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Documento BOE-A-2019-2823

Resolución de 5 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cre100do.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19284 a 19285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-2823

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cre100do resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Fundación de la Innovación Bankinter» y «Círculo de Empresarios» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río como sustituto de su compañero don José Carlos Sánchez González y para su protocolo el 30 de julio de 2018 con el número 1239 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo José Carlos Sánchez González el 4 de diciembre de 2018 con el número 1869 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Castellana, número 29, 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La consecución del interés general en relación con el crecimiento de las empresas españolas impulsando su mayor competitividad, innovación e internacionalización.

Quinto. Patronato.

Don Pedro Guerrero Guerrero, don Juan Luis Moreno Bau, don Fernando Moreno Marcos, don John de Zulueta Greenebaum, don Alfredo Bonet Baiget, doña María Peña Mateos, don Francisco Javier Serra Guevara y don Carlos Mira Martín.

Cargos:

Presidente: Don Carlos Mira Martín.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Serra Guevara.

Secretario no patrono: Ramón y Cajal Abogados, S.L.P. que designa como representante persona física a doña Cristina Vidal Otero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de diciembre de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cre100do Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de enero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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