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Documento BOE-A-2019-1361

Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9403 a 9407 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/02/01/37

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, regula el estatuto jurídico, estructura y organización de la Fiscalía Europea, así como sus competencias. Se configura como un órgano indivisible de la Unión, que estará organizado en un nivel central y un nivel descentralizado. El primero lo forma una oficina central integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros.

Para el nombramiento de los Fiscales Europeos, para un mandato no renovable de seis años, sin perjuicio de que el Consejo pueda decidir extender este mandato por un máximo de otros tres años más, cada Estado miembro designará a tres candidatos para el cargo de Fiscal Europeo de entre candidatos que sean miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura del correspondiente Estado miembro, ofrezcan absolutas garantías de independencia, reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del Ministerio Fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros, y tengan una experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal. Tras el dictamen motivado de un comité de selección europeo, el Consejo elegirá y nombrará al Fiscal Europeo del Estado miembro en cuestión.

Por su parte, para el nombramiento de los Fiscales Europeos Delegados, el Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, nombrará a los Fiscales Europeos Delegados designados por los Estados miembros para un mandato renovable de cinco años. Los Fiscales Europeos Delegados, desde el momento de su nombramiento como Fiscales Europeos Delegados y hasta su destitución, deben ser miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura de los correspondientes Estados miembros que los hayan designado y deberán ofrecer absolutas garantías de independencia y poseer las cualificaciones necesarias, así como la experiencia práctica pertinente en el marco de su sistema jurídico nacional.

Tras la aprobación del citado Reglamento (UE) 2017/1939, la Comisión Europea ha promovido una agenda que culminará con la entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea en noviembre del año 2020. Esta puesta en marcha de la Fiscalía Europea es de especial trascendencia por cuanto se trata de un órgano, ya previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tiene inicialmente como fin combatir las infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión.

Hasta que se produzca dicha puesta en marcha, corresponde a cada Estado miembro designar una terna de candidatos para cubrir la plaza que a cada Estado le corresponde en el Colegio de Fiscales Europeos, así como designar al menos dos candidatos para cubrir las plazas de Fiscales Europeos Delegados en cada Estado miembro. Para poder llevar a cabo dichas designaciones, resulta necesario articular un procedimiento transparente de selección que otorgue las máximas garantías y la seguridad jurídica necesaria para la participación de España en este proyecto europeo. Dichos procedimientos de selección deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de presidir los sistemas de acceso a los cargos públicos.

La iniciativa para poner en marcha los procesos de selección partirá en todo caso de la institución europea competente, por lo que procede preparar el mecanismo de designación de los candidatos correspondientes a España con antelación adecuada para atender a los requerimientos de presentación de los mismos, de conformidad con los criterios expresados en cuanto al fondo, la forma y el plazo que se establezcan por las autoridades de la Unión Europea.

A estos efectos, mediante este real decreto se configura una Comisión de selección, bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio de Justicia, que, como órgano superior del Departamento tiene asignadas entre sus funciones, las relaciones con la Administración de Justicia y con la Fiscalía, así como las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, tal como determinan los artículos 1.1 y 2.1 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. Esta Comisión de selección contará asimismo con la participación de representantes de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, dado que todos los candidatos a proponer deben pertenecer, según el propio Reglamento (UE) 2017/1939, a la carrera fiscal o a la judicial.

Asimismo, este real decreto regula los aspectos básicos del procedimiento de selección y de los requisitos que han de reunir los potenciales candidatos, habilitando a que en la orden ministerial de convocatoria de las respectivas plazas se perfile el resto de aspectos necesarios para desarrollar correctamente el citado proceso selectivo. En este sentido, conviene señalar la aplicabilidad de lo establecido en el Reglamento n.° 31 (CEE) y n.° 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para aquellas personas finalmente designadas, norma que por tanto ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los candidatos más idóneos para las funciones previstas en la normativa europea, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En la elaboración de este real decreto han emitido informe tanto la Fiscalía General del Estado como el Consejo General del Poder Judicial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es crear y configurar la Comisión de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, así como establecer los aspectos básicos del procedimiento de selección y de los requisitos que han de reunir los potenciales candidatos.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1939, los interesados en el procedimiento de selección a Fiscal Europeo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros activos de la carrera fiscal, en su categoría primera o segunda, o de la carrera judicial y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años de ejercicio en la carrera.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, mediante la suscripción de una declaración jurada a estos efectos, en los términos que establezca la orden ministerial de convocatoria.

