal I+D+i.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de esta orden son los organismos de investigación y de difusión de conocimientos, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley General de subvenciones, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: En el primer capítulo se establece el objetivo y ámbito de aplicación, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo tercero los criterios de evaluación.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE).

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley de Procedimiento Administrativo Común) establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban emitirse por la Administración como para la presentación de documentos.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde, entre otras funciones, la superior dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.

El artículo 2, apartados 3 y 5, del indicado real decreto establece que se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación y la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará, en ambos casos, la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Secretaría General Técnica del departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, programas estratégicos y actuaciones de dinamización para su valorización llevadas a cabo por los organismos de investigación y de difusión de conocimientos definidos en el Anexo I y artículo 3, en el campo de sus actividades no económicas.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, específicamente en el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, y en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2017-2020).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1.Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas a través de:

a) La adquisición de nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en el que se encuadran.

b) La generación de conocimiento científico mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos presentados en los ocho retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de I+D+i:

1. Salud, cambio demográfico y bienestar.

2. Bioeconomía: Sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos.

3. Energía segura, eficiente y limpia.

4. Transporte sostenible, inteligente, conectado e integrado.

5. Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas.

6. Ciencias sociales y humanidades y ciencia con y para la sociedad.

7. Economía, sociedad y cultura digitales.

8. Seguridad, protección y defensa.

c) La atracción del talento de investigadores jóvenes sin vinculación o con vinculación temporal con las entidades solicitantes, con trayectorias científicas prometedoras, facilitando su inicio en la dirección de actividades de I+D+i.

d) El planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías científicas inalcanzables de otro modo, mediante la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, mediante pruebas de concepto o soluciones y aplicaciones rompedoras.

e) La realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de proyectos financiados en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 u otros programas internacionales de I+D+I.

f) El apoyo a la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales de ciencia y tecnología en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.

g) La potenciación de la agregación, la vertebración, la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.

h) El fomento del fortalecimiento institucional de los organismos de investigación responsables de la ejecución de las actividades de I+D+i en España, mediante la financiación de los programas estratégicos de investigación de sus centros y unidades, así como su reconocimiento y acreditación.

2. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos EIE. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.

Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican en los puntos 1 y 2 del anexo I, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable. Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el punto 3 de la definición del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuando los organismos de investigación y difusión de conocimientos, además de las actividades económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

5. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

6. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 3.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

En esta modalidad de participación de «proyectos en cooperación», las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, tal y como se describe en el apartado 1, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades a título individual.

3. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones), así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos EIE, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberán:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.

c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

f) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

5. En el caso de los proyectos en cooperación a los que se hace referencia en el artículo 4.2, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

a) El representante de la agrupación será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta orden.

b) Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley General de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

7. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2.Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 7. Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación.

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada:

a) de forma individual,

b) por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 4.2 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.5.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes programas y subprogramas estatales enumerados en el artículo 1, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos de I+D+i encaminados a la generación de conocimiento.

b) Proyectos de I+D+i orientados a dar solución a algún Reto de la Sociedad de entre los establecidos en el Plan Estatal de I+D+i (2017-2020).

Las convocatorias podrán establecer el o los retos a los que van dirigidas, así como las correspondientes prioridades de investigación dentro de cada reto.

c) Proyectos de I+D+i cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, en busca de nuevos conceptos o soluciones mediante la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras (Proyectos Explora y Proyectos Emergentes).

d) Proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto de carácter exploratorio para actividades de investigación científico-técnica.

e) Proyectos de Programación Conjunta Internacional: Proyectos de I+D+i de dimensión europea o internacional, que hayan concurrido con éxito a convocatorias multilaterales conjuntas en las que participa el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

f) Acciones de dinamización relacionadas con las actuaciones cubiertas por las actividades descritas en los epígrafes anteriores. Las acciones de dinamización incluyen ayudas cuyo objetivo es impulsar, a lo largo del período de ejecución del Plan Estatal de I+D+i, determinados aspectos que contribuyen a la consecución de los objetivos del mismo y cuyo diseño, duración y periodicidad incorporan una mayor flexibilidad en la identificación de los agentes del Sistema Español a los que van dirigidas así como en la aplicación de los criterios de evaluación y selección. Están destinadas, entre otros aspectos, a potenciar la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación. Se incluyen, entre otras, acciones dirigidas a:

i. Incrementar la participación de los organismos de investigación en los programas y proyectos internacionales y de la Unión Europea.

