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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 18 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes juzgados:
Andalucía
Provincia de Almería
– Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Cádiz
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Córdoba
– Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Granada
– Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Huelva
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Jaén
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Málaga
– Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Sevilla
– Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Aragón
Provincia de Huesca
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Teruel
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Zaragoza
– Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Islas Baleares
Mallorca
– Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma Mallorca, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Ibiza
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Menorca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Canarias
Provincia de Las Palmas
Gran Canaria
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Lanzarote
– Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Fuerteventura
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia Santa Cruz de Tenerife
– Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Cantabria
Provincia de Santander
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Albacete, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Ciudad Real
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para la anualidad 2020.
Provincia de Cuenca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Guadalajara
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Guadalajara, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para la anualidad 2020.
Provincia de Toledo
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Toledo, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 prevista por Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el 31 de mayo de 2020.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Toledo, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, a partir del 31 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Castilla y León
Provincia de Ávila
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Burgos
– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Palencia
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para la anualidad 2020.
Provincia de León
– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Salamanca
– Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Segovia
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Soria
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Valladolid
– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Zamora
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para la anualidad 2020.
Cataluña
Provincia de Barcelona
– Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, manteniendo el conocimiento de los asuntos de concursos de personas físicas, para la anualidad 2020.
Provincia de Girona
– Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Lleida
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y Mercantil de Lleida, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Tarragona
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Castellón
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Valencia
– Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid
– Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Extremadura
Provincia de Badajoz
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para la anualidad 2020.
Provincia de Cáceres
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para la anualidad 2020.
Galicia
Provincia de A Coruña
– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Lugo
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 y Mercantil de Lugo, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Ourense
– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determina la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Pontevedra
– Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
La Rioja
Provincia de La Rioja
– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Navarra
Provincia de Navarra
– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya
– Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
Principado de Asturias
Provincia de Asturias
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.
Región de Murcia
Provincia de Murcia
– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.
2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2020, hasta la fecha indicada en cada uno de los juzgados que se relacionan 30 de junio de 2020 o 31 de diciembre de 2020, debiendo ser objeto de evaluación en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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