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Documento BOE-A-2019-2327

Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16377 a 16384 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-2327

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2019.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón de Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a cinco de febrero del año dos mil diecinueve.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE del 31), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 (BOE del 21).

De otra parte, don Andrés Díez Galilea, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, mediante nombramiento de 9 de enero de 2019 de la Junta de Gobierno, actuando en representación del citado Colegio, conforme al artículo 29 de sus Estatutos.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que regula entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía es una corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano de representación de los Ingenieros Técnicos en Topografía, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía, así como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Cuarto.

Uno de los principales objetivos del Catastro consiste en mantener permanentemente actualizados los datos descriptivos de los inmuebles, a lo cual debe contribuir el presente Convenio. Por su parte, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía dispone de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, obtenida por sus colegiados a partir de la realización de trabajos topográficos, que conlleva información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital, permanentemente actualizada y georreferenciada, para su uso en la redacción de proyectos, informes, dictámenes o pruebas periciales.

Quinto.

De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Asimismo, la asistencia a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones ante el Catastro, así como la posibilidad de remisión mediante un cauce específico de determinados expedientes contribuirán a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sexto.

El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, para intercambio de información de inmuebles urbanos y rústicos, entre los que se incluyen aspectos como el acceso de la Dirección General del Catastro a los datos gráficos de los trabajos de los colegiados y, por parte del Colegio, el acceso a la información, a la cartografía catastral que pueda ser de utilidad en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incluyen diversos compromisos para el Colegio, tales como la asistencia a los clientes de los colegiados en la elaboración de declaraciones y la presentación de las mismas, la remisión mediante un cauce específico de determinados expedientes y la comunicación de incidencias.

Séptimo.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio de 27 de febrero de 2007, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.

Octavo.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (en adelante Colegio), para el intercambio de información gráfica y alfanumérica relativa a bienes inmuebles.

Por otra parte, se establecen las condiciones para la obtención de la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de sus colegiados, mediante acceso por vía telemática.

Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas al establecimiento de un Punto de Información Catastral y a la forma de remisión de determinados expedientes de alteraciones gráficas, en las condiciones que se establezcan.

Segunda. Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela.

Los colegiados, al amparo de este Convenio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos.

El Colegio podrá utilizar dicha documentación para sus publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:

– Previamente a cada publicación, el Colegio comunicará a la Dirección General el alcance y contenido de la misma.

– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del Catastro».

– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral, serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.

– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de sus actividades las publicaciones del Colegio, que incluyan información catastral, sin más limitación que la mención expresa a la fuente de información utilizada.

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo y de la documentación que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, y la conformidad expresa de todos los titulares catastrales de las parcelas afectadas por la alteración catastral de las parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles con construcciones.

Cuarta. Actuaciones específicas para subsanación de discrepancias.

Cuando los trabajos realizados por los colegiados reflejen alteraciones susceptibles de ser incorporadas al Catastro Inmobiliario y las mismas no impliquen la obligación de presentar la correspondiente declaración o comunicación, el Colegio procederá, en régimen de encomienda, en los supuestos y con los criterios previstos por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, a remitir dicha información al Catastro mediante el cauce específico que al efecto se implemente en la Sede Electrónica del Catastro para el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía, que generará el correspondiente apunte en los sistemas de registro de la Dirección General del Catastro.

Dicha remisión de información se llevará a cabo mediante los formatos específicos y con los contenidos a los que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

Los Sistemas Catastrales identificarán de modo inequívoco las anteriores remisiones de información para que quede constancia del origen colegial de las mismas.

El Colegio, a estos efectos, designará a los colegiados encargados de verificar y centralizar dichas remisiones de información, que deben adecuarse a las exigencias de máxima agilidad en la tramitación de las alteraciones propuestas. Estas remisiones se referirán principalmente a rectificaciones y subsanaciones de discrepancias entre la representación gráfica catastral y la propuesta por los colegiados.

La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, la cartografía de levantamientos, deslindes, segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de inmuebles o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación profesional.

En todo caso la alteración propuesta se representará sobre la cartografía catastral, utilizando al efecto las aplicaciones catastrales gráficas implementadas en la Sede Electrónica del Catastro, conteniendo el Informe de Validación Gráfica positivo y, en su caso, la conformidad de los titulares catastrales de todas las parcelas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la mencionada cláusula tercera.

Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda de gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.

Esta información gráfica se elaborará a través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de los colegiados y garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.

Sexta. Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados y el Colegio, al amparo del presente Convenio, podrán asumir el compromiso de presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.

Séptima. Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscribe el presente Convenio, se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.

Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, la cartografía de levantamientos, deslindes, segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de inmuebles o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación profesional.

Octava. Establecimiento de un punto de información catastral.

Mediante el presente Convenio se asume por parte del Colegio el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el referido Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro. En los supuestos previstos en la mencionada Resolución resultará necesario acreditar la previa autorización o representación del titular catastral de los inmuebles para acceder a datos catastrales protegidos.

La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía. Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante.

Novena. Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Décima. Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la Dirección General del Catastro y el Colegio deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados orientados a la remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las cláusulas cuarta, quinta y del presente Convenio.

Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a través de plataformas de e-learning.

Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica, contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El Colegio en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamente (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como, en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 11.

2. El presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la trasferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Director General del Catastro o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de tres meses desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Colegio, propondrán las medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.

Decimocuarta. Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio formalizado por ellas en fecha 27 de febrero de 2007, que queda extinguido.

Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel instrumento de colaboración.

Decimoquinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 5 de febrero de 2020, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, mientras no sea denunciado.

La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el periodo de consultas.

Decimosexta. Suspensión del convenio.

El cumplimento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio, podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Cuando la Dirección General del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía, Andrés Díez Galilea.

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