ii. La creación o refuerzo de las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas de ciencia y tecnología, en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 y en el Espacio Europeo de Investigación.

iii. El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020.

iv. El desarrollo como «Sello de Excelencia» estatal de proyectos de investigación evaluados positivamente y considerados elegibles por el Consejo Europeo de Investigación o de otras propuestas evaluadas positivamente en el marco de las convocatorias de Horizonte 2020 que no hayan obtenido financiación en dicho programa.

v. El desarrollo de propuestas que hayan obtenido el «Sello de Excelencia» otorgado por la Comisión Europea en el marco de Horizonte 2020.

vi. La elaboración de Planes Estratégicos de los organismos de investigación.

vii. La promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación en la sociedad española, así como la difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.

g) Los programas estratégicos de investigación de frontera de los Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y de las Unidades de Excelencia «María de Maeztu» y otros programas de fortalecimiento institucional.

h) Los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías estratégicas, de los Centros e Institutos Tecnológicos de Excelencia «Cervera». Las convocatorias podrán establecer las áreas prioritarias tecnológicas a las que van dirigidas.

i) Cualquier otra actividad contemplada en los programas estatales a que se refiere el artículo 1.

3. Las ayudas incluidas en el apartado anterior podrán estar vinculadas, cuando la modalidad de la ayuda así lo requiera, al reconocimiento o acreditación previa como Centros de Excelencia «Severo Ochoa», Unidades de Excelencia «María de Maeztu» y otros programas de fortalecimiento institucional.

4. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o varias de las actividades recogidas en los apartados anteriores, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal I+D+i.

5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1.Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:

1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:

1.º Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 21 por ciento de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.

2.º La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 21 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

3.º En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE el método de cálculo se podrá realizar además, con arreglo a lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector públicos deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

4. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de los Fondos EIE que le sea de aplicación.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 90 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determina en el artículo 14.1, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 10. Modalidades de Ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, anticipo reembolsable o una combinación de ambas. No será necesaria la presentación de garantías.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 11. Cuantía e Intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1.El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a) 18.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley de Procedimiento Administrativo Común) y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determinen las convocatorias.

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación
Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación o la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a los órganos de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación (a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación), la Agencia Estatal de Investigación o la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), en el ámbito de sus competencias. Las convocatorias indicarán las unidades que, conforme a la normativa aplicable, resultan competentes en función del objeto de la ayuda. En convocatorias que deban ser iniciadas de forma conjuntas por más de un órgano, de conformidad con el apartado 1, podrá designarse un único órgano instructor.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación o a la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria.

Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14.1 de esta orden.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley General de Subvenciones, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.

a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación.

Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.

b) En el procedimiento de evaluación en dos fases se procederá de la siguiente forma:

1.º Los solicitantes aportarán en la primera fase la documentación requerida en las convocatorias, cuyo formato podrá ser simplificado. Se podrá asimismo requerir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, en los términos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su necesaria comprobación posterior.

2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión previa de al menos tres miembros.

3.º En esta primera fase quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.

4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la convocatoria lo requiere, habrán de presentar nueva documentación para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria.

En la segunda fase también se podrá efectuar la evaluación en base a la documentación presentada en la solicitud inicial y que no se hubiera tenido en cuenta en la evaluación de la primera fase. Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el anexo III, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación indicadas en el Anexo III y serán designadas por el órgano concedente.

Cuando el órgano concedente sea la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, las comisiones de evaluación tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidencia: El titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el correspondiente adjunto o asimilado.

c) Vocales:

1.º Tres funcionarios de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho expertos con el perfil que se determine en la convocatoria.

d) Asimismo, contará con un secretario/a que será un funcionario de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando el órgano concedente sea la Presidencia del CDTI, las comisiones de evaluación tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Dirección General del CDTI.

b) Vicepresidencia: El titular de la dirección operativa del CDTI que se determine en la convocatoria.

c) Vocales:

i. El titular de otra de las direcciones operativas del CDTI.

ii. El titular de una de las subdivisiones de la Agencia Estatal de Investigación o bien el correspondiente adjunto o asimilado.

iii. Un representante de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

iv. Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

v. En su caso, hasta cuatro personas expertas, con el perfil que se determine en la convocatoria.

d) Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá al CDTI, y actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de evaluación en dos fases, la comisión previa, que evaluará la primera fase, estará constituida al menos por la vicepresidencia y dos vocales de la comisión de evaluación. Asimismo, contará con el secretario que actuará con voz pero sin voto.

