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De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento, será publicada en el correspondiente Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, ha dispuesto la separación de don Pedro Suárez López de Vergara como Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, mediante Decreto 336/2019, de 26 de septiembre.
Dicha separación ha sido comunicada debidamente al Ministro de Fomento.
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», al Decreto 336/2019, de 26 de septiembre, del Gobierno de Canarias, por el que se dispone la separación de don Pedro Suárez López de Vergara, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Madrid, 14 de octubre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.
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