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Documento BOE-A-2019-16869

Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129326 a 129341 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-16869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/22/681

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y soporte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y que actúen dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo las diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento del ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones, que, a su vez, podrán agruparse entre sí.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden por razones de interés público y social, al estar destinadas a entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

Precisamente es el interés público y social el que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto, el mismo, por otra parte, que motivó su configuración como subvenciones nominativas. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollan una importante labor social en nuestro país en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de la estructura central de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar los gastos corrientes del funcionamiento de estas entidades. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos y la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública así como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.

Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa.

Por último, cabe precisar que por su propio objeto, estas medidas de fomento no son finalistas, dado que no se dirigen a la atención de necesidades específicas de determinadas personas, circunscribiéndose al apoyo de la estructura organizativa e institucional, pues la finalidad intrínseca de las mismas es el fortalecimiento de aquel y el apoyo del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre el Estado y las entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de facilitar un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de entidades de relevancia social.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica por cuanto posibilita la concesión de una serie de subvenciones con pleno respeto al marco legal aplicable.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones que se conceden, y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la promoción y desarrollo, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de las subvenciones destinadas a financiar el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas que se relacionan en el artículo 4.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II.

b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

c) Declaración responsable acreditativa de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La declaración responsable será realizada conforme al modelo facilitado en el anexo III.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, conforme modelo facilitado en los anexos IV y V.

e) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

g) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

h) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.

i) Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

j) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

3. El plazo para dictar resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por cada una de las entidades beneficiarias. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Son entidades beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes:

a) Cruz Roja Española.

b) Cáritas Española.

c) Fundación Acción contra el Hambre.

d) Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, Unión Romaní, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer Rural-Femur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia Gitana e Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.

e) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español y sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo.

f) Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Sociedad San Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ESDE, Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.

g) Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001.

h) Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural.

i) Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federación de Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales «Isadora Duncan».

j) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Acción Familiar, Aldeas Infantiles SOS España, Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar Nuevo Futuro, Asociación Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural, Confederación Centros Juveniles Don Bosco De España, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI, Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación Anar, Fundación Atyme Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federacion Injucam para la Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social, Fundación Unicef Comité Español, Ymca España.

k) Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

l) Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.

m) Federación Española de Familias Numerosas.

n) Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.

ñ) The Family Watch.

o) Federación Española de Bancos de Alimentos.

p) Fundación Secretariado Gitano.

q) Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles: Terrenos, solares o edificios, cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.

b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.

c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.

d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basuras, entre otros.

g) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.

i) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo.

j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

k) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

l) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

m) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

n) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.

o) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y su DNI y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.

p) Colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias, charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

q) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

r) Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales en la tabla salarial siguiente:

Salario máximo bruto anual admitido

Grupo I

33.225,23 euros

Grupo II

26.580,40 euros

Grupo III

23.257,45 euros

Grupo IV

19.934,50 euros

Grupo V

16.612,61 euros

Grupo VI y VII

13.289,67 euros

Grupo VIII

11.074,72 euros

s) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros.

t) Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa en relación a sus entidades asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida para cada una de ellas.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no deberá de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones será de seis millones quinientos setenta y ocho mil cien euros (6.578.100 euros) y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

2. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) A Cruz Roja Española: Un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta euros (1.353.680 euros).

b) A Cáritas Española: Ochocientos veintidós mil seiscientos cuarenta euros (822.640 euros).

c) A la Fundación Acción contra el Hambre: Setenta mil euros (70.000 euros).

d) A la Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta euros (652.860 euros).

e) A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español y sus entidades asociadas: Cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 euros).

f) A la Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta euros. (442.260 euros).

g) A la Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Ciento veintinueve mil quinientos ochenta euros (129.580 euros).

h) A la Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural: Setenta mil euros (70.000 euros).

i) A la Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros).

j) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Un millón trescientos treinta y tres mil quinientos setenta euros (1.333.570 euros).

k) A la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 euros).

l) A la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos: Cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros).

m) A la Federación Española de Familias Numerosas: Doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 euros).

n) A la Federación nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de visitas: Cuarenta mil euros (40.000 euros).

ñ) A The Family Watch: Cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).

o) A la Federación Española de Bancos de Alimentos: Ochenta y cinco mil euros (85.000 euros).

p) A la Fundación Secretariado Gitano: Doscientos once mil cuatrocientos treinta euros (211.430 euros).

q) A la Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español: Cuarenta mil euros (40.000 euros).

3. La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables conforme a lo establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre la entidad beneficiaria principal y las entidades beneficiarias asociadas.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán de haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

4. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b) Tener una garantía financiera o una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de los gastos directamente relacionados con el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de la entidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y del plazo de presentación de la misma.

La cuenta justificativa deberá de ser presentada ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.

3. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor, esta se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La verificación a realizar por el Auditor de Cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe de Auditor se acompañará, en todo caso, de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

4. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: La persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.

b) Para su resolución: La Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia adoptarán, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANEXO I

1

ANEXO II
Memoria explicativa de gastos

2

ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

D./D.ª …........................................................................................................................, con DNI/NIE o pasaporte n.º ................, nacionalidad ………………………………………….con domicilio en (calle.) ........................................................................................................, (localidad) ......................................., (código postal) .............., (provincia) ............................, en representación de la entidad ..........................................................................................., con NIF.........................., en su calidad de ......................................................., DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma que se determina en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

− Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

− Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.

− Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.

− Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el período en que resulten exigibles de acuerdo con el artículo 70 de dicha ley.

− No mantener con el Estado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

− No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

No tener deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones de cotización o cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública, salvo que las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas

7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

8. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

9. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

10. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En ................................., a ....., de ........................... de .......

Firmado

ANEXO IV
Declaración responsable acreditativa de que los Voluntarios de la entidad no tienen antecedentes penales

D./D.ª …........................................................................................................................, con DNI/NIE o pasaporte n.º ................, nacionalidad ………………………………………….con domicilio en (calle.) ........................................................................................................, (localidad) ......................................., (código postal) .............., (provincia) ............................, en representación de la entidad ..........................................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ......................................................., DECLARA:

Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En................, a....., de....................... de ………..

Fdo.

ANEXO V
Declaración responsable relativa a los Voluntarios de la entidad con antecedentes penales

D./D.ª …........................................................................................................................, con DNI/NIE o pasaporte n.º ................, nacionalidad ………………………………………….con domicilio en (calle.) ........................................................................................................, (localidad) ......................................., (código postal) .............., (provincia) ............................, en representación de la entidad ..........................................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ......................................................., DECLARA:

Que las personas voluntarias de la entidad que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En................, a....., de....................... de ………..

Fdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 23/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA no conforme a Derecho, por Sentencia del TS de 14 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9497).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cruz Roja Española
  • Fundaciones
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales
  • Subvenciones

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