6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El funcionamiento de las comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo III, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. En este caso y cuando las ayudas estén cofinanciadas con Fondos EIE, la notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación. Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

6. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de este artículo.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

8. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Artículo 22. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, si así lo establecen las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 23. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos EIE.

f) Cuando proceda, se comunicará la obtención de la acreditación y las normas por las que se regirá.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 14.2 y 3.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:

1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone por una causa sobrevenida.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación. En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de elegibilidad del correspondiente programa operativo.

c) Cambios en el investigador principal y en el equipo de investigación de la actuación objeto de ayuda, siempre que los propuestos cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias.

3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 25. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración positiva.

El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5% del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

4. En el caso de las actuaciones en cooperación, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

5. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 26. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.

Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

En el caso de actuaciones plurianuales se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: Ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75 b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) En las actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 24.2.a) de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 27. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i.

El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y las de avance intermedio a las que se alude en el artículo 26.2. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos de investigación.

2. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.

3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que se estimen necesarias.

4. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos al equipo de investigación o a la calidad de la propuesta.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos EIE.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la normativa específica aplicable cuando se trate de ayudas financiadas con fondos EIE, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 29. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley General de Subvenciones.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de esta orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g) En el caso de que en los proyectos en cooperación el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a) de esta orden, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.

Artículo 31. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas en forma de anticipos reembolsables.

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

3. Los anticipos reembolsables tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización: Hasta diez años desde la percepción del anticipo reembolsable.

b) Tipo de interés: 0% anual.

4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos fondos.

5. Los organismos o entidades perceptores de anticipo reembolsable, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La concesión de anticipos reembolsables cumplirá, además, lo dispuesto en la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

8. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley General de Subvenciones, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión, seguimiento y justificación, por las prescripciones de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Disposición adicional tercera. Coordinación de convocatorias.

Las convocatorias podrán prever para el caso de que una misma actuación a realizar por un beneficiario requiera solicitar varias ayudas de uno o más subprogramas en el mismo año o en años sucesivos, mecanismos de coordinación, cuando el órgano concedente de todos ellos sea la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o sus entes dependientes.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Una vez sea aprobado el Plan Estatal de I+D+i que sustituya al vigente y hasta tanto se aprueben las bases reguladoras del nuevo plan, la presente orden se aplicará transitoriamente a las nuevas convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia.

2. Hasta tanto se aprueben unas bases específicas, la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aplicará a nuevas convocatorias de ese programa en las que puedan participar entidades que no reúnan los requisitos exigidos a los organismos de investigación y difusión de conocimientos, conforme a lo indicado en el artículo 3 y el anexo I de la presente orden.

Madrid, 13 de marzo de 2019.‒El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.

ANEXO I
Definición y condiciones de los organismos de investigación y difusión de conocimientos.

1. Definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos:

Se define Organismo de investigación y difusión de conocimientos como: Toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden de bases solo financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) la actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

ANEXO II
Otras definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividades de I+D+i.

1.º La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

2.º Los estudios de viabilidad.

3.º La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

4.º El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

5.º La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

6.º La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

7.º El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

8.º La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

b) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

c) Actividades no económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

1.º Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

ii. La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.

iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

2.º Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

d) Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (fondos EIE): Incluyen en España, para el período 2014-2020, los cinco fondos estructurales. A los efectos de esta orden solo se consideran el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).

e) Proyecto de I+D+i: Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

f) Proyecto de I+D+i internacional: Proyecto que se lleva a cabo por el beneficiario o beneficiarios dentro de una actuación internacional, que ha sido objeto de una evaluación y selección por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ERAnets, «Joint Programming Initiatives» ‒JPI, «Joint Technology Initiatives»-JTI, Proyectos Importantes de Interés Común Europeo-PIICE, según los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 188/02‒, etc.) o de un acuerdo internacional en el que la parte española recibe la financiación a través de una ayuda en el marco de esta orden.

g) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

h) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de productos y procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

i) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

j) Prueba de concepto: Se definen como trabajos de demostración inicial destinados a verificar la viabilidad de un método, concepto o teoría, e identificar la ruta de desarrollo de dichos conceptos y su potencial explotación comercial en fases posteriores.

