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Documento BOE-A-2019-3557

Orden ECE/276/2019, de 18 de febrero, de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23763 a 23763 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-3557

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, S.A. ha presentado solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 3, 10, 16, 17 y 18 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en España para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 3, 10, 16, 17 y 18 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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