El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 976-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2, apartados d) y e) (en este último caso exclusivamente respecto de la mención al «pacto»); 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; disposiciones adicionales segunda y tercera; y disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 7.1.c) de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, desde la fecha de interposición del recurso –15 de febrero de 2019–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 26 de febrero de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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