ANEXO III
Criterios de evaluación

Modalidad 1. Proyectos de I+D+i y otras ayudas

  Generación de conocimiento Retos investigación Programación conjunta internacional Proyectos RTA
CALIDAD DE LA PROPUESTA. 0-55 0-40 0-60 0-40
Objetivos. 0-40 0-30 N/A 0-30
Viabilidad. 0-15 0-10 N/A 0-10
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN. 0-30 0-30 N/A 0-30
IMPACTO. 0-15 0-30 0-40 0-30
Científico-técnico. 0-10 0-20 0-25 0-15
Social y económico. 0-5 0-10 0-15 0-15
UMBRALES. Calidad de la propuesta. 40 30 45 30
Equipo de investigación. 20 20 N/A 20
Impacto. 5 10 15 10

Modalidad 2. Proyectos Explora, Proyectos emergentes y otras ayudas

  Fase 1 Fase 2
Originalidad y carácter disruptivo. 0-75 N/A
Calidad de la propuesta. N/A 0-70
Equipo de investigación. 0-25 N/A
Impacto. N/A 0-30
Umbrales. 90 Calidad de la propuesta. 55

Modalidad 3. Prueba de concepto y otras ayudas

  Prueba de concepto
CALIDAD Y VIABILIDAD DE LA PROPUESTA. 0-40
METODOLOGÍA E IMPLEMENTACIÓN. 0-20
IMPACTO. 0-40
Científico-técnico. 0-20
Social y económico. 0-20
UMBRAL-Calidad de la propuesta. 30

Modalidad 4. Acciones de dinamización y otras ayudas

  Acciones de dinamización y otras ayudas
CALIDAD DE LA PROPUESTA. 0-35
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN/ ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. 0-35
IMPACTO. 0-30
Científico-técnico. 0-20
Social y Económico. 0-10
UMBRALES. Calidad de la propuesta. 25
Equipo de investigación. 25

Modalidad 5. Fortalecimiento institucional

1. Convocatorias efectuadas por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación:

  Valoración Umbral
MEMORIA DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS. 0-100 90
Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación y gestión. 0-30 20
Resultados de investigación. 0-40 30
Formación e incorporación de recursos humanos. 0-15 N/A
Liderazgo internacional. 0-15 N/A
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE INVESTIGACIÓN. 0-100 90
Objetivos estratégicos de investigación y viabilidad del programa estratégico. 0-50 40
Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. 0-20 15
Internacionalización. 0-15 N/A
Explotación y difusión de resultados. 0-15 N/A

2. Convocatorias efectuadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI):

  Valoración Umbral
MEMORIA DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. 0-100 70
Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación y gestión. 0-30 20
Resultados de investigación y desarrollo. 0-40 30
Formación e incorporación de recursos humanos. 0-15 N/A
Liderazgo internacional. 0-15 N/A
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. 0-100 70
Objetivos estratégicos de investigación y desarrollo y viabilidad del programa estratégico. 0-50 35
Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. 0-10 N/A
Internacionalización. 0-20 12
Explotación y difusión de resultados. 0-20 12

Descripción de los criterios de evaluación

Proyectos I+D+i de Generación de Conocimiento y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas en una sola fase de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.1 Calidad. Podrán valorarse, entre otros, la claridad, originalidad de la hipótesis de partida y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; la contribución de la propuesta a la generación de conocimiento; la calidad e impacto de los resultados obtenidos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales. Cuando sea pertinente se valorará el carácter multidisciplinar de la propuesta. Para el caso de proyectos presentados de forma coordinada, se valorara, asimismo, la justificación y el valor añadido de la coordinación.

1.2 Viabilidad. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, así como la distribución de las actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación a los objetivos a alcanzar.

2. Equipo de investigación. Podrán valorarse, entre otros, la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador o investigadores principales, así como las de los miembros del equipo de investigación; la dirección y participación del equipo de investigación en proyectos públicos de I+D+i nacionales; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales de I+D+i; la capacidad formativa del equipo de investigación; el liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i internacionales del investigador principal y de los miembros del equipo de investigación; la idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación y el ámbito de especialización de cada uno de ellos.

