Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Carlos Cano Navarro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, en sentencia de 24 de mayo de 2013, como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores a la pena de tres años y un día de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de doce meses y un día con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2019,
Vengo en indultar a don Carlos Cano Navarro un año y un día de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
DOLORES DELGADO GARCÍA
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