d) Poseer relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en lo que atañe a las investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.

e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.

f) Acreditar el conocimiento en profundidad de, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de ellas, en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, los interesados en el procedimiento de selección a Fiscal Europeo Delegado, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el 44 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros activos de la carrera fiscal, al menos, en su categoría segunda, o de la carrera judicial, desde el momento de su nombramiento como Fiscal Europeo Delegado y hasta su destitución, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a diez años de ejercicio en la carrera.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, mediante la suscripción de una declaración jurada a estos efectos, en los términos que establezca la orden ministerial de convocatoria.

d) Poseer una relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en investigaciones relacionadas con el ámbito de las competencias de la Fiscalía Europea, tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1939, y en cooperación judicial penal internacional.

e) Acreditar el conocimiento en profundidad de, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de ellas, en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

Artículo 3. Comisión de selección.

1. La Comisión de selección que se crea por medio de este real decreto, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, será la encargada de realizar las propuestas, tanto para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo como para la propuesta de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, de acuerdo con lo previsto normativamente.

2. La Comisión de selección estará presidida por la persona titular del Ministerio de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, y formarán parte de la misma, como vocales:

a. Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.

b. Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho órgano.

c. La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

d. La persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

e. La persona titular de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Actuará desempeñando las tareas de Secretaría de la Comisión de selección, con voz pero sin voto, un Abogado del Estado designado por la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado.

Asimismo, la Comisión de selección podrá contar con la participación y asistencia, en calidad de experto asesor, de una persona designada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de selección actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Los acuerdos de la Comisión de selección se adoptarán por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con el voto de calidad.

5. De cada una de las sesiones celebradas por la Comisión de selección, el titular de la Secretaría de la Comisión levantará el acta correspondiente, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, indicando la motivación del valor otorgado a los méritos alegados por cada candidato, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 4. Procedimiento de selección.

1. Tras la apertura de los procesos de selección correspondientes para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial de convocatoria.

2. La orden ministerial de convocatoria se aprobará a propuesta de la Comisión de selección y regulará las bases de las convocatorias a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado en España, que podrán ser realizadas conjuntamente. En dicha orden se contendrá el detalle del procedimiento, la forma de acreditar los requisitos que han de concurrir en los candidatos, los criterios de valoración de estos, los méritos que se consideren apropiados y, en su caso, los criterios de valoración de tales méritos, las especificaciones que fijen las instituciones europeas al abrir el proceso de selección correspondiente, la doctrina del comité de selección europeo regulado en el artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2017/1939, así como los demás elementos necesarios para llevar a buen fin la convocatoria. Asimismo, la orden podrá establecer, a criterio de la Comisión de selección, la necesidad de realización de una entrevista personal de los candidatos.

3. El procedimiento de selección no podrá tener una duración superior a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La orden ministerial de convocatoria se redactará de conformidad con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, las convocatorias tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.

5. El contenido de la orden ministerial de convocatoria será difundido en la página web del Ministerio de Justicia y se dará traslado de la misma a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su difusión y general conocimiento de las carreras fiscal y judicial.

Artículo 5. Comunicación de las personas designadas.

La persona titular del Ministerio de Justicia comunicará los nombres de las personas designadas para los puestos objeto de la convocatoria al órgano competente de la Unión Europea. Dicha designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Justicia, y se dará traslado de la misma a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su difusión y general conocimiento de las carreras fiscal y judicial.

Disposición adicional única. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de selección prevista en el presente real decreto se atenderá con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Justicia, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto, y en particular, la orden ministerial de convocatoria a que hace referencia el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2019
  • Fecha de derogación: 20/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17041).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 1 y 2 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11838).
    • el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82123).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Cooperación judicial internacional
  • Fiscalía Europea
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio Fiscal
  • Organización de la Administración del Estado
  • Unión Europea

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