3. Impacto. Dentro de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

3.1 Impacto científico-técnico de los resultados esperados.

Podrán valorarse, entre otros, los avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar. Se valorará el plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

3.2. Impacto social y económico de los resultados.

Podrán valorarse, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad, el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aún así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Proyectos de I+D+i Orientados a los Retos de la Sociedad (Retos Investigación) y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas en una sola fase de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.1 Calidad. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación de la propuesta al reto seleccionado y su contribución a las necesidades del mismo; la claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; la calidad e impacto de los resultados obtenidos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales. Cuando sea pertinente se valorará el carácter multidisciplinar de la propuesta. Para el caso de proyectos presentados de forma coordinada se valorara, asimismo, la justificación y el valor añadido de la coordinación.

1.2 Viabilidad. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, así como la distribución de las actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación a los objetivos a alcanzar.

2. Equipo de investigación. Podrán valorarse, entre otros, la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador o investigadores principales, así como las de los miembros del equipo de investigación; la dirección y participación del equipo de investigación en proyectos de I+D+i nacionales, tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiadas por los Planes Estatales de I+D+i; la capacidad formativa del equipo de investigación; el liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i internacionales del investigador principal y de los miembros del equipo de investigación; la idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación y el ámbito de especialización de cada uno de ellos.

3. Impacto. Dentro de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

3.1 Impacto científico-técnico de los resultados esperados.

Podrán valorarse, entre otros, la contribución de los resultados a las necesidades del reto seleccionado, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar. Se valorará el plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; los planes de transferencia y valorización de los resultados, patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

3.2 Impacto social y económico de los resultados.

Podrán valorarse, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad, el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Proyectos de I+D+i de Recursos y Tecnologías Agrarias Alimentarias y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas en una sola fase de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.1 Calidad. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación de la propuesta al reto 2 de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y su contribución a las necesidades del mismo teniendo, en cuenta las líneas prioritarias de la convocatoria; la claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; la calidad e impacto de los resultados obtenidos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales de I+D+i, especialmente en las convocatorias del Programa Estatal Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima). Cuando sea pertinente se valorará el carácter multidisciplinar de la propuesta. Para el caso de proyectos presentados de forma coordinada se valorara, asimismo, la justificación y el valor añadido de la coordinación.

1.2 Viabilidad. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, así como la distribución de las actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación a los objetivos a alcanzar.

2. Equipo de investigación. Podrán valorarse, entre otros, la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador o investigadores principales, así como las de los miembros del equipo de investigación; la dirección y participación del equipo de investigación en proyectos de I+D+i nacionales, tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiadas por los Planes Estatales de I+D+i; la capacidad formativa del equipo de investigación; el liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i internacionales del investigador principal y de los miembros del equipo de investigación; la idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación y el ámbito de especialización de cada uno de ellos.

3. Impacto. Dentro de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

3.1 Impacto científico-técnico de los resultados esperados.

Podrán valorarse, entre otros, la contribución de los resultados a las necesidades del reto 2 de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, incluyendo las líneas prioritarias de la convocatoria, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar. Se valorará el plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; Se valorará la coherencia de los planes de transferencia y valorización de los resultados con el plan de trabajo propuesto y resultados esperados, la generación de patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, en especial aquellos aspectos relacionados con la voluntad de resolución de los problemas agroalimentarios y la potencial creación de valor añadido, incluido el interés de las empresas del sistema agroalimentario. En caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

3.2. Impacto social y económico de los resultados.

Podrán valorarse, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad, el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido, con especial énfasis en la repercusión en el sector al que van dirigidos o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad o el interés local de las CCAA en las que se aplicarán los resultados. Se valorará especialmente en este apartado la participación activa de los usuarios finales en las actividades del proyecto, los impactos ambientales derivados de los objetivos de la propuesta, así como la inclusión en la propuesta de una valoración del impacto económico de los resultados.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3 y 2, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Proyectos de I+D+i de Programación Conjunta Internacional

Las solicitudes serán evaluadas en una sola fase de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Se valorarán entre otros la pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y antecedentes así como la idoneidad de la metodología para la consecución de los objetivos incluyendo las recomendaciones realizadas por paneles internacionales de evaluación y el papel del socio español en el consorcio internacional.

