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Documento BOE-A-2019-18362

Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 139308 a 139313 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/12/20/735

TEXTO ORIGINAL

El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.

Desde 1983 se venía subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias por el entonces Ministerio de Industria y Energía, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península. En el año 1997, sin embargo, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente, atribuyéndose nuevamente, a partir del año 2013, la competencia para la distribución y la concesión de las subvenciones al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el objetivo no sólo de garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, sino también de incentivar los sistemas de potabilización más eficientes, considerando un uso racional del agua, particularmente desde el punto de vista energético, impulsando la eficacia en todo el proceso de abastecimiento de agua a la población.

Es por ello que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019, constaban tres partidas presupuestarias en el anterior Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: 20.01.421M.451, 461 y 471, dotadas con un total de 8.500.000 de euros para subvencionar las plantas potabilizadoras de agua en Canarias.

Con fecha 6 de noviembre del año en curso se adoptó una resolución conjunta del Secretario de Estado de Medio Ambiente y del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo por la que se acuerda el traspaso de los citados créditos presupuestarios al Ministerio para la Transición Ecológica, en concreto a la aplicación presupuestaria 23.04.452M.450 del Ministerio para la Transición Ecológica, por la cantidad total de 8.500.000 euros.

Dado que en la actualidad se mantienen en la Comunidad Autónoma de Canarias las circunstancias que justifican la necesidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y la eficiencia en todo el proceso, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y económico que, con carácter excepcional y ante la dificultad de una convocatoria pública, determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar las plantas potabilizadoras de agua en su territorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto se adecúa al principio de necesidad, en tanto que persigue la garantía de la suficiencia y calidad de los recursos hídricos constituye uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno, objetivos que cobran especial relevancia en las zonas más áridas del territorio español, que se concentran en el sureste peninsular y en el archipiélago canario, donde la disminución de precipitaciones es cada vez más acusada.

La norma es eficaz para poder abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y asimismo resulta proporcional para la consecución de esa finalidad, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de la subvención objeto de esta con pleno respeto al marco legal aplicable, pues la ayuda que se regula supone una medida de compensación de la lejanía y del hecho insular, tal y como se prevé en el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la legislación reguladora de este tipo de subvenciones, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones objeto de subvención, etcétera, con el fin de evitar dudas interpretativas.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se definen por el real decreto el alcance y objetivo de dicha subvención; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha sometido a consulta de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y la eficiencia de todo el proceso.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de la subvención.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y actuaciones objeto de la subvención.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua.

3. En el programa de ayudas establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias se establecerán las actuaciones concretas que van a ser objeto de financiación y los importes máximos de financiación para cada clase de actuación.

4. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinan específicamente en este real decreto y las que se detallen en la resolución de concesión.

2. La justificación de las subvenciones deberá presentarse por la Comunidad Autónoma de Canarias a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6. Beneficiarios finales.

1. Podrán obtener las subvenciones a las que se refiere el presente real decreto las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

3. Asimismo, los beneficiarios finales estarán obligados a facilitar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas, mediante la documentación que se exija en la convocatoria y que deberá acompañar la solicitud de subvención. Asimismo, su gestión de las ayudas recibidas quedará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El importe de la subvención prevista ascenderá a 8.500.000 euros, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria que oportunamente se habilite en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.

2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. La justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite el destino final de los fondos.

3. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente con la fecha límite que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 10. Vigencia del programa de ayudas.

El programa de ayudas a las plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros de la entidad beneficiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros de los beneficiarios finales.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto.

2. A la finalización de dicho programa de ayudas la Comunidad Autónoma de Canarias reintegrará en el Tesoro Público el remanente presupuestario no ejecutado ni comprometido o que no haya justificado debidamente.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

El logotipo institucional al que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

2. La información sobre las subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, reglas 1.ª y 24.ª, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de obras públicas de interés general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/2019
  • Fecha de publicación: 21/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.4, por Real Decreto 483/2020, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2020-4668).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Canarias
  • Obras hidráulicas
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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