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En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/2015, instado por Villar Mir Energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U., contra la Orden IET/289/2015, de 20 de Febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, la Sala Tercera ( Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2019 y auto de complemento de sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Estimar la solicitud de complemento de la sentencia dictada en el presente recurso el 18 de julio de 2019 que ha efectuado la parte demandante y, a tenor de lo señalado en el razonamiento jurídico segundo de este Auto:
1. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Villar Mir energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y anular dicha Orden en lo que respecta a la cantidad a aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el ejercicio de 2015 por la empresa Energya VM Gestión de Energía, S.L.U.
2. Se ordena a la Administración a que fije la cantidad que corresponda aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la citada mercantil en el año 2015 en aplicación de la normativa vigente excluyendo las ventas de gas natural como materia prima.
3. No imponer las costas del recurso contencioso-administrativo.
Sin imposición de las costas del incidente.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso
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