2. Impacto. Se valorará el impacto científico-técnico y social de los resultados esperados, incluyendo las recomendaciones realizadas por paneles internacionales de evaluación, los avances significativos en la generación de conocimiento y el valor añadido derivado de la colaboración científico-técnica internacional.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Proyectos Explora, Proyectos Emergentes y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas en dos fases, de acuerdo a los siguientes criterios en función de la adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria:

Primera fase:

1. Originalidad de la propuesta y su carácter disruptivo. En los proyectos Explora se valorará el grado de riesgo o heterodoxia de la propuesta en la aproximación del problema que impide concurrir a otras convocatorias del Plan Estatal de I+D+i.

En los proyectos Emergentes se valorará la generación de conocimiento original y novedoso para la gestión de riesgos, descritos en la correspondiente convocatoria, derivados de la presencia de peligros para la salud humana, animal vegetal o medio ambiente, de origen biológico o químico.

2. Historial del investigador principal. Se valorará la trayectoria y resultados previos de investigación del investigador principal para llevar a cabo la investigación contenida en la propuesta. Podrán valorarse, entre otros, la calidad de sus contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de su trayectoria investigadora; la dirección y participación en proyectos de I+D+i nacionales; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiadas por los Planes Estatales de I+D+i y el liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i internacionales del investigador principal.

Este criterio será excluyente, por lo que, si la suma de la puntuación de los dos criterios no supera 90 puntos, la solicitud se denegará lo que impedirá el paso de la propuesta a la segunda fase de evaluación.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación en esta fase, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará por sorteo ante el órgano instructor.

Segunda fase:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Podrán valorarse, entre otros, la claridad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos teniendo en cuenta que estos representen un avance significativo del conocimiento mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, puedan tener un marcado carácter transversal; la contribución al desarrollo de nuevas metodologías; la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación a los objetivos a alcanzar; la calidad e impacto de los resultados obtenidos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales. Cuando sea pertinente se valorará el carácter multidisciplinar de la propuesta.

2. Impacto. Podrán valorarse, entre otros, el impacto científico-técnico de los resultados esperados, incluyendo especialmente los avances significativos en la frontera del conocimiento; el abordaje desde nuevos paradigmas científico-técnicos de carácter disciplinar y transdisciplinar. En aquellos casos que así lo requieran se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social. Se valorará el plan de difusión de los resultados incluyendo publicaciones, presentaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas en una sola fase de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Podrán valorarse, entre otros, los objetivos científico-técnicos perseguidos incluyendo la correcta justificación de los mismos, teniendo en cuenta resultados anteriores y su potencial para el desarrollo de nuevas aplicaciones e innovaciones, así como la demostración de la viabilidad (industrial o comercial) y el interés potencial de empresas y otros agentes sociales en el proyecto; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación a los objetivos a alcanzar; el riesgo de la investigación y planes de contingencia.

2. Metodología e implementación. Podrán valorarse, entre otros, la definición, contenido e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación del programa de trabajo para la consecución de los objetivos perseguidos, así como la adecuación de la propuesta para confirmar el potencial innovador de los resultados.

3. Impacto. Dentro de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

3.1 Impacto científico-técnico de los resultados esperados.

Podrán valorarse, entre otros, el impacto de la propuesta en las aplicaciones, desarrollo experimental e innovación que de la misma pudieran derivarse. Se valorara el plan para establecer colaboraciones con la industria, organizaciones sociales o usuarios finales; el plan de difusión de resultados, los planes de transferencia y valorización de los resultados, patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

3.2 Impacto social y económico de los resultados.

Podrán valorarse, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad, el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 30 puntos en el apartado correspondiente al criterio 1.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3 y 2. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Acciones de dinamización y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas en una sola fase de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.1 Objetivos. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación de la propuesta al objetivo concreto de la acción de dinamización; la claridad, originalidad y pertinencia de las actuaciones científico-técnicas perseguidas, incluyendo su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; el carácter estratégico asociado a la propuesta y a los objetivos de la misma.

1.2 Viabilidad. Podrán valorarse, entre otros, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, así como la distribución de las actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación o de la estructura organizativa; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades a desarrollar o en curso por los investigadores o la entidad o entidades beneficiarias y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación a los objetivos a alcanzar.

