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Documento BOE-A-2019-16268

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Etty Hillesum España-Delegacion de la Fundacion Etty Hillesum.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 124534 a 124536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16268

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Etty Hillesum España-Delegacion de la Fundación Etty Hillesum resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación Matriz.

La Fundación anteriormente citada fue constituida el 14 de enero 2013,e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá (República de Colombia) el 7 de febrero de 2013 bajo el número 00220079 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, con la denominación Fundación Etty Hillesum habiéndose acordado la constitución de una Delegación en España según acuerdo del Patronato de fecha 26 de abril de 2018 elevado a público en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Logroño don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo el 31 de octubre de 2018 con el número 2086 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en Calle Baltasar Gracián numero 8,3.º Pta C, 26006 Logroño (La Rioja) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el presente ejercicio de 2017, en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

Los fines de la fundación matriz son:

Promover y realizar actividades formativas y de apoyo psico-espiritual a instituciones y personas en situación de adversidad, conflicto y pérdida e sentido de vida, hacia procesos de humanización y compromiso para construir comunidad en sus distintas expresiones.

Propiciar y desarrollar actividades relacionadas con la investigación y estudio sobre la persona que da identidad a la Fundación Etty Hellisum, a fin de enriquecer el tema de integración de dolor en procesos de crecimiento espiritual y humanización.

Establecer mecanismos para realizar convenios y cooperar con entidades nacionales e internacionales que enriquezcan el trabajo de formación, apoyo e investigación que proyecta la Fundación. Mejorar la calidad de vida de la población vulnerable desde una asistencia integral, humano-social; constituir una sociedad con calidad de vida, generando condiciones dignas para la población desfavorecida; fomentar, gestionar, y ejecutar programas que contribuyan al desarrollo del colectivo vulnerable; adelantar y promover soluciones a las necesidades fundamentales de la población desfavorecida, dignificar la persona humana logrando su superación e inclusión integral en el medio social donde se desenvuelve.

Quinto. Órgano de Gobierno.

El Órgano de Gobierno de la delegación será unipersonal y se nombra como representante principal de la misma a don Fernando Arriero Peranton y como representante suplente a doña Raquel Rivas Diez.

Consta la aceptación del cargo indicado por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24. J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 de marzo de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Etty Hillesum España-Delegación de la Fundación Etty Hillesum así como su representante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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