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Documento BOE-A-2019-3181

Recurso de inconstitucionalidad n.º 976-2019, contra los arts. 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) [en este último caso exclusivamente respecto de la mención al "pacto"]; 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; Disposiciones adicionales segunda y tercera; y Disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21253 a 21253 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2019-3181

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 976-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2, apartados d) y e) (en este último caso exclusivamente respecto de la mención al «pacto»); 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; disposiciones adicionales segunda y tercera; y disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 7.1.c) de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, desde la fecha de interposición del recurso –15 de febrero de 2019–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 26 de febrero de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 26/02/2019
  • Fecha de publicación: 06/03/2019
  • Suspende desde el 6 de marzo de 2019, la vigencia y aplicación del art. 7.1.c) y, desde 15 de febrero de 2019, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo, y SE DECLARA inconstitucional y nulo el art. 17.2, la constitucionalidad del párrafo 1 de la disposición adicional 2.1, interpretado conforme al fj. 3.h), y la pérdida sobrevenida de su objeto para los preceptos indicados, por Sentencia 13/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-2940).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 7.1.c) de la Ley 8/2018, de 28 de junio, por Auto de 18 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9659).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 8/2018, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2018-11933).
Materias
  • Aragón
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Recursos de inconstitucionalidad

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