2. Equipo de investigación/Estructura organizativa. Podrán valorarse, entre otros y en función del objetivo concreto de la acción de dinamización, la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador principal, así como las de los miembros del equipo de investigación; la idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación; la idoneidad del modelo de organización propuesto para la consecución de los objetivos; la trayectoria, experiencia y relevancia de los proponentes, incluida la capacidad de movilización de recursos científico-técnicos y de innovación, tanto nacionales como internacionales, así como la generación de sinergias ente actividades y, en su caso, la colaboración entre distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Impacto. Dentro de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

3.1 Impacto científico-técnico de los resultados esperados.

Podrán valorarse, entre otros, la contribución de los resultados al objetivo concreto de la acción de dinamización, incluyendo aquellos que contribuyan a la internacionalización o mejora de la interrelación de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar. El plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros, principalmente internacionales; patentes y otros resultados incluidos en la propuesta.

3.2 Impacto social y económico de los resultados.

Podrán valorarse, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad, el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido y, en su caso, el valor añadido europeo o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Fortalecimiento institucional

1. Memoria de actividades científicas y tecnológicas:

a) Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental y gestión. Podrán valorarse, entre otros, el plan estratégico realizado por el centro o, en su caso, las líneas de investigación y desarrollo llevadas a cabo por los investigadores y tecnólogos que integren la unidad, ambos durante el periodo de referencia establecido por la convocatoria, en virtud de la existencia de un objetivo científico tecnológico conjunto. La coherencia, sinergias y grado de complementariedad o integración existente en las actividades de investigación y desarrollo. Capacidades de investigación y desarrollo. Tamaño del centro o la unidad y masa crítica. Equipo humano en relación a su experiencia y liderazgo científico tecnológico. Medios materiales en relación a la existencia de la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de investigación y desarrollo de alto nivel, así como la disponibilidad y acceso, en su caso, a instalaciones e infraestructuras científicas nacionales e internacionales. Objetivos científico-tecnológicos del centro o unidad y su coherencia con el equipo humano y los medios materiales existentes. Modelo de organización en el centro o unidad en relación con el plan estratégico realizado o con las líneas de investigación y desarrollo, ambos en relación con la consecución de los objetivos científicos comunes.

b) Resultados de investigación y desarrollo. Podrán valorarse, entre otros, las contribuciones científico-tecnológicas más relevantes del centro o unidad en relación a su capacidad para generar resultados en el estado del arte y en el liderazgo o colaboración internacional en el área de conocimiento correspondiente. Proyectos y programas desarrollados, incluyendo su nivel de financiación, tanto a nivel regional, nacional, europeo e internacional, pública o privada. Patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual incluidas las realizadas en colaboración con otras instituciones o con el sector empresarial. Actividades realizadas en materia de transferencia de conocimiento, desarrollo de nuevas aplicaciones y actividades de difusión y divulgación científico-tecnológica y cualquier otro resultado de investigación y desarrollo significativo. Todo lo anterior siempre dentro del periodo de referencia establecido por la convocatoria.

c) Formación e incorporación de recursos humanos. Podrán valorarse, entre otros, las actuaciones de formación, con especial referencia a aquellas de ámbito internacional, incluyendo los recursos, prácticas y criterios de selección aplicados por el centro y, en su caso, por la unidad. Mecanismos internos del centro o de la unidad para el impulso de la carrera investigadora y tecnológica, incluyendo las actuaciones relacionadas con la atracción y retención de talento. Medidas que procuren la igualdad de género (en la participación de mujeres y hombres) y en materia de discapacidad. Asimismo, que la entidad haya adoptado medidas para fomentar la integración del análisis de sexo/género en el contenido de la investigación siempre que sea relevante para evitar sesgos de género cuando el impacto de los resultados y aplicaciones de la investigación que se realiza en la entidad pueda incidir directa o indirectamente sobre las personas.

d) Liderazgo internacional. Podrán valorarse, entre otros, las colaboraciones científicas y tecnológicas internacionales en relación a proyectos internacionales en colaboración; co-publicaciones internacionales lideradas por investigadores del centro o de la unidad; invitaciones a conferencias internacionales de alto nivel científico y cualquier otra actividad científico-técnica de ámbito internacional liderada por el centro o la unidad, incluidos los premios y otros reconocimientos de prestigio internacional.

