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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado la adaptación de la duración del permiso de paternidad para los Jueces y Magistrados por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, previsto en artículo 373.6 de dicha Ley Orgánica, a lo dispuesto en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, extendiéndose la duración del permiso referido a cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Madrid, 28 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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