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De conformidad con lo establecido en los artículos 80.3, 82.2 apartado 2 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de octubre de 2019 acordó:
Atribuir y especializar al amparo de lo dispuesto en los artículos 80.3, y 82.2 apartados 2 y 3, y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el conocimiento, en segunda instancia, de los recursos establecidos en la ley contra:
I) Las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil de esa provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral;
II) las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de esa provincia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación; y
III) las resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil de Alicante cuando actúen como Juzgados de Marcas de la Unión Europea y Dibujos y Modelos Comunitarios, en recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.° 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.
La sección especializada conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.
La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2020.
Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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