2. Programa estratégico de investigación y desarrollo:

a) Objetivos estratégicos de investigación y viabilidad del programa estratégico: Podrán valorarse, entre otros, las actuaciones e iniciativas previstas encaminadas a la consecución de los objetivos señalados en relación con el fortalecimiento de las capacidades de investigación y la coordinación de líneas de investigación, el liderazgo científico y tecnológico internacional y el fortalecimiento de la identidad de las unidades; el refuerzo de las relaciones del centro o unidad con su entorno, incluido el impulso de la colaboración con otros grupos de investigación y con el tejido productivo, en el entorno nacional o internacional. La organización temporal en hitos para el adecuado seguimiento del programa estratégico a desarrollar, así como la organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos estratégicos del mismo, junto con la mejora de las capacidades de investigación y desarrollo y de los medios materiales y económicos previstos, incluyendo la adecuada distribución a lo largo del programa estratégico de la financiación asociada a la convocatoria. El impacto científico-técnico, social y económico de los resultados de investigación del centro. El impacto en la colaboración tecnológica con empresas para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de carácter transversal y habilitador.

b) Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. Podrán valorarse, entre otros, las actuaciones previstas, la oferta formativa y el modelo de gestión en relación a la formación predoctoral, postdoctoral y de personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación. Las actuaciones previstas encaminadas a la incorporación de investigadores, personal de investigación y tecnólogos, incluida la atracción de talento internacional. Las actuaciones encaminadas a procurar la igualdad de género en todas las categorías de personal y en materia de discapacidad.

c) Internacionalización. Podrán valorarse, entre otros, las actuaciones destinadas a fortalecer el liderazgo científico tecnológico internacional del centro incluyendo las colaboraciones científico-técnicas con centros y universidades de reconocido prestigio internacional, así como la movilización de empresas españolas en proyectos internacionales; la participación en grandes consorcios o redes de investigación internacionales; las medidas destinadas a incentivar la participación en los Programas Marco de la Unión Europea y en las iniciativas del Espacio Europeo de Investigación y la participación destacada en sociedades y otros foros científicos de ámbito internacional.

d) Explotación y difusión de resultados. Podrán valorarse, entre otros, el modelo de gestión de los resultados de investigación del centro; la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades del centro; las medidas para fomentar el acceso abierto a las publicaciones científicas y para impulsar nuevas formas de acceso y difusión (acceso abierto) de los datos asociados a la investigación financiada con fondos públicos, la generación de patentes, la generación de spin-off, la transferencia de tecnología y la dinamización de la inversión empresarial.

En las convocatorias efectuadas por la Secretaría de Estado Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación, para que una solicitud pueda ser propuesta para su financiación deberá:

1. Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto de la valoración de la memoria de actividades científicas y además haber obtenido más de 20 puntos en el criterio 1.a) y más de 30 puntos en el criterio 1.b).

2. Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto de la valoración del programa estratégico de investigación y además haber obtenido más de 40 puntos en el criterio 2.a) y más de 15 puntos en el criterio 2.b).

3. La media aritmética de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al programa estratégico de investigación deberá ser superior a 95 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2.a) «Objetivos estratégicos de investigación y viabilidad del programa estratégico». Si aún así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1.b) «Resultados de investigación»; 1.a) «Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación y gestión» y 2.b) «Actividades de formación e incorporación de recursos humanos», por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

En las convocatorias efectuadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., para que una solicitud pueda ser propuesta para su financiación deberá:

1. Obtener una puntuación total superior a 70 puntos para el conjunto de la valoración de la memoria de actividades científicas y tecnológicas y además haber obtenido más de 20 puntos en el criterio 1.a) y más de 30 puntos en el criterio 1.b).

2. Obtener una puntuación total superior a 70 puntos para el conjunto de la valoración del programa estratégico de investigación y desarrollo, y además haber obtenido más de 35 puntos en el criterio 2.a) y más de 12 puntos en los criterios 2.c) y 2.d).

3. La puntuación final de las solicitudes que superen los citados umbrales será la media aritmética de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y tecnológicas, y al programa estratégico de investigación y desarrollo.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. «Programa estratégico de investigación y desarrollo». Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios: 2.a) «Objetivos estratégicos de investigación y viabilidad del programa estratégico» 2.d) «Explotación y difusión de resultados»; 2.c) «Internacionalización»; 1.a) «Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación y gestión», por este orden. Si se mantuviera el empate, se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/2019
  • Fecha de publicación: 21/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid