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En el recurso contencioso-administrativo número 1/3833/2015, interpuesto por Alpiq Energía España, S.A.U., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso potestativo de reposición contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015, ampliado a la resolución expresa de 19 de diciembre de 2016 del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición contra la misma, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Alpiq Energía España SAU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y contra la resolución expresa del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición contra la misma.
Anular la Orden impugnada en el extremo referido a la contribución de la empresa Alpiq Energía España SAU al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el ejercicio del 2015, fijada en la suma de 423.651,59 €.
Ordenar que se reintegre a dicha empresa en la cantidad que tuvo que aportar a dicho Fondo en el año 2015 más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha en que realizó el ingreso hasta el momento de su devolución.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José M. Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.
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