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Documento BOE-A-2019-3556

Orden ECE/275/2019, de 18 de febrero, de autorización administrativa de cesión parcial de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por parte de Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23761 a 23762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-3556

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y Santa Lucía Vida y Pensiones, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, cederá a la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, el cincuenta por ciento de los derechos y obligaciones correspondientes a la totalidad de las pólizas de seguro del ramo de enfermedad que integran la cartera de contratos suscritos en régimen de coaseguro por ambas entidades.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión del cincuenta por ciento de los derechos y obligaciones correspondientes a la totalidad de las pólizas de seguro del ramo de enfermedad, ramo 2 según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que integran la cartera de contratos suscritos en régimen de coaseguro por las entidades Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros, y Santa Lucía Vida y Pensiones, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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