Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Good It resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Laki Consultin Services S.L., don Leopoldo-José Vizoso Martín y doña Lidia Martín Domínguez en virtud de escritora otorgada ante el notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas el 21 de septiembre de 2017 con el número 3917 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 9 de abril de 2018 protocolo 1598.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Consuegra n.º 7, 28036 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Contribuir a la plena inclusión social de las personas en riesgo de exclusión, fundamentalmente el colectivo de personas con discapacidad, contribuyendo a hacer efectivos el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Don Leopoldo-José Vizoso Martín, doña Lidia Martín Domínguez y doña María Begoña Lucas Arenales.
Cargos:
Presidente: Don Leopoldo-José Vizoso Martín.
Secretario: Doña María Begoña Lucas Arenales.
Vocal: Doña Lidia Martín Domínguez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de febrero de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Good It su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de abril de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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